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lunes, 20 de enero de 2014

¿Cuánto tiempo puede permanecer una inscripción desfavorable en un fichero de morosos?


Conforme el artículo 38.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

Dicha norma no se refiere el plazo de 6 años de permanencia de los datos en el fichero, sino que los datos adversos no pueden hacer referencia a unos hechos más allá de 6 años.


En el caso de obligaciones de vencimiento periódico (cuotas) cada uno de los vencimientos o plazos concretos deberá eliminarse del fichero cuando vayan cumpliendo los 6 años, pudiendo mantenerse el resto.

domingo, 19 de enero de 2014

¿Cuándo puede un acreedor inscribir a un moroso en un fichero de este tipo?


La existencia de una deuda previa, vencida y exigible es lo que faculta a un acreedor a solicitar la inclusión de su deudor en un fichero de morosidad, sin embargo, se le exige al acreedor una diligencia sobre la exactitud y veracidad del dato que incluye en el fichero, debiendo responder en todo momento a la realidad de la situación de la deuda.

De ahí que la inclusión de un importe que no resulte ser el exactamente adeudado o de deudas no vencidas o que lo hayan sido en un plazo mayor a los 6 últimos años supone la vulneración del principio de calidad de los datos y una conducta tipificada como infracción grave.