Para que el bebé comience a considerarse titular de derechos civiles,
es suficiente con que nazca vivo y permanezca enteramente desprendido del
claustro materno durante más de 24 horas.
Ahora bien, para que su nacimiento despliego efectos jurídicos es suficiente
con que menor nazca vivo y una vez extraído del vientre de su madre vive algún
tiempo, por corto que sea este periodo. Es decir, aunque el bebé muera unos minutos o días después, ya madre,
padre y menor han ganado derechos económicos, en particular, los de la Licencia
de Maternidad y Paternidad.
Por el sólo hecho de haber nacido vivo, la
madre se considera como tal: madre, para todos los efectos jurídicos y por
ende, le nace el derecho al disfrute de la Licencia de Maternidad completa
y al padre el derecho al permiso por
Paternidad.
Si el bebé fallece, la madre podrá seguir
disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las 16 semanas,
e igualmente el padre tendrá derecho al permiso por paternidad.
No obstante lo anterior, en casos tan tristes
como el fallecimiento del bebé, lo más probable es que el descanso sea
utilizado por los progenitores como un periodo de duelo.
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