Significa “estar parado”. La ley solo permite pedir el paro
en situaciones muy concretas. Hay que encontrarse sin trabajo por alguna de
estas razones: un despido (individual o colectivo), fin de un contrato temporal
o en periodo de pruebas, suspensión temporal de empleo o reducción de la
jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE), por la muerte,
jubilación o incapacidad del empresario, o incapacidad permanente total del
trabajador para la profesión habitual.
Por ello, no están en situación legal de
desempleo y por lo tanto no pueden solicitar esta primera modalidad (la
prestación contributiva) ni los estudiantes que nunca han trabajado, ni el que
se marcha de la empresa pidiendo una baja voluntaria, ni un ama de casa, ni un
trabajador autónomo, ni quien trabaja sin contrato.
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