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martes, 13 de enero de 2015

¿En qué consiste la declaración de fallecimiento?

Consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima ha Fallecido una persona, y que crea efectos parcialmente coincidentes con la inscripción de defunción.

Supuestos y Plazos.
  1. Procede la declaración de fallecimiento transcurridos los DIEZ AÑOS desde las últimas noticias o desde la desaparición.
  2. Serán suficientes CINCO AÑOS, si al terminar dicho plazo, el desaparecido hubiese cumplido 75 años.
  3. UN AÑO contado de Fecha a Fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido después noticias suyas.
  4. En caso de siniestro el plazo se reduce a TRES MESES.
  5. Los que pertenezcan a un contingente armado, o están unidos a él como voluntarios o informadores, tomando parte en operaciones de campaña, será suficiente el plazo de DOS AÑOS, desde la fecha del Tratado de Paz o desde la Declaración Oficial del Fin de la guerra.
  6. Para los que se encuentren a bordo de una nave naufragada, o por inmersión en el mar, el plazo será de TRES MESES desde la comprobación del Naufragio o desde la desaparición.
  7. Para los supuestos en los no puede comprobarse el Naufragio, se presume que este ha ocurrido transcurridos SEIS MESES desde las últimas noticias o desde el comienzo del viaje.
  8. Para los que se encuentren a bordo de una nave siniestrada, TRES MESES desde la comprobación del siniestro, y si no se puede comprobar, se presume que ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde la salida del viaje.



Efectos de la declaración de fallecimiento.
  • Por la Declaración de Fallecimiento cesa la situación de Ausencia Legal, pero hasta ese momento se presume que el declarado fallecido ha vivido.
  • La Declaración de Fallecimiento debe expresar la Fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.
  • Firme la Declaración de Fallecimiento, el patrimonio del Ausente se convierte en Herencia y por tanto, se abre su sucesión y se transmitirán los bienes a quien proceda, por los trámites de Testamentaria o Ab intestato.
  • Los Herederos del declarado Fallecido, recibirán los bienes pero no podrán disponer a título gratuito hasta CINCO AÑOS después de la declaración de Fallecimiento.
  • No se entregarán los Legados durante ese plazo de CINCO AÑOS, y además los Herederos tendrán que realizar un inventario de todos los bienes de la Herencia.

  
Revocación de la declaración de fallecimiento.
La Revocación de la Declaración de Fallecimiento ocurrirá:
  1. Cuando aparece el Desaparecido.
  2. Cuando se prueba su muerte.


En caso de que aparezca (art. 197) recobrará todos sus bienes en el estado en que se encuentren, y si hubieran sido vendidos, recobrará el precio o los bienes que con ese precio se hayan adquirido, pero no tendrá derecho a percibir los frutos.

lunes, 20 de enero de 2014

¿Cuánto tiempo puede permanecer una inscripción desfavorable en un fichero de morosos?


Conforme el artículo 38.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

Dicha norma no se refiere el plazo de 6 años de permanencia de los datos en el fichero, sino que los datos adversos no pueden hacer referencia a unos hechos más allá de 6 años.


En el caso de obligaciones de vencimiento periódico (cuotas) cada uno de los vencimientos o plazos concretos deberá eliminarse del fichero cuando vayan cumpliendo los 6 años, pudiendo mantenerse el resto.

domingo, 27 de octubre de 2013

HEREDEROS QUE NO COMPARECEN PARA ACEPTAR LA HERENCIA.


Hace años que murieron mis padres y dejaron en herencia varios bienes inmuebles.
Como últimas voluntades sólo dejaron una mejora a mis hermanas. 
El problema es que dos de los hermanos están en América y con uno de ellos no hay contacto ni tampoco se ha podido localizar. 
¿Qué procedimiento habría que seguir para adjudicar dicha herencia?

De los términos de su consulta, probablemente sus padres lo que hicieron es que otorgaron testamento en el que establecieron una mejora a favor de sus hermanas, e instituyó herederos por partes iguales a todos sus hijos. 
En cuanto a los hermanos ausentes, obligatoriamente deben comparecer en la aceptación de herencia bien personalmente, bien legalmente representados. 
El hermano que está ausente pero localizable, puede comparecer ante la Embajada o Consulado de España en el país donde se encuentre y otorgar poder a favor de persona que le represente con amplias facultades para el caso. 
Y en cuanto al otro hermano, del cual se desconoce su paradero, si su ausencia es superior a diez años sin que se hayan tenido noticias suyas, se podría instar un expediente judicial para declararlo por desaparecido.