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martes, 9 de febrero de 2016

¿Quién paga las averías por el uso de electrodomésticos en un piso alquilado?

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es bastante clara en este aspecto, pues regula quien debe realizar los gastos correspondientes a la conservación de la vivienda.

Así su apartado 1º dice: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los arts. 1563 y 1564 CC (es decir, por uso indebido o negligente del inquilino).

Por su parte, el apartado 4º del mismo artículo dispone: Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Estos preceptos no se pueden alterar mediante el contrato de arrendamiento, ya que según el artículo 6 de la referida Ley de Arrendamientos Urbanos: "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario".

Mayor problema entraña el determinar si la avería se ha debido a un mal uso, salvo que éste sea muy evidente.

En definitiva, las pequeñas reparaciones del día a día las debe pagar el inquilino, si bien, de las reparaciones más costosas –salvo el mal uso aludido- por defecto se debería encargar el casero, como igualmente deberá reponer los aparatos y elementos que hayan quedado irreparables.

Distinguir cuando los gastos son menores o mayores es complicado, por lo que es conveniente establecer en el contrato una cantidad fija con la que ambos estén de acuerdo.

Hay deterioros que en modo alguno debe pagarlos el casero, como sería, por ejemplo, el caso de la rotura de un lavabo o la cisterna de un inodoro. En ese caso, siempre será el inquilino el responsable de la rotura, aunque ésta haya sido accidental, y consecuentemente, de reponerlo en las mismas condiciones en las que se lo encontró al comenzar la relación arrendaticia.




jueves, 18 de junio de 2015

¿Está el trabajador obligado a preavisar que se jubila?

Como siempre, lo primero que debe hacerse es consultar el convenio colectivo de aplicación a los efectos de comprobar si dice algo al respecto. También sería conveniente comprobar que nada al respecto se dice en el contrato de trabajo.

En caso negativo la respuesta necesariamente ha de ser negativa,  es decir, que el trabajador que cumpla la edad ordinaria de jubilación y quiera jubilarse definitivamente no está obligado a preavisar a la empresa de que va a jubilarse.

Por tanto, el trabajador podría comunicar a su empresa su decisión de jubilarse en cualquier momento, incluso de hoy para mañana, sin necesidad de preaviso.

jueves, 13 de noviembre de 2014

¿Qué es un Convenio Colectivo extraestatutario y a qué trabajadores afecta?

El Título III del Estatuto de los trabajadores establece los requisitos para que pueda negociarse y firmarse un Convenio Colectivo amparado por la ley y de eficacia general para todos los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación al que afecta el Convenio.
No obstante, también hay otro tipo de Convenios de eficacia limitada, que se conocen como Convenios extraestatutarios, y que tiene como características el que se negocian fuera del procedimiento y la tramitación establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Su fuerza, al igual que el resto de convenio colectivos es vinculante, si bien, en este caso está limitada exclusivamente a las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores y empresarios afiliados y asociados a las organizaciones que los han firmado.
Esta modalidad de Convenio Colectivo, suele proceder ante la imposibilidad de alcanzar acuerdos con todas las partes de la negociación (porque, por ejemplo, existan sindicatos que se nieguen a firmar), en el seno de una negociación inicialmente estatutaria, pero que finalmente se convierte en extraestatutaria.
Por sus especiales características, estos Convenios no pueden establecer cláusulas con eficacia general, ni condiciones inferiores a las del Convenio de eficacia general, o dejar sin efecto un Convenio estatutario, pero tienen el carácter vinculante de los contrato entre las partes firmantes.

De este modo, su eficacia jurídica es la siguiente:
  1. Este convenio sólo se aplicará a los contratos individuales, mediante la incorporación de forma tácita o expresa a las cláusulas del contrato individual.
  2. Lo que se establece en sus cláusulas no puede afectar a quienes no acrediten pertenecer a alguno de los sindicatos que lo suscribieron.
  3. No es precisa ni la publicación ni el registro de los mismos, dado que su validez es sólo entre las partes firmantes del mismo.
  4. Las condiciones más favorables, incorporadas a los contratos individuales de trabajo por estos Convenios, tienen la consideración de condición más beneficiosa, por lo que la firma de un convenio estatutario posterior puede compensarlas o absorberlas dentro de otras mejoras, pero no suprimirlas. No obstante, los beneficios establecidos mediante estos pactos tienen una vigencia temporal, por lo que las condiciones colectivamente pactadas en un Convenio extraestratutario, no generan derecho adquirido, dado que pueden ser sustituidas por otros pactos colectivos o Convenio posterior.


La eficacia de los trabajadores afectados por los Convenios Extraestatutarios depende del ámbito en el que se produzca el acuerdo:
  1. Cuando sea de ámbito empresarial: si se realiza por las secciones sindicales estarán afectados los trabajadores a quienes estas representen, si es firmado por los Comités de empresa o delegados de personal el acuerdo vincula a todos los trabajadores de la empresa.
  2. Cuando el pacto tenga un ámbito superior al de la empresa, vinculará a los trabajadores y empresarios afiliados a la asociación sindical o empresarial firmante del convenio.



sábado, 4 de octubre de 2014

¿Los turnos de 24 horas son coherentes con las normas internacionales del trabajo?

Un turno de 24 horas no sería coherente con los principios de las normas internacionales del trabajo referentes al tiempo de trabajo.

Las normas internacionales del trabajo pertinentes establecen un límite de ocho horas al día, o de cuarenta y ocho horas por semana, a las horas normales de trabajo (antes de las horas extraordinarias).

La duración del trabajo podrá sobrepasar de ocho horas al día en el caso del trabajo nocturno, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana.

En los casos en que el proceso de producción, por su propia naturaleza, deba ser asegurado por equipos sucesivos, se podrá aplicar un límite que no exceda de cincuenta y seis horas por semana en promedio, pero únicamente en casos excepcionales en los que se reconozca que no pueden aplicarse los límites normales a las horas de trabajo.

Se permite el trabajo “intermitente, a causa de la naturaleza del mismo” como una excepción permanente al límite general de ocho horas al día y de cuarenta y horas a la semana a condición de que la autoridad competente establezca un reglamento que determine el número de horas adicionales de trabajo que pueden permitirse al día, previa celebración de consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Los convenios pertinentes también permiten excepciones temporales en casos excepcionales de presión del trabajo, accidente, fuerza mayor y trabajos de reparación urgentes; cálculo de horas de trabajo en un período indefinido, pero únicamente en casos excepcionales y cuando existe un acuerdo entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores que haya sido transformado en reglamento por la autoridad competente.

Por lo tanto, es importante verificar las disposiciones legislativas nacionales relativas al límite establecido a las horas de trabajo por turnos.

¿Qué significa negociar “de buena fe”?

Cualquier tipo de negociación debería llevarse a cabo de manera voluntaria, con toda libertad y de buena fe.

Las partes son libres para negociar negociación entre ellas, por lo que nadie debe injerir inicialmente en las decisiones que estos adopten.


El principio de buena fe implica el que las partes no escatimen esfuerzos para alcanzar un acuerdo, llevando a cabo unas negociaciones auténticas y constructivas que tiendan, por ejemplo, a evitar despidos injustificados, respetando posteriormente los acuerdos alcanzados.

lunes, 6 de enero de 2014

¿Qué implica la calificación de un despido como procedente?


Significa que han quedado acreditadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

La consecuencia es la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.


No obstante si el motivo de extinción son causas objetivas el trabajador hace suya la indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades que la empresa le entregó en el momento del despido o que deberá exigir en el momento en que sea efectiva la decisión extintiva si el empresario, a consecuencia de su situación económica, no pudo ponerla a su disposición.


Por último al ratificar la sentencia la decisión empresarial no hay consecuencias en el ámbito de la seguridad social manteniéndose la baja acordada por el empresario.



viernes, 27 de diciembre de 2013

HE TENIDO QUE DESAHUCIAR A UN INQUILINO QUE NO ME PAGABA LAS RENTAS DEL ALQUILER. ¿PUEDO INSCRIBIR A MI DEUDOR EN FICHEROS DE MOROSOS O IMPAGADOS?


En principio no existe impedimento legal en inscribir a una persona o empresa en un fichero de impagados. Otra cosa es que el acreedor se encuentre en condiciones de hacerlo.

Es innegable el efecto persuasorio que tiene una posible inscripción en un fichero de morosos en un deudor renuente a pagar. Ahora bien dichas bases de datos son normalmente creadas y gestionadas por un grupo de sujetos que tienen unos intereses y actividades comunes siendo bastante difícil que un solo acreedor pueda mantener por sí solo uno. Ello debido a que los ficheros contienen información vertida por todos y disponible para todos, siendo esa pluralidad de accesos lo que les dota de fuerza disuasoria. Así por ejemplo el fichero ASNEF es el mantenido por la Asociación Nacional de Entidades Financieras para comunicarse el incumplimiento de obligaciones de sus respectivos clientes.

Si una persona –física o jurídica- no paga a alguno de los asociados se procederá a su inscripción y teniendo acceso a dicha información difícilmente otra entidad asociada al sistema vaya a dar crédito al deudor inscrito. Consecuencia de ello  el deudor hará lo imposible para no figurar en dicho fichero.  Efecto este muy difícil de conseguir en el caso de un fichero mantenido por uno o pocos acreedores.


Trasladado lo anterior al caso de deudas comerciales –y también extrapolable a otros ámbitos- habrá que decir que existen un creciente número de ficheros de impagos sectoriales a los que se puede acudir para inscribir al deudor. Pero para ello habrá que adherirse al mismo –muchas veces pagando y/o obligándose a un mínimo de remisiones periódicas- y compartir información comercial y del impago. Todo ello sin olvidar que el número de asociados del mismo debe ser lo suficientemente amplio como para “afectar el crédito” del moroso pues de no ser así difícilmente la inscripción surtirá el efecto disuasorio pretendido.

jueves, 5 de diciembre de 2013

¡OJO! EL CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO SE PODRÍA HABER CONVERTIDO EN DEFINIDO SIN QUE TU LO SEPAS.

La Unión Comarcal de Cáceres de la Unión General de Trabajadores, informa:


Cuando hablamos de un contrato de obras y servicios, nos encontramos que muchas veces ponen como causa de temporalidad, en los contratos, pues el contrato temporal tiene que tener (UNA CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE Y SI NO LO TIENE ES INDEFINIDO).
Pero vamos a suponer que tu contrato de Servicio es correcto pero aún en este caso hay  estar alerta por que también se podría convertir en INDEFINIDO, por tres hechos: 
  1. Que el contrato halla durado MÁS DE TRES AÑOS O SEA ANTERIOR 17/06/10. Esta duración máxima se puede ampliar hasta 12 meses por Convenio Sectorial.
  2. Que hubieras acumulado 2 o más contratos temporales que sumaran al menos  24 meses en un periodo de 30.
  3. Si sumas todos los contratos temporales activos de todos los trabajadores de la empresa y se hubieran sobre pasado el numero de contratos temporales que se indiquen en el Convenio.


En estos casos tu contrato pasa a ser INDEFINIDO, diga lo que quiera la empresa o el contrato. 

La consecuencia de que sea INDEFINIDO es que si te lo finalizan podrías demandar y sería despido IMPROCEDENTE, lo que la empresa tendría la opción de readmitiste (pagando y cotizando tu salarios de tramitación, es decir tu sueldo completo entre el despido y la readmisión) o bien despedirte pero pagando la indemnización correspondiente.

martes, 26 de noviembre de 2013

¿Qué hacer en caso de que el arrendatario no pague la renta o no entregue el inmueble habiendo vencido el plazo del contrato?


¿Qué hacer en caso de que el arrendatario no pague la renta o no entregue el inmueble habiendo vencido el plazo del contrato?

Se debe tener presente que el arrendatario tiene el uso y disfrute del inmueble en tanto cumpla con sus obligaciones, siendo la de pagar en tiempo y forma una de las principales. De modo que el solo hecho de retrasarse, no pagar todo o parte la renta o hacerlo de modo diferente del pactado supone un incumplimiento por su parte.

Del mismo modo pesa sobre el arrendatario la obligación de devolver el inmueble al finalizar el plazo del contrato en similares condiciones en las que lo recibió.

Ambas situaciones autorizan al propietario a reclamar la devolución del inmueble y al cobro de las cantidades adeudadas en concepto de renta -con o sin gastos y servicios- y/o de daños. 

lunes, 25 de noviembre de 2013


¿Qué tipos de permisos de trabajo para nacionales de estados no miembros de la Unión Europea y del EEC existen?

La legislación, en atención a la clásica distinción entre trabajador autónomo y dependiente establece dos tipos básicos de permiso: por cuenta propia y por ajena respectivamente.

Del mismo modo el sistema legal prevé y favorece que cada trabajador tenga un único tipo de permiso.