El acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas entre la empresa y los representantes legales para inaplicar las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo (descuelgue), en su caso concreto el sistema de remuneración y la cuantía salarial, tendrá vigor y será aplicable en la empresa durante todo el periodo fijado en dicho acuerdo o, en caso de revisión del mismo, en la nueva fecha acordada (art. 82 del ET).
Esto significa que la inaplicación de las tablas salariales del convenio colectivo afecta tanto a los trabajadores que ya se encontraban de alta en la empresa en el momento del pacto, como al resto de trabajadores que se incorporen con posterioridad.
De no ser así, se produciría una situación de desigualdad y discriminación entre los trabajadores de plantilla y los de nueva incorporación, y los representantes de los trabajadores o los empleados afectados podrían demandar tanto a la empresa como a los trabajadores de nueva incorporación.
Recopilación de prácticas consultas jurídicas recibidas en nuestro despacho con la respuesta facilitadas.
martes, 10 de febrero de 2015
lunes, 9 de febrero de 2015
¿Qué trámites debemos seguir para transformar un contrato temporal en uno indefinido?
Si su empresa quiere realizar la transformación de un contrato temporal (ya sea de obra o servicio o de otro tipo) en indefinido debe realizar dos trámites: uno ante la Seguridad Social y otro ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Por un lado, ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debe comunicar un movimiento de variación de datos consistente en el cambio del tipo de contrato. No tiene que realizar movimientos de alta y baja, puesto que la relación laboral continúa y no queda interrumpida. El plazo para realizar el movimiento es de seis días naturales que empiezan a contar a partir del momento en que su empresa acuerda la transformación del contrato con el trabajador.
Y por otro, debe hacer un trámite ante el SEPE. Una vez realizado el movimiento en la Seguridad Social, su empresa y su trabajador deberán firmar el modelo de transformación de contrato temporal a indefinido y enviar la comunicación al SEPE a través de la aplicación informáticaContrat@ en el plazo de los 10 días siguientes a haber comunicado la transformación a la Seguridad Social.
El último paso para formalizar la conversión de temporal en indefinido es que su empresa entregue al trabajador el documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo. Para ello, deberá entregarle una copia del documento de transformación sellado telemáticamente por el SEPE.
Tenga en cuenta que incumplir esta obligación es una infracción leve sancionable con multa de 60 a 625 euros. En cualquier caso, si no entrega el documento al trabajador, éste puede solicitar directamente al SEPE un certificado de los contratos celebrados con su empresa para poder acreditar su condición de trabajador fijo. En este caso, el SEPE emitirá el documento al trabajador y lo pondrá en conocimiento de su empresa.
Por un lado, ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debe comunicar un movimiento de variación de datos consistente en el cambio del tipo de contrato. No tiene que realizar movimientos de alta y baja, puesto que la relación laboral continúa y no queda interrumpida. El plazo para realizar el movimiento es de seis días naturales que empiezan a contar a partir del momento en que su empresa acuerda la transformación del contrato con el trabajador.
Y por otro, debe hacer un trámite ante el SEPE. Una vez realizado el movimiento en la Seguridad Social, su empresa y su trabajador deberán firmar el modelo de transformación de contrato temporal a indefinido y enviar la comunicación al SEPE a través de la aplicación informáticaContrat@ en el plazo de los 10 días siguientes a haber comunicado la transformación a la Seguridad Social.
El último paso para formalizar la conversión de temporal en indefinido es que su empresa entregue al trabajador el documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo. Para ello, deberá entregarle una copia del documento de transformación sellado telemáticamente por el SEPE.
Tenga en cuenta que incumplir esta obligación es una infracción leve sancionable con multa de 60 a 625 euros. En cualquier caso, si no entrega el documento al trabajador, éste puede solicitar directamente al SEPE un certificado de los contratos celebrados con su empresa para poder acreditar su condición de trabajador fijo. En este caso, el SEPE emitirá el documento al trabajador y lo pondrá en conocimiento de su empresa.
jueves, 5 de febrero de 2015
¿Qué hay que hacer cuando, inmediatamente después presentar la declaración de la renta, comprobamos que hemos cometido un error en la misma?
Aunque no es lo más habitual, puede ocurrir que una
vez presentada la declaración
del IRPF, nos percatemos de que hemos cometido un error y que no ha
pasado por algo algún dato. En estos casos habrá que proceder a la rectificar la
declaración, aunque el camino es diferente si el error ha
beneficiado a Hacienda o al propio
contribuyente.
Desde un punto de vista de la procedencia del
error en la declaración
de la renta la Agencia Tributaria considera que cualquier fallo
en el IRPF será responsabilidad del contribuyente. Es decir, incluso cuando el
error sea derivado de un problema con el borrador o cualquier otra errata en el
propio Programa Padre, es el propio contribuyente quien deberá revisar su
declaración y asegurarse en última instancia de que todo cumple con la
legalidad.
Lo que sí diferencia la AEAT es al beneficiario del
fallo. Y es que los trámites a seguir y sobre todo las consecuencias son
distintas cuando quien sale ganando es el contribuyente (paga menos impuestos
como consecuencia del error) o cuando quien gana es la propia Hacienda.
Rectificar el IRPF cuando se
beneficia el Hacienda
En el primero de los supuestos, cuando la Agencia Tributaria es
quien sale perjudicada, el camino más sencillo es presentar una declaración
complementaria. Para hacerlo basta con marcar la casilla de complementaria
en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error y
volver a hacer la declaración de IRPF subsanando los fallos.
En este caso, además de la diferencia sobre lo que
se pagó y lo que se dejó de pagar en su día, habrá abonar también más los
intereses de demora correspondientes. Estos intereses se calculan por ley y vienen
a ser del 5% frente al 4% del interés legal del dinero.
Rectificar
el IRPF cuando se beneficia el contribuyente
Las cosas se complican un poco más cuando es
el contribuyente quien sale perjudicado. En este caso los fallos pueden deberse
al olvido de deducir algún gasto o a fallos en los borradores como el
detectado en la casilla 737 para
la deducción por
adquisición de vivienda habitual como ocurrió en 2009 y en 2010.
Cuando esto ocurre, el contribuyente tiene derecho
a solicitar a la Delegación o Administración de la AEAT que corresponda a su
domicilio habitual la rectificación de su autoliquidación, aunque deberá
hacerlo antes de que ésta haya practicado liquidación definitiva o liquidación
provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de
prescripción del Impuesto.
Este trámite también puede presentarse de
forma online a través de la Sede Electrónica de la AEAT con la
siguiente ruta: Inicio > Procedimientos, Servicios y Trámites
(Información y Registro) > Recursos, reclamaciones, otros
procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación
de declaraciones y autoliquidaciones
Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por
error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio
contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo
indebidamente ingresado haciendo constar en las alegaciones que no es la
declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el
ingreso.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el
contribuyente dispone de cuatro años para reclamar desde el día en que finaliza
el plazo reglamentario para presentar la declaración. Pasado ese tiempo el
plazo habrá prescrito y con él la posibilidad de ajustar cuentas, tanto por
parte del contribuyente como por parte de la Agencia Tributaria.
miércoles, 4 de febrero de 2015
En el caso de separación matrimonial en la que se atribuye la guarda y custodia compartida de los dos hijos menores de edad del matrimonio, y en la cual los menores conviven por semanas alternas con los padres, ¿Quién debe presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
El apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre),
establece:
"1.
Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las
siguientes modalidades de unidad familiar: 1ª. La integrada por los cónyuges no
separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de
los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b)
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada. 2ª. En los casos de separación legal, o cuando no
existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los
hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere
la regla 1ª de este artículo".
El apartado 2 del citado precepto establece que "nadie podrá formar parte de dos
unidades familiares al mismo tiempo".
Y por último, el apartado 3 del artículo señala que
"la determinación de los miembros de
la unidad familiar se realizarán atendiendo la situación existente a 31 de
diciembre de cada año".
De acuerdo al precepto transcrito, en el presente
caso, que trata de separación conforme a resolución judicial, cabe considerar a
tenor de los términos que obran en el escrito de consulta, que la opción de la
tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si
bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a
quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción.
En definitiva, sólo uno de los progenitores podrá
formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de
presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma
individual.
Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá
formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
lunes, 2 de febrero de 2015
El derecho de familia y el móvil
El móvil se ha instalado en nuestras vidas. Para muchos sería impensable poder vivir sin él. La experiencia vivida por algunos que perdieron el móvil sin tener una copia de seguridad de los datos no se puede desear ni al peor de nuestros enemigos.
En estas pasadas navidades circuló por la red el mensaje “En la cena de navidad, ¿el móvil va a la derecha o a la izquierda del plato?”. No pasará mucho tiempo para que se ponga de moda el “inhibidor paterno de móviles” que permitirá compartir la mesa manteniendo una conversación distendida sin estar pendiente de los whatsapp.
Cuando dos personas se conocen y ambos quieren seguir viéndose, lo primero que hacen es darse el número de móvil. Si la cosa funciona, los mensajes a primera hora de la mañana o a última hora de la noche, o a las tres de la mañana, harán que el corazón empiece a latir más deprisa. Luego se inundará el día de mensajes, de whatsapp, de fotos, de videos para contarse lo que hacen en cada momento.
Pero a veces, aparece un tercer contacto en el móvil, y las llamadas y los mensajes se multiplican, siempre con la precaución de ir borrando las llamadas y mensajes entrantes y salientes. Pero como muchos “no están en lo que están”, todo se descubre y el móvil pasa a ser el testigo de cargo. ¿Quién es él? o ¿Quién es ella? ¿Por qué me has mirado mi móvil? ¿No es lo que tu te crees?
El móvil también sirve para romper la relación, cuántos han dejado a su pareja mediante un mensaje en el móvil. Indudablemente es más fácil enviar un whatsapp que enfrentarse cara a cara y dar explicaciones.
El móvil también ha contribuido a declarar paternidades. Dos personas que tienen una relación dejan un rastro constante y luego es difícil dar una explicación razonable del texto de un mensaje o de una foto conjunta. La AP Málaga, Sec. 6.ª, en su Sentencia de 27 de mayo de 2010 decía que “Las facturas de telefonía aportadas por la demandante, no negándose de adverso que el número de teléfono al que se llamaba pertenecía al demandado, acreditan las numerosas llamadas efectuadas por la demandante a dicho número móvil acreditando que se mantienen conversaciones de corta duración pero realizadas en períodos comprendidos antes y después del nacimiento del menor, indicios de que entre los litigantes hubo algo más que esa relación de vecindad y amistad que alega el demandado”. Igualmente el móvil ha sido la vía utilizada para comunicarle al marido que no es el padre. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de febrero de 2012 declaró que “El inicio del plazo a efectos de caducidad de la acción de impugnación de la filiación paterna matrimonial debe situarse en el momento en el que la madre comunica por un mensaje de móvil que su ex marido no era el padre y que se hiciese las pruebas de paternidad”.
También ha servido el móvil para condenar penalmente a su propietario. La AP Cantabria, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 5 de septiembre de 2012 condenó al ex esposo por una falta de injurias al enviar a su ex esposa un mensaje en el móvil con expresiones que, conjuntamente consideradas, suponen un claro menosprecio a la persona y actuación profesional del letrado de la ex esposa, y es que le dijo: “Vaya, el abogado borrachín debe estar dictando…seguro que huele a chorizo de pueblo. Fabada y vino del barato”
La AP Castellón de la Plana, Sec. 2.ª, en su Sentencia de 9 de marzo de 2012 entendió que no constituía un delito de coacciones los mensajes de móvil enviados por su ex pareja en tono cariñoso y de añoranza. Cuando los mensajes no son tan cariñosos y hacen referencia a la relación que la ex tiene con una tercera persona, como es de esperar viene la condena penal. La AP Almería, Sec. 3.ª, en su Sentencia de 13 de octubre de 2009 declaró probado que el acusado remitió mensajes intimidatorios a su ex pareja desde su terminal móvil y le condenó por un delito de amenazas a la pena de 6 meses de prisión.
La AP Murcia, Sec. 3.ª, en su Sentencia de 23 de julio de 2009 condenó al ex a un año de prisión por quebrantar la prohibición de acercamiento mandando a la ex esposa mensajes de texto desde el teléfono móvil. En cambio, la AP Córdoba, Sec. 1.ª, en Sentencia de 31 de mayo de 2006 absolvió al ex del delito de quebrantamiento de medida cautelar, cuando aún estando vigente la prohibición de comunicación con su esposa, le envió un mensaje al móvil diciéndole “felicidades” con motivo de su cumpleaños. La conducta de la víctima pudo justificar el referido mensaje, generando en su pareja un “error de prohibición”, pues con anterioridad ella contestó a otro mensaje dándole la gracias al esposo y deseándole una pronta recuperación. Si la propia víctima propició el actuar del esposo, y además no tuvo el más mínimo sentimiento de inseguridad, no cabe apreciar la conducta típica.
En el caso enjuiciado por la AP Madrid, Sec. 27.ª, en su sentencia de 30 de junio de 2009, todo fue dramático. Se condenó al compañero sentimental por un delito de asesinato y otro de descubrimiento de secretos por matar a su pareja e interceptar sus comunicaciones accediendo sin permiso a su móvil y correo electrónico para constatar supuestas infidelidades.
Lo de los niños y el móvil no tiene nombre. No hay padre que se resista a las presiones del hijo para que le compre el móvil. Por que hoy, los chavales quedan por el móvil y si no estás en el grupo del whatsapp es que no estás en el mundo. Vamos que el niño sin móvil ni se entera de la hora y lugar que quedan los amigos. Al padre se le convence fácilmente diciéndole que así podrá hablar en cualquier momento con el hijo y sabrá donde está. Error. En los momentos importantes (cuando el hijo se retrasa más de la cuenta) si el padre llama al niño sale la voz “teléfono apagado o fuera de cobertura“.
Un padre contaba amargamente como el hijo dejó de ir a su casa porque durante el último fin de semana que pasó con él se le ocurrió decirle a las doce de la noche que el móvil había que apagarlo, y como a las doce y media seguía tecleando, se lo quitó. Que torpeza limitar los derechos del menor, aunque solo tenga doce años. Es que no sabe el padre que con doce años se puede ir al juzgado y contarle al Juez con qué padre prefiere vivir. Aunque no se lo crean, ya han pasado más de seis meses y el padre ha tenido que acudir al juzgado para que se reanude la relación paterno filial, porque tras “el incidente” el chico ya no quiso poner los pies en casa de su padre. La madre se mantenía al margen diciendo que son cosas entre ellos.
También hay padres enganchados al móvil que quieren estar permanente en contacto con el hijo, e insisten en el momento de fijarse el régimen de visitas en esa comunicación telefónica. En cierta ocasión, como en la sentencia se acordó que el padre podría comunicar diariamente con el hijo entre las 19 y las 20’30 horas, interpretó literalmente la resolución judicial y todos los días durante una hora y media pretendía estar hablando por teléfono con su hijo. Esto es lo peor para fomentar la relación paterno filial. En el caso que enjuició la AP Madrid, Sec. 22.ª, en su Sentencia de 17 de septiembre de 2013, el padre solicitó la ampliación del régimen visitas en el sentido de que se le permitiese facilitar a la hija un móvil para poder contactar con ella sin que la madre lo impidiese pero, con buen criterio, la Audiencia no accedió a la petición al entender que no era adecuado, por la edad de la menor, que dispusiese de un teléfono móvil al margen de todo control de la madre encargada de su cuidado cotidiano.
Luego están los padres que no llaman por teléfono a los hijos. La AP Lleida, Sec. 2.ª, en su Sentencia de 12 de julio de 2012 concluyó que desde que el padre se marchó a Madrid sólo ha telefoneado dos veces a su hijo evidenciando así el poco interés en mantener la relación paterno-filial, por lo que teniendo el menor 16 años, es procedente no establecer un régimen concreto de visitas.
¿Y quién paga la factura del móvil del niño? La AP Madrid, Sec. 22.ª, en su Auto de 19 de diciembre de 2011 desestimó la demanda de ejecución en la que el padre reclamaba a la madre el 50 % del gasto del teléfono móvil dado que la madre no intervino en la contratación y se desconoce quien ha sido el usuario real del servicio pues al parecer el padre sólo dejaba el móvil al hijo en determinadas ocasiones.
A veces no se ha dado la custodia compartida (como el caso que conoció la AP Cuenca, Sec. 1.ª, Sentencia de 24 de julio de 2012) por no existir comunicación entre los progenitores que se limitan a enviarse mensajes por móvil. Y en otras no se ha accedido al cambio de custodia pues el verdadero motivo que incitaba a los hijos a trasladarse a convivir con el padre era que con él tenían a su disposición una motocicleta, un teléfono móvil para cada uno de ellos y dinero para sus gastos inmediatos (AP Asturias, Sec. 1.ª, Sentencia de 1 de octubre de 2009).
Los abuelos tampoco se libran. Más de uno ha regalado estas navidades un Ipad a su hijo/a para a través de Facetime (video llamada) ver permanentemente lo que hace el nieto. Vamos que quiere una especie de “Gran Hermano” con el nieto. Como esto no suele gustar a los yernos/nueras, pronto aparecen los problemas de la wifi y se corta la conexión.
¿Qué sería de nosotros si no hubiese teléfonos móviles? Hay que ver lo que sufren algunos cuando no tienen conexión. El problema es que olvidan que lo que nos tiene que preocupar, como decía José Mercé, es tener el corazón “apagao o fuera de cobertura”.
Fuente: Lexfamily
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