miércoles, 8 de julio de 2015

Pausa para tomar café o comer el bocadillo: para dejar de abonarla hay que acudir a la vía de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Según una Sentencia de la Audiencia Nacional del 5 de mayo de 2015, cuando una empresa, aun cuando no esté obligada a ello por convenio o por pacto con los trabajadores, ha venido considerando como tiempo efectivo de trabajo la pausa para el bocadillo, no puede decidir unilateralmente que ese tiempo deberá ser recuperado por los trabajadores, pues se considera un derecho adquirido por lo que debe realizarse mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y consecuentemente, sólo puede llevarse a cabo a través del procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.


La sentencia referida dice que la empresa no puede decidir unilateralmente cambiar su postura y obligar a los trabajadores a recuperar el tiempo destinado a la pausa para el bocadillo porque “se trata de una mejora o condición más beneficiosa, ya que ha quedado acreditado que en los centros de trabajo, los trabajadores, durante años y con conocimiento de la empresa, disfrutaban del descanso, sin que recuperasen tales periodos”. Además, razona la Audiencia, la empresa no había dejado claro en ningún momento que se tratara de una concesión de carácter graciable, por lo que se había creado una situación de tolerancia por parte de la empresa que lleva a que su decisión unilateral de suprimirla “constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que se aumenta unilateralmente la jornada (por el tiempo que los trabajadores tienen que recuperar)”. Y por tanto, para poder llevarla a cabo, la empresa debió haber recurrido al procedimiento establecido en el artículo 41 del ET, que exige una negociación con los representantes de los trabajadores. Y al no haberlo hecho así, la medida debe ser declarada nula.

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