Conforme el artículo 38.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de protección de datos de carácter personal, seis años desde la
fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la
obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
Dicha norma no
se refiere el plazo de 6 años de permanencia de los datos en el fichero, sino
que los datos adversos no pueden hacer referencia a unos hechos más allá de 6
años.
En el caso de
obligaciones de vencimiento periódico (cuotas) cada uno de los vencimientos o
plazos concretos deberá eliminarse del fichero cuando vayan cumpliendo los 6
años, pudiendo mantenerse el resto.