domingo, 15 de noviembre de 2015

Acoso sexual en el trabajo

El Estatuto de los Trabajadores, prevé en su artículo 4.2 e), que en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En este sentido, hay que definir el acoso sexual en el trabajo como la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incluyéndose, comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados.
Este acoso, ha de situarse dentro del ámbito al que alcanzan la facultades de dirección empresarial, dando igual quien las realice, siempre y cuando, el comportamiento o actuaciones del acosador sean conocidas y permitidas por el empresario, no adoptando las medidas necesarias para su cese. La no adopción de las medidas necesarias para evitarlo, puede conllevar la imposición cuantiosas multas a la empresa ya que la situación hostil e intimidatoria que se crea para el trabajador, puede afectar gravemente su salud, seguridad, e integridad física y moral.
Se puede producir, bien, por un comportamiento atentatorio a la tendencia sexual de una persona, o bien, por una situación de índole sexual no deseada de cualquier tipo verbal o física, ambas en todo caso atentatorias a la dignidad y con el fin crear un ambiente hostil, humillante y ofensivo en el entorno laboral.
Como requisitos fundamentales se exige que el acoso se produzca en el lugar de trabajo y que sea un comportamiento no deseado.
La consideración ha de ser, en todo momento, la de accidente de trabajo ya que el empresario no pone, en estos casos, las medidas necesarias para evitar dicha situación produciéndose unas lesiones físicas o psíquicas al trabajador de gran importancia causadas por la prestación de servicios laborales en una empresa y pudiéndose imponer, por tanto, el oportuno recargo de prestaciones al empleador.
Es posible, que algunos Convenios Colectivos, tipifiquen de manera específica el acoso sexual como falta grave y si viene desde un superior jerárquico al trabajador como de abuso de autoridad.
Frente al acoso, el trabajador puede, solicitar la rescisión del contrato por causa justificada con derecho a indemnización, puede igualmente, reclamar una indemnización por daños morales derivada de la falta de respeto a la intimidad y dignidad del trabajador todo ello en la jurisdicción social y además puede acudir a la autoridad laboral a fin de que impongan las sanciones oportunas por el comportamiento empresarial.

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