jueves, 4 de febrero de 2016

¿Pueden aportarse como prueba en un juicio grabaciones realizadas con el teléfono móvil?

Es muy frecuente que los clientes manifiesten a su abogado que han sufrido insultos, amenazas y coacciones de su pareja en el ámbito familiar o, todavía mucho más frecuente, en el ámbito laboral, y que han dejado constancia de ello realizando una grabación con su teléfono móvil.

Con frecuencia plantean si puede presentarse dicha grabación como prueba en el Juicio correspondiente. Aunque depende de la situación, con carácter general, la respuesta a la pregunta sin ninguna duda, suele ser SÍ.

Las grabaciones se utilizan como medio de prueba puesto que en la actualidad cualquier persona tiene acceso a una grabadora a una vídeocámara o a una cámara fotográfica en su móvil, de manera que es posible grabar de forma sencilla en un momento dado cualquier conversación siempre y cuando se encuentre presente quien está grabando.

El Tribunal Constitucional lo dejó claro en la Sentencia de 29 de Noviembre de 1984 (STC 11/1984), al establecer que:

“Si una persona al grabar, no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el secreto a las comunicaciones en vía telefónica, pero que si una persona graba lo que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito.”

Por consiguiente, la aportación en juicio del contenido de las conversaciones mediante una grabación para que sea tenida en cuenta como prueba, es perfectamente válida en Juicio. Como resulta evidente de la redacción de la Sentencia anteriormente expuesta. Sólo la escucha y grabación por un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes ni de la autorización judicial haría que la prueba no fuera válida. Es decir, para que la grabación sea válida para el Juzgado, quien denuncia debe formar parte de la grabación lógicamente y como ya se manifestó en la anterior Sentencia.

Existe la posibilidad de redactar un Escrito de Súplica al Juzgado, donde se solicite el cotejado de voces por la Policía judicial, mediante la expedición del correspondiente Oficio del Juez a la fuerza actuante de la Policía Judicial, aunque para que se acceda a ello, las amenazas deben ser muy graves como norma general, para que un Juez lo ordene, pero desde luego, la posibilidad existe.

Existen varias medios para intentar acreditar el contenido de la grabación, su veracidad y la no manipulación de esta:
  • una, notarial para que quede constancia de que no han manipulado la grabación, y
  • otra, aportarla directamente junto con la denuncia ante la Policía o ante el Juzgado de Guardia.


Si proponemos en proceso Judicial este tipo de pruebas, el Abogado de la parte contraria lo normal es que solicite su impugnación (aunque el Juez finalmente no las acepte) por 3 motivos:
  1. Intromisión ilegítima en el Derecho de la Intimidad.
  2. Por vulneración del secreto de las comunicaciones.
  3. En algunos casos puntuales incluso por vulneración de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Resumiendo y como conclusión, las grabaciones de conversaciones (ya sea en persona, por teléfono o por cualquier otro medio) en la que se interviene directamente no suponen infracción del derecho a la intimidad, ni al secreto de las comunicaciones y son plenamente válidas como medio probatorio en juicio siempre y cuando versen sobre la vida personal o familiar de la otra persona que está siendo grabada, incluso sin la autorización de esta y es totalmente legal y muy aconsejable el proceder a hacer nuestra propia grabación que nos aporte consistencia a lo que manifestamos en la redacción de la Denuncia.



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