Según ha declarado el Tribunal Supremo (Sala de lo Social), en su Sentencia de 7 de diciembre de 2009, el cese en la prestación de servicios no es requisito necesario para que pueda prosperar una demanda por despido, interpuesta por un trabajador que, como consecuencia de una sucesión de empresas que venían gestionando un servicio, no fue asumido por la empresa cesionaria en iguales condiciones que las que tenía en la empresa cedente.