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lunes, 20 de enero de 2014

¿Cuánto tiempo puede permanecer una inscripción desfavorable en un fichero de morosos?


Conforme el artículo 38.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

Dicha norma no se refiere el plazo de 6 años de permanencia de los datos en el fichero, sino que los datos adversos no pueden hacer referencia a unos hechos más allá de 6 años.


En el caso de obligaciones de vencimiento periódico (cuotas) cada uno de los vencimientos o plazos concretos deberá eliminarse del fichero cuando vayan cumpliendo los 6 años, pudiendo mantenerse el resto.

domingo, 19 de enero de 2014

¿Cuándo puede un acreedor inscribir a un moroso en un fichero de este tipo?


La existencia de una deuda previa, vencida y exigible es lo que faculta a un acreedor a solicitar la inclusión de su deudor en un fichero de morosidad, sin embargo, se le exige al acreedor una diligencia sobre la exactitud y veracidad del dato que incluye en el fichero, debiendo responder en todo momento a la realidad de la situación de la deuda.

De ahí que la inclusión de un importe que no resulte ser el exactamente adeudado o de deudas no vencidas o que lo hayan sido en un plazo mayor a los 6 últimos años supone la vulneración del principio de calidad de los datos y una conducta tipificada como infracción grave.

martes, 7 de enero de 2014

¿Qué sucede si no quiero renovar el seguro y se me ha pasado el plazo para comunicarlo?

Para dar de baja un seguro debemos avisar con dos meses de antelación, pero muchos clientes lo olvidan y acaban recurriendo a una práctica habitual: devolver el recibo del seguro. En la actualidad esta opción no es aconsejable, por lo que puedes comprobar cuáles son procedimientos que puedes seguir.

 

La primera cosa que debes hacer para poder cancelar seguro actual es comunicar tu voluntad a tu compañía de seguros con cómo mínimo dos meses de antelación de la fecha de vencimiento. Muchas personas no se percatan de este importante detalle, y lo que suelen hacer para anular el seguro, siendo práctica habitual, es devolver el recibo con el objetivo de cancelar el seguro o darlo de baja.

Para poder cancelar tu seguro la ley estipula que debes avisar como mínimo con dos meses de antelación a la compañía de seguros

Por ello se desaconseja encarecidamente devolver el recibo con la intención de darlo de baja. A continuación te contamos por qué entendemos que no es la mejor opción y te contamos algunas posibles estrategias para cancelar el seguro una vez pasado el plazo, evitando en la medida de lo posible evitar dolores de cabeza indeseados al cambiar de compañía de seguros.

Renovación automática

Lo primero que debes saber es que los seguros se renuevan automáticamente a menos que, con dos meses de antelación, manifiestes tu voluntad de que quieres finalizar el contrato.

Veamos el artículo de la Ley donde se estipula la duración:
Artículo 22 Ley 50/80, del Contrato de Seguro: La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Observemos que la Ley al decir “notificación escrita” indica que no vale cualquier manera para avisar esa voluntad de cancelar el seguro. Así que para evitar desagradables sorpresas, aconsejamos realizarlo mediante burofax o carta certificada y así evitar posibles extravíos de la notificación.

Reclamación judicial del recibo devuelto. Artículo 15 Ley 50/80, del Contrato de Seguro

1.   Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

2. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

3. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.




Devolución del recibo

Hasta hace muy poco, lo normal era que cuando queríamos cambiar de compañía de seguros solía ser bastante ágil y flexible. Buscábamos una alternativa, como por ejemplo, contratar unos días antes del vencimiento de nuestro seguro con fecha diferida y sin problemas. ¿Y normalmente qué hacíamos con la compañía de seguros que abandonábamos? Pues que, en la mayoría de los casos, se daba orden de devolución al Banco donde lo teníamos domiciliado y solucionado. Algunas compañías insistían varias veces, pero normalmente al segundo o tercer aviso les quedaba claro que no querías continuar. Además solían llamar a casa para interesarse por los motivos de la devolución y le des decías que te habías buscado otra compañía y punto. Pues bien, lo cierto es que las cosas ahora están cambiando.

En la actualidad, lo que vienen realizando las compañías de seguros es que si devuelves tu recibo sin haber avisado con este tiempo de dos meses estipulado, corres el riesgo de que la compañía de seguros te reclame el importe judicialmente o entres en una lista de morosos. Esto debemos evitarlo a toda costa. Este es el modus operandi de las compañías telefónicas, tendencia que comienza a imponerse en el área de los seguros.

Entonces lo que ocurrirá es que la compañía de seguros te pasará el recibo por el banco y, si este es devuelto, lo volverá a pasar otra vez a los quince días, aproximadamente. Algunas veces las compañías dan un margen de sesenta días para que puedas pagar el recibo, pero no siempre es así. Además, si el recibo ha sido devuelto, te enviarán una carta informándote, por si acaso ha habido algún problema con el banco, número de cuenta corriente o se te ha pasado avisar que no quieres renovar el seguro.

Si estás fuera de plazo, lo primero que te aconsejamos es hablar con tu Mediador o Corredor de seguros, o directamente con tu Compañía. Comunícales tu deseo de anular el contrato: es muy posible que puedas conseguirlo, inclusive habiendo comenzado la siguiente anualidad. Pero ten en cuenta que si tienes un seguro que ha sido contratado a través de una correduría de seguros, todo cambia.

Al hacer la devolución del recibo, la compañía de seguros también informará a la correduría. Entonces, la correduría tiene la obligación de avisarte por si acaso hay algún problema o error, por si acaso has cambiado de cuenta bancaria… en fin, para aclarar la situación. Así mismo, si el recibo es devuelto por una segunda vez, hay compañías que directamente lo anulan, no sin informar antes a la correduría, mientras que otras compañías enviarán el recibo físico para que sea la correduría la que intente cobrar la correduría. Dependerá de los casos.

Vamos a poner un ejemplo; supongamos que ha transcurrido ya un mes de la renovación del seguro de tu moto y aún no has podido pagarlo por los motivos que sean, pero ya tienes el dinero. En este caso la compañía puede que no quiera a pasar el recibo de nuevo por el banco y que entonces te pida que les hagas una transferencia. También existe la posibilidad de pagárselo a la correduría, lo que puede ser por transferencia, talón o en efectivo, Debes pedir que estos envíen la cantidad lo antes posible a la compañía para evitar desagradables sustos.

Pero el mayor problema reside en que, suponiendo que si se ha renovado el seguro pero aún no lo has pagado, la compañía podrá oponerse a realizar cualquier servicio o prestación hasta que se liquide el recibo. De hecho, podrá oponerse tanto en el caso de un siniestro cualquiera, en el de una una asistencia en viaje en el seguro de coche o una inundación en el seguro de hogar, por ejemplo.

Te volvemos a recordar que por Ley, si no quieres renovar el seguro, debes avisar mínimo con dos meses de antelación. Este hecho puede suponer un inconveniente porque, generalmente, cuando quedan dos meses la aseguradora todavía no te ha comunicado el importe que te va a tocar pagar este año. Nuestros expertos no ven mucho sentido a esta ley, porque realmente se protege más a la compañía, correduría que al cliente, pero es lo que hay. Para recibos de poca cantidad, las aseguradoras no suelen poner muchas objeciones si avisas con un plazo menor –en principio-. Si es un seguro de cantidad importante, hablamos ya de unos 2.000 o 3.000€, se ponen más serios si no cumples los 60 días estipulados por ley y podrían llegar a reclamar el recibo judicialmente.

En todo caso, tanto la aseguradora como la correduría están obligados a comunicarse contigo para aclarar si hubo un error, antes de anular el seguro. Esto es lo deberían hacer en teoría, claro.

¿Existe alguna diferencia si pagas tu seguro de manera fraccionada? No, lo mismo ocurre, ya sea el pago por un recibo trimestral, cuatrimestral o semestral: todas las pólizas tienen una duración anual. Si dejas de pagar un periodo, la compañía te reclamará la diferencia de toda la anualidad restante.

En época de crisis existen ya muchas compañías de seguros que están dispuestas a insistir hasta el final para cobrar los recibos superiores a los 90 euros, llegando a subcontratar el recobro con una empresa especializada.

Por todo lo expuesto, insistimos en que, siendo el caso más frecuente, deis el preaviso por escrito correspondiente en los supuestos de no renovación del seguro del automóvil, y no devolváis el recibo, si no que os pongáis en contacto con vuestra compañía primero para llegar a un acuerdo evitando entrar en la vía judicial.

Como vemos, ahora, las antiguas reglas ya no valen.




sábado, 28 de diciembre de 2013

¿SON NECESARIOS ABOGADO Y PROCURADOR PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROCESO MONITORIO?



Como excepción la ley permite al acreedor presentar la solicitud sin la intervención de abogado y procurador. 

No obstante, salvo que el deudor pague al recibir el requerimiento del juzgado, para cualquier otro trámite son obligatorios (siempre que la deuda sea superior a 900€).

Ello sin olvidar las ventajas de contar con asesoramiento profesional desde el inicio de la gestión de cobro de cara a tener una estrategia global del asunto.

viernes, 27 de diciembre de 2013

HE TENIDO QUE DESAHUCIAR A UN INQUILINO QUE NO ME PAGABA LAS RENTAS DEL ALQUILER. ¿PUEDO INSCRIBIR A MI DEUDOR EN FICHEROS DE MOROSOS O IMPAGADOS?


En principio no existe impedimento legal en inscribir a una persona o empresa en un fichero de impagados. Otra cosa es que el acreedor se encuentre en condiciones de hacerlo.

Es innegable el efecto persuasorio que tiene una posible inscripción en un fichero de morosos en un deudor renuente a pagar. Ahora bien dichas bases de datos son normalmente creadas y gestionadas por un grupo de sujetos que tienen unos intereses y actividades comunes siendo bastante difícil que un solo acreedor pueda mantener por sí solo uno. Ello debido a que los ficheros contienen información vertida por todos y disponible para todos, siendo esa pluralidad de accesos lo que les dota de fuerza disuasoria. Así por ejemplo el fichero ASNEF es el mantenido por la Asociación Nacional de Entidades Financieras para comunicarse el incumplimiento de obligaciones de sus respectivos clientes.

Si una persona –física o jurídica- no paga a alguno de los asociados se procederá a su inscripción y teniendo acceso a dicha información difícilmente otra entidad asociada al sistema vaya a dar crédito al deudor inscrito. Consecuencia de ello  el deudor hará lo imposible para no figurar en dicho fichero.  Efecto este muy difícil de conseguir en el caso de un fichero mantenido por uno o pocos acreedores.


Trasladado lo anterior al caso de deudas comerciales –y también extrapolable a otros ámbitos- habrá que decir que existen un creciente número de ficheros de impagos sectoriales a los que se puede acudir para inscribir al deudor. Pero para ello habrá que adherirse al mismo –muchas veces pagando y/o obligándose a un mínimo de remisiones periódicas- y compartir información comercial y del impago. Todo ello sin olvidar que el número de asociados del mismo debe ser lo suficientemente amplio como para “afectar el crédito” del moroso pues de no ser así difícilmente la inscripción surtirá el efecto disuasorio pretendido.

domingo, 22 de diciembre de 2013

¿CUÁNTO PODRÍA TARDAR UN PROCESO JUDICIAL DE COBRO DE DEUDAS?


Dada la actual coyuntura y la imposibilidad de prever la reacción del deudor-demandado es muy difícil estimar un plazo de tramitación del procedimiento hasta el dictado de sentencia.


Como referencia se puede decir que un procedimiento sumario suele tardar unos 6 meses mientras que un ordinario o verbal de uno a tres años dependiendo de la complejidad del mismo. Ello sin olvidar que en caso de recurso contra el fallo el plazo puede llegar a extenderse hasta dos años más. 

Por otra parte el hecho de tener un pronunciamiento favorable del tribunal no significa que el deudor vaya a cumplirlo por lo que conviene prever un plazo extra para la ejecución de sentencia.