En principio no existe impedimento legal en inscribir a una persona o
empresa en un fichero de impagados. Otra cosa es que el acreedor se encuentre
en condiciones de hacerlo.
Si una persona –física o jurídica- no paga a alguno de
los asociados se procederá a su inscripción y teniendo acceso a dicha
información difícilmente otra entidad asociada al sistema vaya a dar crédito al
deudor inscrito. Consecuencia de ello el deudor hará lo imposible para no
figurar en dicho fichero. Efecto este muy difícil de conseguir en el caso
de un fichero mantenido por uno o pocos acreedores.
Trasladado lo anterior al caso de deudas comerciales –y también
extrapolable a otros ámbitos- habrá que decir que existen un creciente número
de ficheros de impagos sectoriales a los que se puede acudir para inscribir al
deudor. Pero para ello habrá que adherirse al mismo –muchas veces pagando y/o
obligándose a un mínimo de remisiones periódicas- y compartir información
comercial y del impago. Todo ello sin olvidar que el número de asociados del
mismo debe ser lo suficientemente amplio como para “afectar el crédito” del
moroso pues de no ser así difícilmente la inscripción surtirá el efecto disuasorio
pretendido.
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