Tras
la reforma laboral que tuvo lugar en febrero de 2012, en el Estatuto de
los Trabajadores (ET) no viene contemplado -con la noción que
anteriormente se tenía- el llamado despido improcedente. Actualmente, el
empresario no está obligado a reconocer la improcedencia del despido. En caso
de que tal decisión no vaya respaldada por ninguna de las causas que legalmente
se establecen, si el empresario pone a disposición del trabajador la
indemnización equivalente, se entiende que lleva a cabo un despido
improcedente.
A
partir del 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido, la indemnización
se calculará a razón de 33 días por año trabajado.
Hoy
día, tal y como dispone el artículo 56 del ET, la indemnización prevista para
este tipo de despidos es de 33 días por año trabajado para contratos celebrados
a partir del 12 de febrero de 2012. Y ello con el límite máximo de 24
mensualidades.
Según
la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, para aquellos
contratos celebrados con anterioridad a la fecha anteriormente indicada, y a
efectos de determinar la indemnización, ésta se computará desde la fecha de
contratación hasta el 12 de febrero de 2012 en la que la indemnización que
corresponde es la equivalente a 45 días por año trabajado.
A
partir del 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido la indemnización se
calculará a razón de 33 días por año trabajado. En la tabla adjunta se aclara
cuál debe ser la indemnización y su tope acumulativo.
Para
aquellos supuestos en los que el empresario lleve a cabo un despido considerado
“no improcedente”, por ejemplo, un despido por causas objetivas o un despido
disciplinario, se corre el riesgo de que en caso de llegar a un procedimiento
judicial, ese despido sea declarado improcedente por el juez. En tal caso, el
propio artículo 56 del ET prevé dos opciones que deberá adoptar el empresario
dentro de un plazo máximo de cinco días a contar desde fecha de
notificación de la sentencia por la que se declara la improcedencia del
despido. Éstas serían:
- Readmitir al trabajador. El trabajador tiene en este caso el derecho a que el empresario le abone los salarios de tramitación que, salvo casos especiales, se computarán desde la fecha de despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
- No readmitir al trabajador. En este caso, deberá abonar al trabajador la indemnización correspondiente a 33 días por año (en caso de que la contratación sea posterior al 12 de febrero de 2012).
En
el supuesto de que el empresario quiera recurrir la decisión por la que se
declara la improcedencia del despido a través del Recurso de Suplicación, deberá
consignar 500 euros más el 0,5% del principal (estos importes en concepto de
tasa judicial). Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley
de Jurisdicción Social (LJS)-, estará obligado a consignar en la cuenta
del juzgado el importe condenado a pagar en la sentencia que es objeto de
recurso. Hay que tener en cuenta que la decisión de interponer el Recurso de
Suplicación –lo que está regulado en los artículos 190 y siguientes de la LJS-
y la consiguiente consignación de las cantidades objeto de condena, no implica
la tácita opción por la indemnización al trabajador.
Así
se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, de fecha 18 de febrero de 2003, por la que se establece: “Si
transcurren cinco días desde la notificación de la sentencia que declara el
despido improcedente sin efectuar la opción entre readmisión o indemnización,
legalmente se impone que se entiende procede la readmisión: artículo 56.2 y 3
del Estatuto de los Trabajadores”.
Es
por ello que, en todo caso, el empresario deberá comunicar al juzgado, en el
plazo previsto de cinco días desde la notificación de la sentencia, su decisión
de optar por la indemnización y, por consiguiente, la no readmisión del
trabajador. Y es que la omisión de dicha obligación conlleva que se tenga al
trabajador por readmitido en la empresa, quedando el empresario obligado al
abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha
de notificación de la sentencia.
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