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viernes, 28 de agosto de 2015

¿Qué sucede cuando un empleado de hogar se queda sin trabajo?

Si el trabajador no tiene otras cotizaciones distintas de las de empleado de hogar, no puede pedir el paro.

Tendrá que esperar a conseguir un trabajo con cotización por desempleo y acumular 360 días para poder pedir la prestación contributiva. Si con este nuevo contrato no llega al año de cotización, pero al menos alcanza seis meses (o tres si tiene responsabilidades familiares) ya podría solicitar el subsidio por cotización insuficiente cuando se produzca la pérdida del empleo.

Para situaciones de especial necesidad, existen los llamados “salarios sociales” o “rentas de integración” de las Comunidades Autónomas. Son ayudas asistenciales que se prestan desde los Servicios Sociales. El problema es que la tramitación, por falta de presupuesto económico, se está haciendo muy lenta y en algunos casos se tarda más de un año en concederlos..

Si el trabajador tiene acumuladas cotizaciones por desempleo en el régimen general por otros trabajos anteriores distintos al de empleado de hogar que acaba de perder, podrá solicitar la prestación o el subsidio por desempleo que corresponda, siempre que la baja como empleado de hogar no haya sido una baja voluntaria.  Las bajas voluntarias impiden solicitar una prestación por desempleo.


En el sistema especial de los Empleados de Hogar no hay derecho a recibir el paro, ya que no se cotiza por desempleo. ¿Para qué sirve entonces lo que pagan empleador y trabajador a la Seguridad Social?

Con las cotizaciones que se pagan en este sistema se tiene cubierta la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente y maternidad. Hay derecho a la prestación por maternidad, paternidad y también se cotiza para la pensión de jubilación.


Sin embargo, el tiempo que se cotiza como empleado de hogar no se tiene en cuenta para poder recibir prestaciones y subsidios por desempleo.

miércoles, 25 de junio de 2014

¿Podrían explicarme que ocurre cuando un empleado de hogar causa baja por Incapacidad Temporal? ¿Cobra como en el Régimen General?

Respecto de la incapacidad temporal, el cálculo y cuantía de la prestación económica por IT es similar al RGSS, si bien con las siguientes especialidades:
  • el pago  del subsidio en todos los casos se efectúa directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, sin pago delegado por el empresario, debiendo entenderse que desde que se inicia el pago directo de la IT corresponde al beneficiario remitir a la entidad gestora la copia de los partes médicos  de baja, confirmación y alta, utilizando la copia destinada al empresario, en el plazo máximo de 5 días desde su expedición;
  • el subsidio se percibe, cuando derive de enfermedad común o accidente no laboral desde el 4º día de la baja, estando a cargo del empleador el abono del mismo desde los días 4º a 8º, ambos inclusive; a partir del 9º día el pago del subsidio se hace directamente por la entidad a la que corresponda su gestión; cuando derive de contingencias profesionales el subsidio se percibe desde el día siguiente a aquél en que se haya producido el accidente o desde el día siguiente al de la baja para el trabajo cuando ésta fuese posterior a la fecha del accidente; el salario del día del accidente o baja es a cargo del empleador.
  • si el trabajador  fuera interno, cuando el contrato se suspenda por causa de IT, tiene derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de 30 días, salvo prescripción facultativa de hospitalización.

Los trabajadores que estén percibiendo estas prestaciones en el momento del cese en la relación laboral continúan percibiéndola hasta que se produzca una causa de resolución.