sábado, 27 de septiembre de 2014

Base de cotización: ¿qué es y cómo se calcula?

Es la cuantía sobre la que se aplican los porcentajes de las deducciones establecidas por ley para obtener las cuotas que un trabajador ha de aportar a la S.S.

En cualquier nómina, casi siempre en la parte inferior, aparece la base de cotización por contingencias comunes y si tenemos horas extras, también por contingencias profesionales, u otros conceptos. Veamos cómo se calcula:

Base de cotización por Contingencias Comunes:

Supongamos que nuestro trabajador tiene en su nómina los siguientes conceptos:

-Salario base        1.236,20 €
-Antigüedad (3 trienios)           111,25 €
-Plus convenio             62,10 €
-Dietas y transportes           150,00 € * (se suma 43,50 €)

*Las dietas y transportes, ropa de trabajo o material no se incluyen en la base de    cotización, a menos que éstas superen el 20 % del IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

El IPREM mensual del año 2011 está en 532,51 el 20% es: 106,50 €. En esta nómina las dietas y transportes superan esa cantidad: 150,00 €, por tanto, la cantidad que hay que incluir en la base de cotización es: 150,00 – 106,50= 43,50 €.
Si la cantidad fuera por ejemplo, 60,00 € no se sumaría a la base de cotización.

En la base de cotización se incluye también la parte proporcional mensual de pagas extras, para ello hay que prorratear las pagas en 12 meses:

Paga extra= Salario base + antigüedad.

(S.base: 1.236,20 + antigüedad: 111,25) x 2 p.extras al año
=  224,57 €
12 meses

Son dos pagas extras obligatorias al año, una por semestre, pero algunos convenios tienen más, las multiplicaríamos por el número de pagas extras al año que se tengan  y divididas entre 12 meses.

Base de cotización por Contingencias Comunes:  S.base: 1.236,20 + Antigüedad: 111,25 + Plus conv: 62,10 + Dietas: 43,50 + Parte prop. P.extras: 224,57 = 1.677,62 €

Si el trabajador no tiene horas extras, ésta será su Base de cotización, sobre la que se aplican los porcentajes de Seguridad Social fijados por la ley para calcular las deducciones de este mes:

-Cont. Comunes: 4,70 % de 1.677,62= 78,85 €
-Desempleo: 1,55 % de 1.677,62= 26,00 €
-Formación: 0,10 % de 1.677,62 = 1,68 €

Deducción para la Seg Social: 106,53 €

En esta base, no se incluirían las horas extras.

Base de Cotización por Contingencias Profesionales:

Se calcula sumando la base de contingencias comunes más las horas extras. Por ejemplo, nuestra base de cotización por contingencias comunes es: 1.677,62. Supongamos que además tenemos:

– 50 € de horas extra de fuerza mayor (voluntarias y cotizan al 4,70 %)
– 75 € de horas extra no estructurales (obligatorias por circunstancias especiales de la empresa, cotizan al 2%)

La Base de Cotización por Contingencias Profesionales sería: 1.677,62 + 50 + 75= 1.802,62 €

Existen otras bases como la base por desempleo, formación profesional y FOGASA, que se calcula igual que la de contingencias profesionales, entre otras.

Por último, destacar que hay topes para la base de cotización, tanto máximos como mínimos, según la categoría profesional y grupo de cotización, en la web de la Seguridad Social se pueden consultar. Si una nómina se excede de la base máxima cotizaría por la cantidad máxima establecida, y si no llega a la mínima, cotizaría por la cantidad mínima establecida. Más adelante hablaremos también de los distintos grupos de cotización

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