Normalmente
implican la verificación del aire espirado mediante etilómetros que,
oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de
impregnación alcohólica de los interesados. Dicha prueba es practicada
exclusivamente por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico.
En el mismo acto
el agente advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a
controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes,
que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo
mínimo de 10 minutos.
Igualmente, le
informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones
tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo
tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los
resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que
el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más
adecuados.
El importe de
dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se
atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo;
será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central
de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando
sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.
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