viernes, 13 de marzo de 2015

Las actividades incompatibles con una baja por depresión, como ingerir alcohol, justifican el despido disciplinario

Estar de baja por IT no significa que los trabajadores no tengan que cumplir ciertas obligaciones con su empresa, como son el deber de fidelidad o la buena fe. Y por buena fe se entiende, entre otras cosas, no aprovechar ese periodo, que se supone que es un periodo para recuperarse, para mantener conductas que puedan perjudicar la recuperación o sean incompatibles con la baja, como pueden ser ingerir alcohol o mostrar un estado de ánimo excesivamente eufórico cuando la causa de la incapacidad temporal es una depresión (sent. del TSJ de Murcia de 18.12.14).

Una empresa del sector del transporte despidió disciplinariamente a uno de sus conductores, que estaba de baja por depresión (en concreto, por una crisis de ansiedad), por trasgresión de la buena fe contractual. La empresa contrató a un detective privado que hizo un seguimiento al trabajador, al que sorprendió conduciendo con su vehículo hasta una feria gastronómica, donde estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas y conversando y riendo continuamente.

La misma tarde, el trabajador vio la final de la Eurocopa de fútbol con un grupo de personas. Durante el partido dio constantes muestras de alegría con saltos, brazos en alto y levantando en volandas a su hijo. Ante estos hechos, y otros posteriores similares, la empresa le despidió disciplinariamente.

El trabajador recurrió frente al despido y tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestiman su pretensión y declaran la procedencia del despido.

En su sentencia, el TSJ considera que se cumplen los requisitos de la “gravedad” y la “culpabilidad”, que justifican el despido disciplinario. Y esto es así, razona en su sentencia, porque el trabajador estaba recibiendo tratamiento farmacológico, “lo que no resulta compatible con la ingestión de bebidas alcohólicas, ya que esto puede retrasar o perturbar la curación”. Además, de las pruebas aportadas por el detective se muestra que en la conducta del trabajador “no se aprecia la sintomatología propia de una patología ansioso-depresiva, puesto que mostraba un ánimo más expansivo que depresivo”.

Y si un trabajador se ha recuperado y sus síntomas han desaparecido, “tiene obligación de no retrasar su baja médica, debiendo incorporarse a su trabajo de manera inmediata”. Y al no hacerlo así, sentencia el TSJ, “actúa de manera desleal con la empresa, transgrediendo la buena fe contractual”. Y al demostrarse (en este caso, con las pruebas aportadas por el detective) que se ha producido un incumplimiento grave por parte del trabajador, “con independencia de que se haya producido o no un perjuicio para la empresa o lucro personal del trabajador, el despido es procedente”, concluye el TSJ.

Carta de personal.

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