La
Reforma Laboral del año 2012 (RDL 3/2012), creó el contrato indefinido de apoyo
a emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores, en el que fijó un
período de prueba de un año.
Obviamente,
parece que un periodo de pruebas tan extenso pudiera considerarse abusivo, sobre
todo en algunas categorías, si bien, a día de hoy, este precepto continúa
vigente, aunque pendiente de una cuestión de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional que aún no ha sido resuelta.
El
19/11/2013 aparece una sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona nº 2,
que declara el despido improcedente de un trabajador con este tipo de contrato
y una categoría de peón, por considerar que esta disposición es contraria a la
Carta Social Europea, norma internacional que forma parte de nuestro derecho
interno, que dispone que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a
una remuneración equitativa, las partes contratantes se comprometen a reconocer
el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso
de terminación del empleo (Carta Social Europea art. 4.4).
Es
en esta Decisión en la que la sentencia se apoya para determinar que la
regulación del contrato de apoyo a emprendedores no fija ni plazo de preaviso
ni indemnización durante el periodo de prueba de un año es contraria a la
Carta. Los requerimientos del puesto de trabajo del actor, peón que lleva
neumáticos de un sitio a otro, no necesitan de un año para que el empleador
evalúe sus capacidades, por lo que se está convirtiendo este contrato en un
contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento
jurídico (ET art.15).
Si
bien es verdad que esta Sentencia no siente jurisprudencia, es posible que
finalmente estos períodos de prueba queden sin efecto, pero de momento, a fecha
de hoy es totalmente lícito.
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