martes, 21 de junio de 2016

¿Cometo algún delito por vender ropa con símbolos de marcas comerciales conocidas?

Comete un delito el que posea objetos destinados a la venta que tengan signos que supongan una infracción de los derechos de propiedad industrial. 

Reitera la jurisprudencia, que las burdas imitaciones, aunque no produzcan confusión, incluso si se advierte de su falsedad, deben de ser penadas, salvo autorización del titular de la marca. 

En muchas ocasiones, el vender falsificaciones de ropa de marca no lo encontramos en establecimientos abiertos al público, sino en singulares mercadillos, tiendas on line, facebook y otros medios en los que se procede a estas concretas operaciones de venta. 

El delito en sí, tendrá lugar con la puesta en el mercado del producto y, que el mismo, imite al original generando confusión, motivo por el cual, debemos conocer que llevará aparejada la correspondiente indemnización por daños y perjuicios económicos sufridos. 

Ahora, ya se ha asentado jurisprudencia en este asunto, y basta con que vendas ropa con signos de una marca conocida (Adidas, Nike, Tops, Burberry, etc)  sin autorización para cometer el delito y jugarte unos años de prisión, para lo cual, “todo responsable penal también lo es civilmente”.

Con independencia de la condena penal, a efectos de cuantificar la responsabilidad civil por los daños y perjuicios, se tendrán en cuenta. 

a) Número de prendas originales dejadas de vender si se vendieran las falsificadas.
b) El prestigio de la marca falsificada y el desprestigio derivado de la misma falsificación.

Lo que se protege cuando te dedicas a vender falsificaciones de ropa de marca es la propiedad industrial no el interés de los consumidores. 

La ley en este tipo de delitos “de tan actualidad”, no permite que el beneficio de uno vaya en perjuicio de otro. Si bien es cierto que hasta hace poco era fácil encontrar sentencias según las cuales no se producía el delito, cuando de la puesta en venta de ese producto, se tuviera la certeza de que no es autentico. En estos casos no se produce daño alguno a la empresa, puesto que el cliente potencial nunca adquiriría una falsificación. Se afirman algunas Audiencias en cuanto que, de dicha acción, sólo se ha usado ilícitamente un signo distintivo, pero no se ha creado confusión, que es un elemento necesario para criminalizar la conducta, justificando que sólo se deben sancionar las infracciones más graves. Ahora bien, actualmente este criterio empieza a desaparecer ante la facilidad para realizar negocios lucrativos sin tan siquiera salir de casa y sirviéndose únicamente de un ordenador. 

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