lunes, 15 de febrero de 2016

Valor probatorio de un Burofax

Es relativamente frecuente el que se cuestione por nuestros clientes, la validez de las notificaciones por medio de Burofax.

En relación con esto, es preciso saber que un Burofax no entregado por causa imputable al destinatario, por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente, a todos los efectos es una notificación efectuada, puesto que prueban la voluntad renuente (es decir, la renuncia a ser notificado) del mismo a recoger la documentación correspondiente. Obviamente, es necesario para ello que el intento de notificación se practique en el domicilio del destinatario.

La Jurisprudencia es clara al respecto. En la Sentencia nº 31/2012 de AP La Rioja, Sección 1ª, 6 de Febrero de 2012, se considera que la parte era perfectamente conocedora de la carga que pesaba sobre ella de pago del precio restante por la uva entregada y de la cual había pagado 10.000 euros, y de igual manera se considera que pese a que los dos Burofax remitidos conste "no entregado, dejado aviso", ello no implica una acreditación de la falta de conocimiento, sino que por el contrario prueban la voluntad renuente a recoger la documentación que desde Correos les estaba llegando y no puede justificarse en ello una pretendida buena fe que justifique la no imposición de costas cuando con su conducta ha obligado al actor a tener que recurrir a la vía judicial para satisfacer sus legítima expectativas.”

Por tanto, podemos resolver que el remitente expresa su voluntad de notificar con los intentos de comunicación realizados (sea cual sea el resultado de dichos intentos), puede acreditarse mediante pruebas documentales (Acuse de Recibo y Testimonio de Certificación de Texto).

Bien es cierto que cuando un envío no es entregado al destinatario, éste desconocerá el contenido y obviamente no podremos esperar una respuesta en tiempo y forma, si así se le hubiere solicitado en el escrito.

El desconocimiento será responsabilidad siempre de aquel que no tuvo voluntad de recoger una notificación que (acreditado por el acuse de recibo) tuvo a su alcance en su domicilio, en el cual se realizaron al menos dos intentos de entrega y se dejó aviso para que pudiese pasar a retirarlo por la delegación más cercana.

Lo recomendable, es la contratación del Acuse de Recibo asociado al envío, el cual incluye el detalle de todas las actuaciones realizadas para conseguir la entrega. El Testimonio de Certificación de Texto acreditará que el contenido enviado es el que se quiso notificar.

La STAP de Tenerife 482/2012 de 03.12.2012, Rollo, 519/2012, dice: “(…)La actora remitió el 9 de Octubre de 2009, con anterioridad a la declaración del concurso, dos Burofax, uno dirigido al domicilio de la entidad concursada que figura en el contrato, y el otro a una segunda dirección, en la que también desarrollaba la actividad, haciéndole saber su voluntad de incumplimiento reiterado de las obligaciones de pago de cantidades adeudadas, instando a la devolución de la maquinaria suministrada para su distribución (cuyo dominio se reservaba en el contrato hasta el completo pago), además de correo electrónico. Se ha aportado testimonial notarial de la certificación de correos en la que se reseña la imposición de los Burofax con tales direcciones y del correo electrónico en soporte papel del documento telemático, sin que este haya sido impugnado en su autenticidad…”

Sobre ello, la Sala entiende que la comunicación de la Resolución surtió sus efectos y debe partirse de su recepción por la concursada; en efecto, la copia (en soporte papel) del documento electrónico pone de manifiesto la realidad del correo remitido a un dominio de dicha entidad (“retrac”), lo que es expresivo que debió ser conocido por esta.

Ello no hace sino corroborar la eficacia de los Burofax en función del Principio o criterio de Autorresponsabilidad (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 1976 y 29 de Septiembre de 1981, en virtud del cual, debe considerarse recibida la comunicación, aún en el supuesto de falta de recepción material del documento, si es emitida oportunamente la declaración por el requirente sin que llegue a conocimiento del destinatario por causas imputables a este, no poniendo en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio en relación con el señalado en el contrato).

En Notificados, ambos servicios adicionales pueden encontrarse a posteriori únicamente cuando se necesiten, con un plazo de 5 años tras realizar el envío. Estas evidencias documentales podrán ser utilizadas por el remitente en un posible proceso posterior para demostrar que aunque el destinatario no accedió al contenido de la notificación, esta si se intentó realizar y fue por causa imputable al destinatario el que no se pudiera entregar.


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