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martes, 1 de septiembre de 2015

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la ayuda familiar para desempleados?

La “ayuda familiar” es un subsidio de 426 euros al mes que se concede a los parados que carecen de rentas, tienen responsabilidades familiares y han agotado la prestación por desempleo o bien no pueden cobrarla porque tienen cotizaciones superiores a tres meses, pero no llegan al año necesario.

Técnicamente este subsidio se denomina “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares”, aunque popularmente se conoce como “ayuda familiar”.

Los requisitos para tener derecho a la ayuda familiar son los siguientes:
  1. Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo)
  2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva. Es lo que se llama “el mes de espera” y suscribir el compromiso de actividad (las obligaciones del parado).
  3. Tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años, cónyuge, hijos discapacitados, que estén a su cargo). Importante: muchas personas piensan que la ayuda familiar sólo es para quienes tienen hijos y no es así: una pareja casada (no sirven las parejas de hecho) puede pedir la ayuda familiar si un cónyuge depende económicamente del otro.
  4. No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. De este requisito se hace una doble comprobación: primero, que el solicitante no tenga rentas propias que superen el 75% del SMI, es decir, que el solicitante no tenga rentas superiores a 486,45 € euros mensuales.


Una vez cumplido ese requisito, se pasa a calcular las rentas medias de la unidad familiar, que no debe superar los 486,45 € € euros mensuales. Se calcula tomando la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad) y dividiéndola entre el número de miembros que la componen.

lunes, 31 de agosto de 2015

¿Durante cuántos meses se puede cobrar la prestación contributiva por desempleo?

Estará en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que éstas no hayan sido utilizadas para una prestación anterior:
  • Para 360 a 539 días de cotización > 120 días de prestación (4 meses).
  • Para 540 a 719 días de cotización > 180 días de prestación (6 meses).
  • Para 720 a 899 días de cotización > 240 días de prestación (8 meses).
  • Para 900 a 1.079 días de cotización > 300 días de prestación (10 meses).
  • Para 1.080 a 1.259 días de cotización >  360 días de prestación (1 año).
  • Para 1.260 a 1.439 días de cotización > 420 días de prestación ( 1año y 2 m.).
  • De 1.440 a 1.619 días de cotización >  480 días de prestación ( 1 año y 4 m.).
  • De 1.620 a 1.799 días de cotización >  540 días de prestación (1 año y 6 m.).
  • De 1.800 a 1.979 días de cotización > 600 días de prestación (1 año y 8 m.).
  • De 1.980 a 2.159 días de cotización > 660 días de prestación (1 año y 10 m.).
  • A partir de 2.160 días de cotización >  720 días de prestación (2 años).


Si las cotizaciones son de un contrato a tiempo parcial, cada día trabajado se cuenta como un día cotizado.

Si se trabajan cinco o más días a la semana, el periodo de cotización es el de la duración del contrato.


Si se han trabajado menos de 5 días a la semana, el periodo de cotización será el que resulte de multiplicar los días trabajados por 1,4.

¿Cuánto se cobra en concepto de prestación contributiva por desempleo?

Hay dos tramos:
  • Primer tramo: desde el mes primer mes hasta el sexto en que se cobre la prestación contributiva, el importe diario será del 70% de la base reguladora del trabajador.
  • Segundo tramo: a partir del séptimo mes, el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base.

La base reguladora se calcula sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividiendo entre 180.

Existen unos topes topes mínimo y máximo de la prestación.

viernes, 28 de agosto de 2015

En el sistema especial de los Empleados de Hogar no hay derecho a recibir el paro, ya que no se cotiza por desempleo. ¿Para qué sirve entonces lo que pagan empleador y trabajador a la Seguridad Social?

Con las cotizaciones que se pagan en este sistema se tiene cubierta la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente y maternidad. Hay derecho a la prestación por maternidad, paternidad y también se cotiza para la pensión de jubilación.


Sin embargo, el tiempo que se cotiza como empleado de hogar no se tiene en cuenta para poder recibir prestaciones y subsidios por desempleo.

sábado, 27 de septiembre de 2014

Base de cotización: ¿qué es y cómo se calcula?

Es la cuantía sobre la que se aplican los porcentajes de las deducciones establecidas por ley para obtener las cuotas que un trabajador ha de aportar a la S.S.

En cualquier nómina, casi siempre en la parte inferior, aparece la base de cotización por contingencias comunes y si tenemos horas extras, también por contingencias profesionales, u otros conceptos. Veamos cómo se calcula:

Base de cotización por Contingencias Comunes:

Supongamos que nuestro trabajador tiene en su nómina los siguientes conceptos:

-Salario base        1.236,20 €
-Antigüedad (3 trienios)           111,25 €
-Plus convenio             62,10 €
-Dietas y transportes           150,00 € * (se suma 43,50 €)

*Las dietas y transportes, ropa de trabajo o material no se incluyen en la base de    cotización, a menos que éstas superen el 20 % del IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

El IPREM mensual del año 2011 está en 532,51 el 20% es: 106,50 €. En esta nómina las dietas y transportes superan esa cantidad: 150,00 €, por tanto, la cantidad que hay que incluir en la base de cotización es: 150,00 – 106,50= 43,50 €.
Si la cantidad fuera por ejemplo, 60,00 € no se sumaría a la base de cotización.

En la base de cotización se incluye también la parte proporcional mensual de pagas extras, para ello hay que prorratear las pagas en 12 meses:

Paga extra= Salario base + antigüedad.

(S.base: 1.236,20 + antigüedad: 111,25) x 2 p.extras al año
=  224,57 €
12 meses

Son dos pagas extras obligatorias al año, una por semestre, pero algunos convenios tienen más, las multiplicaríamos por el número de pagas extras al año que se tengan  y divididas entre 12 meses.

Base de cotización por Contingencias Comunes:  S.base: 1.236,20 + Antigüedad: 111,25 + Plus conv: 62,10 + Dietas: 43,50 + Parte prop. P.extras: 224,57 = 1.677,62 €

Si el trabajador no tiene horas extras, ésta será su Base de cotización, sobre la que se aplican los porcentajes de Seguridad Social fijados por la ley para calcular las deducciones de este mes:

-Cont. Comunes: 4,70 % de 1.677,62= 78,85 €
-Desempleo: 1,55 % de 1.677,62= 26,00 €
-Formación: 0,10 % de 1.677,62 = 1,68 €

Deducción para la Seg Social: 106,53 €

En esta base, no se incluirían las horas extras.

Base de Cotización por Contingencias Profesionales:

Se calcula sumando la base de contingencias comunes más las horas extras. Por ejemplo, nuestra base de cotización por contingencias comunes es: 1.677,62. Supongamos que además tenemos:

– 50 € de horas extra de fuerza mayor (voluntarias y cotizan al 4,70 %)
– 75 € de horas extra no estructurales (obligatorias por circunstancias especiales de la empresa, cotizan al 2%)

La Base de Cotización por Contingencias Profesionales sería: 1.677,62 + 50 + 75= 1.802,62 €

Existen otras bases como la base por desempleo, formación profesional y FOGASA, que se calcula igual que la de contingencias profesionales, entre otras.

Por último, destacar que hay topes para la base de cotización, tanto máximos como mínimos, según la categoría profesional y grupo de cotización, en la web de la Seguridad Social se pueden consultar. Si una nómina se excede de la base máxima cotizaría por la cantidad máxima establecida, y si no llega a la mínima, cotizaría por la cantidad mínima establecida. Más adelante hablaremos también de los distintos grupos de cotización