Respecto de la
incapacidad temporal, el cálculo y cuantía de la prestación económica por IT es
similar al RGSS, si bien con las siguientes especialidades:
- el pago del subsidio en todos los casos se efectúa directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, sin pago delegado por el empresario, debiendo entenderse que desde que se inicia el pago directo de la IT corresponde al beneficiario remitir a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, confirmación y alta, utilizando la copia destinada al empresario, en el plazo máximo de 5 días desde su expedición;
- el subsidio se percibe, cuando derive de enfermedad común o accidente no laboral desde el 4º día de la baja, estando a cargo del empleador el abono del mismo desde los días 4º a 8º, ambos inclusive; a partir del 9º día el pago del subsidio se hace directamente por la entidad a la que corresponda su gestión; cuando derive de contingencias profesionales el subsidio se percibe desde el día siguiente a aquél en que se haya producido el accidente o desde el día siguiente al de la baja para el trabajo cuando ésta fuese posterior a la fecha del accidente; el salario del día del accidente o baja es a cargo del empleador.
- si el trabajador fuera interno, cuando el contrato se suspenda por causa de IT, tiene derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de 30 días, salvo prescripción facultativa de hospitalización.
Los trabajadores que
estén percibiendo estas prestaciones en el momento del cese en la
relación laboral continúan percibiéndola hasta que se produzca una
causa de resolución.
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