martes, 9 de febrero de 2016

¿Quién paga las averías por el uso de electrodomésticos en un piso alquilado?

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es bastante clara en este aspecto, pues regula quien debe realizar los gastos correspondientes a la conservación de la vivienda.

Así su apartado 1º dice: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los arts. 1563 y 1564 CC (es decir, por uso indebido o negligente del inquilino).

Por su parte, el apartado 4º del mismo artículo dispone: Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Estos preceptos no se pueden alterar mediante el contrato de arrendamiento, ya que según el artículo 6 de la referida Ley de Arrendamientos Urbanos: "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario".

Mayor problema entraña el determinar si la avería se ha debido a un mal uso, salvo que éste sea muy evidente.

En definitiva, las pequeñas reparaciones del día a día las debe pagar el inquilino, si bien, de las reparaciones más costosas –salvo el mal uso aludido- por defecto se debería encargar el casero, como igualmente deberá reponer los aparatos y elementos que hayan quedado irreparables.

Distinguir cuando los gastos son menores o mayores es complicado, por lo que es conveniente establecer en el contrato una cantidad fija con la que ambos estén de acuerdo.

Hay deterioros que en modo alguno debe pagarlos el casero, como sería, por ejemplo, el caso de la rotura de un lavabo o la cisterna de un inodoro. En ese caso, siempre será el inquilino el responsable de la rotura, aunque ésta haya sido accidental, y consecuentemente, de reponerlo en las mismas condiciones en las que se lo encontró al comenzar la relación arrendaticia.




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