Es muy frecuente que los
clientes manifiesten a su abogado que han sufrido insultos, amenazas y coacciones
de su pareja en el ámbito familiar o, todavía mucho más frecuente, en el
ámbito laboral, y que
han dejado constancia de ello realizando una grabación con su teléfono
móvil.
Con frecuencia plantean si puede
presentarse dicha grabación como prueba en el Juicio correspondiente. Aunque depende de la situación,
con carácter general, la respuesta a la pregunta sin ninguna duda, suele ser SÍ.
Las grabaciones se utilizan
como medio de prueba puesto
que en la actualidad cualquier persona tiene acceso a una grabadora a una
vídeocámara o a una cámara fotográfica en su móvil, de manera que es posible grabar de forma sencilla en un
momento dado cualquier conversación siempre y cuando se encuentre presente quien
está grabando.
El Tribunal Constitucional lo dejó claro en la Sentencia de 29 de Noviembre de
1984 (STC 11/1984), al establecer que:
“Si una persona al grabar, no está
siendo parte de la conversación (grabación ajena), se
vulnera el secreto a las comunicaciones en vía telefónica, pero que si una
persona graba lo que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito.”
Por consiguiente, la aportación en juicio del contenido
de las conversaciones mediante una grabación para que sea tenida en cuenta como
prueba, es perfectamente válida en Juicio. Como
resulta evidente de la redacción de la Sentencia anteriormente expuesta. Sólo la escucha y grabación por
un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes ni de la
autorización judicial haría que la prueba no fuera válida. Es decir, para que la grabación sea válida
para el Juzgado, quien denuncia debe formar parte de la grabación lógicamente y
como ya se manifestó en la anterior Sentencia.
Existe la posibilidad de
redactar un Escrito de Súplica al Juzgado,
donde se solicite el cotejado de voces por la Policía judicial, mediante la
expedición del correspondiente Oficio del Juez a la fuerza actuante de la Policía
Judicial, aunque para que se acceda a ello, las
amenazas deben ser muy graves como norma general, para que un Juez lo ordene,
pero desde luego, la posibilidad existe.
Existen varias medios para
intentar acreditar el contenido de la grabación, su veracidad y la no
manipulación de esta:
- una, notarial para que quede constancia de que no han manipulado la grabación, y
- otra, aportarla directamente junto con la denuncia ante la Policía o ante el Juzgado de Guardia.
Si proponemos en proceso
Judicial este tipo de pruebas, el Abogado de la parte contraria lo normal es
que solicite su impugnación (aunque el Juez finalmente no las
acepte) por 3 motivos:
- Intromisión ilegítima en el Derecho de la Intimidad.
- Por vulneración del secreto de las comunicaciones.
- En algunos casos puntuales incluso por vulneración de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Resumiendo y como conclusión,
las grabaciones de conversaciones (ya sea en persona, por teléfono o por
cualquier otro medio) en la que se interviene directamente no suponen infracción del
derecho a la intimidad, ni al secreto de las comunicaciones y son plenamente válidas como medio probatorio
en juicio siempre y cuando versen sobre la vida personal o familiar de la otra
persona que está siendo grabada, incluso sin la
autorización de esta y es totalmente legal y muy aconsejable el proceder a hacer nuestra propia
grabación que nos aporte consistencia a lo que manifestamos en la redacción de
la Denuncia.
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