Aunque nuestro Código Civil prevé en su artículo 25.1 a) la pérdida de la nacionalidad española en virtud de sentencia firme y de acuerdo con lo establecido en las leyes penales, lo cierto es que el Código Penal no da cabida a tal sanción, es decir, NO tipifica ningún delito cuya sanción implique la pérdida de la nacionalidad española. En este sentido, podemos afirmar, que existe una discordancia entre el orden civil y el orden penal.
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