Según una Sentencia de la Audiencia Nacional
del 5 de mayo de 2015, cuando una empresa, aun cuando no esté obligada a ello por convenio o por pacto con
los trabajadores, ha venido considerando como tiempo efectivo de trabajo
la pausa para el bocadillo, no puede decidir unilateralmente que ese tiempo
deberá ser recuperado por los trabajadores, pues se considera un derecho
adquirido por lo que debe realizarse mediante una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, y consecuentemente, sólo puede
llevarse a cabo a través del procedimiento establecido en el art. 41 del
Estatuto de los
Trabajadores.
La sentencia referida dice que la empresa no
puede decidir unilateralmente cambiar su postura y obligar a los trabajadores a
recuperar el tiempo destinado a la pausa para el bocadillo porque “se trata de una mejora o condición más beneficiosa, ya que ha quedado
acreditado que en los centros de trabajo, los trabajadores, durante años y con
conocimiento de la empresa, disfrutaban del descanso, sin que
recuperasen tales periodos”. Además, razona la
Audiencia, la empresa no había dejado claro en ningún momento que se tratara de una
concesión de carácter graciable, por lo que se
había creado una situación de tolerancia por parte de la
empresa que lleva a que su decisión unilateral de suprimirla “constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que se aumenta unilateralmente la
jornada (por el tiempo que los trabajadores tienen que recuperar)”. Y por tanto, para poder llevarla a cabo, la empresa debió
haber recurrido al procedimiento establecido en el artículo 41 del ET, que
exige una negociación con los representantes de los trabajadores. Y al no haberlo hecho así, la
medida debe ser declarada nula.
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