miércoles, 25 de junio de 2014

Me han contratado como camarera de un restaurante con contrato indefinido con un período de prueba de un año. ¿Esto es legal?

La Reforma Laboral del año 2012 (RDL 3/2012), creó el contrato indefinido de apoyo a emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores, en el que fijó un período de prueba de un año.

Obviamente, parece que un periodo de pruebas tan extenso pudiera considerarse abusivo, sobre todo en algunas categorías, si bien, a día de hoy, este precepto continúa vigente, aunque pendiente de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que aún no ha sido resuelta.

El 19/11/2013 aparece una sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona nº 2, que declara el despido improcedente de un trabajador con este tipo de contrato y una categoría de peón, por considerar que esta disposición es contraria a la Carta Social Europea, norma internacional que forma parte de nuestro derecho interno, que dispone que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las partes contratantes se comprometen a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo (Carta Social Europea art. 4.4).

Es en esta Decisión en la que la sentencia se apoya para determinar que la regulación del contrato de apoyo a emprendedores no fija ni plazo de preaviso ni indemnización  durante el periodo de prueba de un año es contraria a la Carta. Los requerimientos del puesto de trabajo del actor, peón que lleva neumáticos de un sitio a otro, no necesitan de un año para que el empleador evalúe sus capacidades, por lo que se está convirtiendo este contrato en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico (ET art.15).

Si bien es verdad que esta Sentencia no siente jurisprudencia, es posible que finalmente estos períodos de prueba queden sin efecto, pero de momento, a fecha de hoy es totalmente lícito.

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