Es relativamente frecuente el
que se cuestione por nuestros clientes, la validez de las notificaciones por
medio de Burofax.
En relación con esto, es preciso
saber que un Burofax no entregado por causa imputable al destinatario, por
rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente, a todos los efectos es una
notificación efectuada, puesto que prueban la voluntad renuente (es decir, la renuncia a ser
notificado) del mismo a recoger la documentación correspondiente. Obviamente,
es necesario para ello que el intento de notificación se practique en el
domicilio del destinatario.
La Jurisprudencia es clara al
respecto. En la Sentencia nº 31/2012 de AP La Rioja, Sección
1ª, 6 de Febrero de 2012, se considera que la parte era perfectamente conocedora de la carga que
pesaba sobre ella de
pago del precio restante por la uva entregada y de la cual había pagado 10.000
euros, y de igual manera se considera que pese a que los dos Burofax remitidos
conste "no entregado, dejado aviso", ello no implica una
acreditación de la falta de conocimiento, sino que por el contrario prueban la voluntad renuente a recoger la documentación que desde
Correos les estaba llegando y no puede justificarse en ello una pretendida
buena fe que
justifique la no imposición de costas cuando con su conducta ha obligado al
actor a tener que recurrir a la vía judicial para satisfacer sus legítima
expectativas.”
Por tanto, podemos
resolver que el remitente expresa su voluntad de notificar
con los intentos de comunicación realizados (sea cual sea el resultado de dichos
intentos), puede acreditarse mediante
pruebas documentales (Acuse
de Recibo y Testimonio de Certificación de Texto).
Bien es cierto que
cuando un envío no es entregado al destinatario, éste desconocerá el contenido y
obviamente no podremos esperar una respuesta en tiempo y forma, si así se le hubiere solicitado en el
escrito.
El desconocimiento será responsabilidad siempre de
aquel que no tuvo voluntad de recoger una notificación que (acreditado por el
acuse de recibo) tuvo a su alcance en su domicilio,
en el cual se realizaron al menos dos intentos de entrega y se dejó aviso para
que pudiese pasar a retirarlo por la delegación más cercana.
Lo recomendable, es la contratación del Acuse de
Recibo asociado al envío, el cual incluye el detalle
de todas las actuaciones realizadas para conseguir la entrega. El Testimonio de Certificación
de Texto acreditará que el contenido enviado es el que se quiso notificar.
La STAP de Tenerife 482/2012 de
03.12.2012, Rollo, 519/2012, dice: “(…)La actora remitió el 9 de
Octubre de 2009, con anterioridad a la declaración del concurso, dos Burofax,
uno dirigido al domicilio de la entidad concursada que figura en el contrato, y
el otro a una segunda dirección, en la que también desarrollaba la actividad,
haciéndole saber su voluntad de incumplimiento reiterado de las obligaciones de
pago de cantidades adeudadas, instando a la devolución de la maquinaria
suministrada para su distribución (cuyo dominio se reservaba en el contrato
hasta el completo pago), además de correo electrónico. Se ha aportado
testimonial notarial de la certificación de correos en la que se reseña la
imposición de los Burofax con tales direcciones y del correo electrónico en
soporte papel del documento telemático, sin que este haya sido impugnado en su
autenticidad…”
Sobre ello, la Sala
entiende que la comunicación de la Resolución surtió sus
efectos y debe partirse de su recepción por la concursada;
en efecto, la copia (en soporte papel) del documento electrónico pone de
manifiesto la realidad del correo remitido a un dominio de dicha entidad
(“retrac”), lo que es expresivo que debió ser conocido por
esta.
Ello no hace sino corroborar la eficacia de los
Burofax en función del Principio o criterio de Autorresponsabilidad
(Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Mayo
de 1976 y 29 de Septiembre de 1981, en virtud del cual, debe considerarse recibida la
comunicación, aún en el supuesto de falta de recepción material del documento,
si es emitida oportunamente la declaración por el requirente sin que llegue a
conocimiento del destinatario por causas imputables a este, no poniendo en conocimiento del
acreedor el cambio de domicilio en relación con el señalado en el contrato).
En Notificados,
ambos servicios adicionales pueden encontrarse a posteriori únicamente cuando
se necesiten, con un plazo de 5 años tras realizar el envío.
Estas evidencias documentales podrán ser utilizadas por el remitente en un
posible proceso posterior para demostrar que aunque el destinatario no accedió
al contenido de la notificación, esta si se intentó realizar y fue por causa
imputable al destinatario el que no se pudiera entregar.
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