El artículo 21 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos es bastante clara en este aspecto, pues regula quien
debe realizar los gastos correspondientes a la conservación de la vivienda.
Así su apartado 1º dice: El
arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta,
todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las
condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el
deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de
lo dispuesto en los arts. 1563 y 1564 CC (es decir, por uso indebido o
negligente del inquilino).
Por su parte,
el apartado 4º del mismo artículo dispone: Las pequeñas reparaciones que exija el
desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Estos
preceptos no se pueden alterar mediante el contrato de arrendamiento, ya que según
el artículo 6 de la referida Ley de Arrendamientos Urbanos: "Son nulas, y se tendrán
por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del
arrendatario".
Mayor
problema entraña el determinar si la avería se ha debido a un mal uso, salvo que
éste sea muy evidente.
En
definitiva, las pequeñas reparaciones del día a día las debe pagar el inquilino,
si bien, de las reparaciones más costosas –salvo el mal uso aludido- por
defecto se debería encargar el casero, como igualmente deberá reponer los
aparatos y elementos que hayan quedado irreparables.
Distinguir
cuando los gastos son menores o mayores es complicado, por lo que es
conveniente establecer en el contrato una cantidad fija con la que ambos estén
de acuerdo.
Hay
deterioros que en modo alguno debe pagarlos el casero, como sería, por ejemplo,
el caso de la rotura de un lavabo o la cisterna de un inodoro. En ese caso,
siempre será el inquilino el responsable de la rotura, aunque ésta haya sido
accidental, y consecuentemente, de reponerlo en las mismas condiciones en las
que se lo encontró al comenzar la relación arrendaticia.
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