lunes, 9 de noviembre de 2015

Las costas procesales. ,¿De quién son?, ¿del cliente o del abogado?

La cuestión de base parece muy clara: las costas son un crédito del cliente y no del profesional, pudiendo aquel exigirlas al Juzgado a través de la oportuna tasación y siendo la persona legitimada para recibirlas directamente o a través de su representante, sea cual sea su relación en materia de honorarios con el profesional.
Como se ha encargado de establecer nuestra jurisprudencia, unánime en esta cuestión, el crédito de la condena en costas en modo alguno puede ser considerado como de titularidad de los profesionales que representan y defienden a la parte vencedora, sino del litigante vencedor, puesto que es necesario distinguir entre la naturaleza del crédito que tiene su origen en el contrato de arrendamiento de servicios concertado entre el letrado y procurador y su cliente, y el del que proviene de un pronunciamiento judicial de condena en costas, por ser distinto tanto en su origen, contractual el primero, legal el segundo, como en su titular, en el primer caso el propio letrado y/o procurador, en el segundo el cliente favorecido por la condena.
Acorde con dicha doctrina, si bien es cierto que el artículo 242.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no supedita el pago previo de los honorarios y derechos a los profesionales para su inclusión en la tasación de costas, ello no supone alteración alguna en la titularidad del crédito que lo es siempre de la parte litigante, ya que la expresión "crédito contra las partes que debe ser incluido en la tasación " no puede entenderse, con relación a procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio, sino en el sentido de crédito contra la parte que ha motivado su intervención en el proceso, sin perjuicio de que dicha parte sea la beneñciaria por el pronunciamiento de las costas con el consiguiente derecho a que sea la condenada la que satisfaga los gastos y costas del procedimiento.
Ahora bien, cuestión distinta es que al encontramos en materia de derecho dispositivo lo que pacten las partes será ley entre las mismas, pudiendo ambas establecer respecto a dicho importe el destino que consideren oportuno. En tal sentido, las partes pueden acordar en la hoja de encargo que el importe de las costas queden a plena disposición del abogado como fondos del cliente (artículo 20 del CDAE), sobre los que se autorizaría al abogado a imputar con cargo a dichos fondos el importe pendiente de sus honorarios, bien sean totales o parciales.
De esta forma daríamos solución a la situación, muy habitual, por la que el abogado pacta inicialmente con el cliente unos honorarios inferiores a los que finalmente resultan de una eventual tasación de costas, y con el fin de garantizar la percepción de la totalidad de los honorarios, pacta que para el caso de condena en costas, los honorarios pendientes se imputarán al importe de las costas que quedarán en depósito del letrado a efectos de la oportuna liquidación.
Veamos de nuevo el contenido de tal estipulación:
En el supuesto que el resultado del procedimiento sea favorable al cliente, y la parte contraria resultase condenada al pago de las costas procesales, una vez tasadas estas, ambas partes acuerdan que hecho efectivo el importe de dichas costas (correspondientes a honorarios de letrado), el cliente percibirá con cargo a las mismas el importe que hubiera satisfecho a su abogado en cumplimiento del presente contrato, recuperando por tanto el coste económico realizado en su abogado. Es cuanto a la suma que exceda desde lo percibido por el cliente con cargo a las costas hasta el importe total tasado, dicho importe corresponderá al abogado en concepto de honorarios profesionales.
A tal efecto, el cliente autoriza al abogado tanto para que cobre directamente el importe de las costas una vez tasadas (importe que recibirá el tratamiento de fondos de cliente) como para que se haga con cargo a dichos fondos autopágo de los honorarios señalados en el párrafo precedente, obligándose a entregar el importe restante al cliente.
Igualmente, también cabrían otras opciones al amparo de la autonomía de la voluntad en el que incluso el cliente pudiera ceder el importe total de las mismas al abogado con independencia de las ya percibidas como consecuencia del encargo, estipulación ésta igualmente frecuente.
Cuestión diferente es que el Secretario del Juzgado vaya a entregar el importe de las costas al letrado o al procurador, pues la tendencia es a entregar el mandamiento de devolución a nombre del cliente, aun en los casos en los que el poder para pleitos autoriza la recepción de dichas cantidades. De recibirse por el procurador o letrado se ahorrarían muchas incidencias que suelen producirse incluso cuando el tema está completamente pactado en la hoja de encargo (que ha dado lugar incluso al otorgamiento de un poder para recibir los fondos).
Finalmente, habrá que tener la cautela de contemplar en la hoja de encargo cómo queda la cuestión de las costas en el caso de que el letrado o el cliente rescindan el encargo antes del final del procedimiento y por tanto del pronunciamiento en costas. Veamos un ejemplo: después del juicio el cliente renuncia por escrito ante el juzgado a su letrado y nombra a otro, estándose pendiente solo del dictado de sentencia. En tales casos, la cuestión será más problemática de resolver, pero para preservar nuestro derecho a percibir las cantidades pendientes debemos igualmente extender el pacto a estas situaciones.
En definitiva, las costas son un crédito del cliente, pero existen soluciones para alcanzar una solución equitativa en la gestión de las mismas por éste y su abogado.

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