Estará en función de las cotizaciones realizadas en los
últimos 6 años, siempre que éstas no hayan sido utilizadas para una prestación
anterior:
- Para 360 a 539 días de cotización > 120 días de prestación (4 meses).
- Para 540 a 719 días de cotización > 180 días de prestación (6 meses).
- Para 720 a 899 días de cotización > 240 días de prestación (8 meses).
- Para 900 a 1.079 días de cotización > 300 días de prestación (10 meses).
- Para 1.080 a 1.259 días de cotización > 360 días de prestación (1 año).
- Para 1.260 a 1.439 días de cotización > 420 días de prestación ( 1año y 2 m.).
- De 1.440 a 1.619 días de cotización > 480 días de prestación ( 1 año y 4 m.).
- De 1.620 a 1.799 días de cotización > 540 días de prestación (1 año y 6 m.).
- De 1.800 a 1.979 días de cotización > 600 días de prestación (1 año y 8 m.).
- De 1.980 a 2.159 días de cotización > 660 días de prestación (1 año y 10 m.).
- A partir de 2.160 días de cotización > 720 días de prestación (2 años).
Si las cotizaciones son de un contrato a tiempo parcial,
cada día trabajado se cuenta como un día cotizado.
Si se trabajan cinco o más días a la semana, el periodo de
cotización es el de la duración del contrato.
Si se han trabajado menos de 5 días a la semana, el periodo
de cotización será el que resulte de multiplicar los días trabajados por 1,4.