viernes, 5 de diciembre de 2014

¿Qué dice el Código Civil sobre la adquisición por prescripción de servidumbres (por el paso de un determinado periodo de tiempo usándola)?

Las servidumbres de paso se establecen en aquellos terrenos que, por hallarse encerrados, se encuentran en situación de desventaja, pues no puede accederse a ello, por lo que sin gozar de este derecho no podrían cumplir su función socio-económica.

Establece el artículo 538 del Código Civil que para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo 537, el tiempo de la posesión se contará: 
  • en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; 
  • y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.

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