miércoles, 1 de octubre de 2014

Si decido rescindir mi contrato de trabajo ante la modificación sustancial realizada por el empresario, ¿Tendré derecho a prestación por desempleo?

En el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores se especifican las modificaciones sustanciales de las condiciones del contrato por decisión unilateral del trabajador. De este modo, en virtud de lo establecido en este artículo, se permite al trabajador que pueda actuar de diversas formas ante estas modificaciones, una de las formas es la rescisión del contrato de trabajo.
Esta rescisión no es otra cosa que una herramienta que tiene el trabajador para defenderse de posibles perjuicios que pueda sufrir a causa de las modificaciones que el empresario lleve a cabo sin contar con su opinión. 
De este modo, si por causa de las modificaciones sustanciales de su contrato de trabajo, el trabajador siente que se ha perjudicado seriamente su posición como trabajador tiene como opción la de solicitar la rescisión, contemplándose en este supuesto la misma no como la dimisión del trabajador, sino como una forma de combatir un posible abuso del empresario.
Si el trabajador piensa que las modificaciones que el empresario ha realizado en su contrato son abusivas, puede decidir voluntariamente la rescisión de su contrato, de tal modo que lo que finalmente acaba produciéndose es una especie de “despido”, puesto que que el trabajador conserva su derecho a percibir una indemnización (20 días por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades) y por supuesto, en caso de que hubiese cotizado el tiempo suficiente conserva el derecho a solicitar la prestación por desempleo que le correspondiere.

No hay comentarios:

Publicar un comentario