lunes, 29 de diciembre de 2014

¿Qué diferencia hay entre un homicidio y un asesinato?

En muchas ocasiones, escuchamos de forma indistinta la palabra asesinato, homicidio, asesino y homicida y nos parecen auténticos sinónimos. Es cierto, que en el día a día esto no tiene mayor relevancia, pues todos nos entendemos y sabemos lo que queremos decir, pero en el ámbito jurídico, es sustancialmente distinto el delito de homicidio y el de asesinato.

En primer lugar, y como caracteres comunes de los dos delitos, la conducta típica de ambos es la de matar a otro. En este sentido, si no tuviésemos más información de los hechos que la de la simple causación de la muerte por parte de una persona a otra, hablaríamos de homicidio, que simplemente exige para su subsunción en el tipo penal matar a otro; como así se dispone en el artículo 138 del Código Penal(CP); “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Como vemos, no se exige ningún requisito más. Además, si seguimos leyendo el resto de preceptos relacionados con el delito de homicidio, observamos que también se castiga la comisión de este delito de forma imprudente. Conviene recordar en este punto que sólo se castigarán las acciones u omisiones imprudentes cuando así expresamente lo disponga la Ley (artículo 12 CP). Pues bien, resulta ser éste el caso en el delito de homicidio, como así refleja el artículo 142 CP.

La pena prevista para el delito de homicidio es de prisión de diez a quince años, como veíamos tras la exposición del artículo 138 CP.

Ahora veremos las características definitorias del delito de asesinato, delito que algunos consideran es un homicidio agravado y otros, sin embargo, opinan que en realidad es un delito de naturaleza autónoma. No es el objeto de este artículo debatir sobre la naturaleza jurídica de este delito.

Para poder calificar una conducta como delito de asesinato, el artículo 139 CP, además de matar a otra persona, exige que en ello concurra una de las siguientes circunstancias que desarrollaremos de una forma muy general:

1.  Alevosía: la alevosía puede manifestarse de varias maneras pero, en general podríamos calificar esta circunstancia como la provocación de una situación de indefensión, inferioridad o desamparo en la víctima, de forma que le sea muy difícil o imposible defenderse o resistir el ataque del sujeto delincuente. Doctrinalmente se distinguen tres tipos de alevosía que, en resumen serían; la emboscada, la sorpresa y los medios que mermen físicamente la capacidad de la víctima (envenenamiento, sedación, mientras el otro duerme, etc.). Como vemos, lo que caracteriza la conducta alevosa es la actitud del delincuente encaminada a asegurar el resultado que busca – la muerte del otro-, de forma que pueda obrar de forma segura y sin riesgo para él mismo.

 2. Precio, recompensa o promesa: poco hay que explicar de esta circunstancia; únicamente destacar, que lo que se pretende poner de manifiesto con esta circunstancia, es el especial reproche a esta conducta, pues la motivación que el delincuente tiene para matar es del todo indeseable.

3. Ensañamiento: por ensañamiento el propio artículo 139.3 CP entiende la causación de la muerte “aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”. Esto quiere decir que el asesino no busca simplemente la muerte de su víctima sino que lo que busca también es causarle dolor, un dolor que va más allá de lo necesario para causar su muerte, un dolor que también es fin en sí mismo. El ensañamiento puede producirse por la forma de ejecución de la conducta o por los medios empleados en ella. No obstante, para parte de la doctrina, como lo que se castiga aquí es ese dolor inhumano e “innecesario” que se provoca a la víctima, si la víctima quedara inconsciente antes del supuesto ensañamiento, en realidad no habría ensañamiento, pues la víctima no padeció el dolor. Esta interpretación es discutida por otra parte de la doctrina penalista.

Como podemos deducir de lo expuesto, el delito de asesinato sólo puede ser doloso, siendo imposible el asesinato imprudente pues, como inferimos de las conductas exigidas, bajo todas ellas subyace la idea de premeditación, de estudio calculado del modo y el medio de cometer el fin que se quiere, la muerte de su víctima. No estamos ante un delito como el homicidio, donde impera la espontaneidad, la falta de premeditación y, en muchas ocasiones, la falta incluso de voluntad de causar la muerte (modalidad imprudente).

Para el delito de asesinato la pena prevista por el citado 139 CP es de prisión de quince a veinte años.

Mencionaremos también la figura del asesinato agravado, que no es más que un asesinato en el que concurre más de una causa de las descritas anteriormente (artículo 140 CP). Para este tipo, la pena se eleva, estableciéndose entre los veinte y los veinticinco años de prisión.

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