Aunque no es lo más habitual, puede ocurrir que una
vez presentada la declaración
del IRPF, nos percatemos de que hemos cometido un error y que no ha
pasado por algo algún dato. En estos casos habrá que proceder a la rectificar la
declaración, aunque el camino es diferente si el error ha
beneficiado a Hacienda o al propio
contribuyente.
Desde un punto de vista de la procedencia del
error en la declaración
de la renta la Agencia Tributaria considera que cualquier fallo
en el IRPF será responsabilidad del contribuyente. Es decir, incluso cuando el
error sea derivado de un problema con el borrador o cualquier otra errata en el
propio Programa Padre, es el propio contribuyente quien deberá revisar su
declaración y asegurarse en última instancia de que todo cumple con la
legalidad.
Lo que sí diferencia la AEAT es al beneficiario del
fallo. Y es que los trámites a seguir y sobre todo las consecuencias son
distintas cuando quien sale ganando es el contribuyente (paga menos impuestos
como consecuencia del error) o cuando quien gana es la propia Hacienda.
Rectificar el IRPF cuando se
beneficia el Hacienda
En el primero de los supuestos, cuando la Agencia Tributaria es
quien sale perjudicada, el camino más sencillo es presentar una declaración
complementaria. Para hacerlo basta con marcar la casilla de complementaria
en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error y
volver a hacer la declaración de IRPF subsanando los fallos.
En este caso, además de la diferencia sobre lo que
se pagó y lo que se dejó de pagar en su día, habrá abonar también más los
intereses de demora correspondientes. Estos intereses se calculan por ley y vienen
a ser del 5% frente al 4% del interés legal del dinero.
Rectificar
el IRPF cuando se beneficia el contribuyente
Las cosas se complican un poco más cuando es
el contribuyente quien sale perjudicado. En este caso los fallos pueden deberse
al olvido de deducir algún gasto o a fallos en los borradores como el
detectado en la casilla 737 para
la deducción por
adquisición de vivienda habitual como ocurrió en 2009 y en 2010.
Cuando esto ocurre, el contribuyente tiene derecho
a solicitar a la Delegación o Administración de la AEAT que corresponda a su
domicilio habitual la rectificación de su autoliquidación, aunque deberá
hacerlo antes de que ésta haya practicado liquidación definitiva o liquidación
provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de
prescripción del Impuesto.
Este trámite también puede presentarse de
forma online a través de la Sede Electrónica de la AEAT con la
siguiente ruta: Inicio > Procedimientos, Servicios y Trámites
(Información y Registro) > Recursos, reclamaciones, otros
procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación
de declaraciones y autoliquidaciones
Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por
error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio
contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo
indebidamente ingresado haciendo constar en las alegaciones que no es la
declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el
ingreso.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el
contribuyente dispone de cuatro años para reclamar desde el día en que finaliza
el plazo reglamentario para presentar la declaración. Pasado ese tiempo el
plazo habrá prescrito y con él la posibilidad de ajustar cuentas, tanto por
parte del contribuyente como por parte de la Agencia Tributaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario