La derogada Ley 30/1992 dedicaba su
Título IX a la "potestad sancionadora", pero únicamente recogía los principios
básicos a que debía someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de la
Administración (principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad,
proporcionalidad, etc.) y los correspondientes derechos que de tales principios
se derivan para los ciudadanos extraídos del texto constitucional y de la ya
consolidada jurisprudencia sobre la materia (derecho a conocer los hechos
imputados, su calificación y posibles sanciones, a la actividad probatoria, a
la presunción de inocencia, etc.).
Sin embargo, fuera de la consagración
de esos principios que informaban (e informan) el derecho sancionador, la Ley 30/1992
no regulaba "un procedimiento administrativo sancionador". Para ello,
debíamos acudir al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
ahora derogado.
A partir de la entrada en vigor de la
Ley 39/2015, el procedimiento sancionador también se regirá por sus
disposiciones comunes. El Título IV regula el procedimiento administrativo
común, y dentro de él se han establecido las particularidades del sancionador,
hasta ahora reglado de forma independiente en el ya mencionado RD 1398/1993.
Es decir, el procedimiento
administrativo sancionador seguirá el mismo esquema del Procedimiento administrativo común, con los
matices y especialidades que se prevén en la propia norma (p. ej., Artículo 63. Especialidades en el
inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora; Artículo 85. Terminación en los
procedimientos sancionadores;
Artículo 89. Propuesta
de resolución en los procedimientos de carácter sancionador; Artículo 90. Especialidades de la
resolución en los procedimientos sancionadores; etc.).
Dicho esto, debe indicarse que ciertos
procedimientos sancionadores se regirán por su normativa específica; en
concreto, los instruidos en materia tributaria y aduanera, en el orden social,
en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería (Disposición
Adicional Primera de la Ley 39/2015).
Esta existencia de procedimientos
sancionadores específicos no es una gran novedad, pues ya estaban previstos
hasta la fecha, como bien señalaban las Disposiciones Adicionales Quinta a
Octava bis de la Ley 30/1992.
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