miércoles, 22 de enero de 2014

¿En qué consiste la multipropiedad?

  1. Lo correcto es hablar de régimen de aprovechamiento por turnos, no de multipropiedad, ya que lo que se adquiere es un derecho de uso.
  2. Está regulado por la ley 42/98, nacida después de los numerosos casos de fraude registrados durante la pasada década.
  3. La duración de este contrato de aprovechamiento nunca será menor a tres años ni mayor de 50.
  4. Tiene todo el derecho, y es aconsejable, de inscribirlo en el registro de la propiedad.
  5. En los primeros diez días se puede desistir del contrato sin dar explicaciones.
  6. Es conveniente que se comunique por escrito y con acuse de recibo.
  7. Muy importante: hasta que no pasen esos diez días no hay que pagar nada. Si lo hace y desiste, tendrán que devolverlo.
  8. Además del precio de compra(entre 12.000 y 24.000 euros) habrá que abonar anualmente una cuota de mantenimiento (entre 300 y 400 euros).
  9. Ambos pagos dan derecho a acceder al alojamiento y a todos los servicios con los que cuente.
  10. Tanto la cuota como su actualización deberán estar recogidas en el contrato, así como las semanas de disfrute.
  11. Se puede dejar sin especificar (arrendamiento flotante), pero como bien señala Vázquez, “no es en absoluto lo más recomendable”.
  12. El vendedor está obligado a facilitar un folleto en el que se detalle lo que ofrece.
  13. No olvide reclamarlo y guardarlo a buen recaudo.
  14. Ante la más mínima duda, salga corriendo.



martes, 21 de enero de 2014

¿Qué es la enervación de la acción de desahucio ante la falta de pago de las rentas?


Es una facultad que confiere la Ley al arrendatario demandado por falta de pago para regularizar su situación hasta el día mismo de la vista de juicio. Solo puede ser ejercida una única vez respecto de un contrato determinado.

Para ello debe poner a disposición del propietario la totalidad de las sumas adeudadas conforme el contrato, incluidos intereses, hasta el momento mismo de hacerla efectiva.

Por su parte el propietario puede impedir la enervación si con anterioridad a demandarle le hubiera hecho al inquilino un requerimiento fehaciente para pagar la deuda. Dicho emplazamiento debe otorgarle al menso un mes de plazo para regularizar el pago antes de acudir a los Tribunales.


El mismo puede ser notarial o mediante burofax.

¿Qué sucede en el juicio de desahucio ante la falta de pago de las rentas correspondiente al alquiler?


Al acto de juicio deben acudir las dos partes deben con abogado y procurador.

En las misma cada una mantiene formula las alegaciones en apoyo a sus pretensiones y se procede a la práctica de la prueba.

Como es evidente en los casos de desahucio por falta de pago es el arrendatario quien debe probar el mismo y en los de vencimiento de plazo el propietario deberá justificar la extinción del contrato siendo en la práctica muy determinante la fecha de puesta a disposición del inmueble por encima de la de celebración del contrato.


Una vez concluida la vista el Juez debe dictar sentencia dentro de los 10 días siguientes.

lunes, 20 de enero de 2014

¿Qué sucede si el arrendatario no recibe la notificación de la demanda y de la fecha de juicio realizada por del propietario ante la falta de pago de las rentas?


Al ser esta la primera resolución del proceso y contener pronunciamientos de trascendental relevancia para el arrendatario (existencia de una demanda, fecha de juicio,...) la falta de notificación acarrea la imposibilidad de celebración de la vista.
 
De hecho es este uno de los problemas prácticos más citados en este tipo de procedimiento.


En este caso deben realizarse, a instancias del propietario, gestiones en el juzgado para la localización de un domicilio del demandado para lo que hay que acudir a registros públicos (INE, padrón municipal, Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.) y si a pesar de haberse efectuado diversos intentos no se puede notificar al mismo se procede a publicar la resolución judicial en el Boletín Oficial por medio de un edicto.

¿Qué hace el Juzgado al recibir la demanda de desahucio realizada por del propietario ante la falta de pago de las rentas del arrendatario?


El juzgado examina su competencia, la naturaleza de la demanda y su acreditación documental para saber si puede proceder por esta vía.

Verificado lo anterior admite la demanda, ordena su notificación al arrendatario y cita a las dos partes a una vista pública donde deben acudir con los medios de prueba que tengan.


Si además se hubiese pedido en la demanda la fijación de la fecha de desahucio se deja establecida la misma cuidando que el arrendatario tenga conocimiento de ello. 

¿Cuánto tiempo puede permanecer una inscripción desfavorable en un fichero de morosos?


Conforme el artículo 38.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

Dicha norma no se refiere el plazo de 6 años de permanencia de los datos en el fichero, sino que los datos adversos no pueden hacer referencia a unos hechos más allá de 6 años.


En el caso de obligaciones de vencimiento periódico (cuotas) cada uno de los vencimientos o plazos concretos deberá eliminarse del fichero cuando vayan cumpliendo los 6 años, pudiendo mantenerse el resto.