El apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre),
establece:
"1.
Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las
siguientes modalidades de unidad familiar: 1ª. La integrada por los cónyuges no
separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de
los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b)
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada. 2ª. En los casos de separación legal, o cuando no
existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los
hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere
la regla 1ª de este artículo".
El apartado 2 del citado precepto establece que "nadie podrá formar parte de dos
unidades familiares al mismo tiempo".
Y por último, el apartado 3 del artículo señala que
"la determinación de los miembros de
la unidad familiar se realizarán atendiendo la situación existente a 31 de
diciembre de cada año".
De acuerdo al precepto transcrito, en el presente
caso, que trata de separación conforme a resolución judicial, cabe considerar a
tenor de los términos que obran en el escrito de consulta, que la opción de la
tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si
bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a
quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción.
En definitiva, sólo uno de los progenitores podrá
formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de
presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma
individual.
Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá
formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario