martes, 13 de octubre de 2015

¿Qué sucede si se incumple el régimen de visitas a favor de hijos?

Con la reforma del Código Penal, el impago de la pensión de alimentos a los hijos sigue siendo un delito de abandono de familia.

Con el cambio legislativo que ha supuesto la entrada en vigor de la redacción reformada del Código Penal,  el incumplimiento de las obligaciones familiares dejará de ser considerado falta, lo que afecta especialmente a los casos de separación y divorcio.

Es muy frecuente que los juzgados de instrucción resuelvan conflictos entre progenitores que están separados o divorciados por incumplimientos del régimen de visitas de los hijos, comunicaciones y estancias, establecidos en un convenio judicialmente aprobado o en la sentencia de un juez. Son más que frecuentes los casos de un padre o madre que ha sido denunciado por el otro progenitor por retrasarse en la hora de entregar al hijo, o porque se ha quedado un día más con él en vacaciones o porque no deja que el menor hable por teléfono con el padre que no está.

Hasta la reciente reforma del Código Penal,  estos asuntos eran considerados faltas leves. Así, cuando progenitor denunciaba al otro en una Comisaría de la Policía Nacional, se iniciaba un procedimiento, sin abogado, que concluía en un juicio de faltas sin costas. El juez podía imponer una multa que dependía de los ingresos del denunciado, o una sanción como trabajos para la comunidad.

«El juez puede exigir el cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de sanción económica»

Pero esto ha cambiado con la reforma del Código Penal, de manera que esas faltas se despenalizan y dejan de ser objeto de denuncia. A partir de ahora, si un padre o una madre incumple el régimen de visitas de su hijo, que ha sido establecido por resolución judicial, deberá iniciar un procedimiento de ejecución ante el juzgado de familia que dictó la sentencia. Necesitará un abogado y un procurador, y si pierde deberá asumir las costas del juicio. Si el juez decide sancionar al denunciado, este pagará las costas y puede requerirle para que cumpla la sentencia bajo apercibimiento de sanción económica o incluso retirada de la custodia.

Los casos de faltas de este tipo que estaban en trámite antes de la reforma del Código Penal, se archivaron o se archivarán, con lo que muchos padres y madres tendrán que empezar de nuevo otro procedimiento.

Pensión de alimentos

La otra novedad que introduce la nueva reforma legislativa en los deberes de familia son los llamados «juicio sobre delitos leves» (una adaptación de los actuales juicios de faltas) que corresponderán a los juzgados de instrucción. «Se sigue la vía penal y serán para casos más graves y situaciones reiteradas, por ejemplo un padre o madre que lleva dos meses sin ver a su hijo».

El nuevo Código Penal no afecta al impago de la pensión de alimentos a los hijos que seguirá siendo considerado un delito de abandono de familia y, por tanto, se podrá denunciar por vía penal en una comisaría de la Policía Nacional o en un juzgado de guardia. Está sancionado con pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

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