El
procedimiento de Juicio Rápido introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la misma, sobre
procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos
y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
Recopilación de prácticas consultas jurídicas recibidas en nuestro despacho con la respuesta facilitadas.
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domingo, 22 de diciembre de 2013
sábado, 21 de diciembre de 2013
¿ES UN DELITO LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?
El delito se comete no cuando se produce la negativa en cualquiera de
los casos en que puede someterse un conductor a la realización de las pruebas,
sino sólo cuando esa actuación lo sea para comprobar la existencia de uno de
los delitos analizados en que la conducta sea conducir con una determinada tasa
de alcohol, de modo que sólo cuando existen esos indicios de comisión de un
delito de esa naturaleza y para su comprobación se exige la realización de la
prueba, la negativa constituye este delito.
En consecuencia, en los supuestos en que el conductor está obligado a
someterse a las pruebas de determinación de alcohol no constituirá este delito,
sino una mera infracción administrativa (calificada de muy grave), el negarse a
someterse a una prueba de detección de alcohol en caso de control preventivo de
alcoholemia en que no haya ningún indicio de estar afectado el conductor por el
alcohol (sí lo habrá si llevaba una conducción irregular, si tiene síntomas
externos o si ha cometido alguna infracción administrativa o se ha visto involucrado
en un siniestro de tráfico, etc.).
La pena prevista para este delito es la de prisión de seis meses a un
año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿EN QUÉ CONSISTEN LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?
Normalmente
implican la verificación del aire espirado mediante etilómetros que,
oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de
impregnación alcohólica de los interesados. Dicha prueba es practicada
exclusivamente por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico.
En el mismo acto
el agente advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a
controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes,
que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo
mínimo de 10 minutos.
Igualmente, le
informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones
tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo
tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los
resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que
el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más
adecuados.
El importe de
dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se
atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo;
será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central
de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando
sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.
viernes, 20 de diciembre de 2013
¿EN QUÉ CASOS LA LEY PREVÉ EL SOMETIMIENTO A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
podrán someter a dichas pruebas:
- A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación;
- A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas;
- A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el reglamento de circulación;
- A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
lunes, 16 de diciembre de 2013
¿ES OBLIGATORIO SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?
Si, su obligatoriedad se recoge el artículo 12 del Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y
comprende a todos los conductores de vehículos a motor y bicicletas.
domingo, 15 de diciembre de 2013
EN LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, ¿ES NECESARIA LA PRODUCCIÓN DE UN DAÑO O LESIÓN PARA SER ACUSADO POR ESTOS DELITOS?
Estos
delitos se denominan “de peligro abstracto”, pues basta con la creación de un
peligro abstracto o potencial, no concreto, pero sí real y no presunto. Por
tanto es irrelevante la producción de un daño y lesión para ser acusado de
haberlos cometido.
Por otra parte, la existencia de lesiones o daños
podría implicar la comisión de otro/s delito/s por los que podría ser acusado
conjuntamente.
¿CUÁLES SON LAS TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS?
El artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación fija como
tales:
- 0,5 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro-, como norma general para los conductores de vehículos a motor y de bicicletas.
- 0,3 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales.
- 0,3 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir, respectivamente.
miércoles, 27 de noviembre de 2013
¿Es delito conducir un vehículo tras la ingesta de alcohol?
¿Es delito conducir un vehículo tras
la ingesta de alcohol?
Como principio
general se puede afirmar que el Código Penal solo castiga la conducción tras la
ingesta de alcohol cuando la misma afecta de tal modo al conductor que
disminuye sus facultades con el consiguiente peligro para los demás y cuando lo
hace con tasas de alcohol superiores a las permitidas.domingo, 24 de noviembre de 2013
Pregunta sobre conducción bajo los efectos del alcohol: ¿Cuáles son los delitos previstos en el Código Penal por alcoholemia?
¿Cuáles son los delitos previstos en
el Código Penal por alcoholemia?
El artículo 379.2 del
Código Penal castiga como delitos dos conductas muy afines: el conducir un
vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y,
además, el conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60
miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por
litro.
El primer delito se
configura cuando se conduce "bajo la influencia bebidas alcohólicas o
drogas estupefacientes”. Es decir que no es suficiente con conducir tras haber
bebido alcohol sino que además debe estar probado que esto influye en el modo
de conducir de esa persona alterando sus facultades psíquicas y físicas, de
percepción, reacción y autocontrol.
La prueba de la
influencia del alcohol en el conductor se hará usualmente con las
manifestaciones de los agentes que reflejan en el atestado el cuadro de
síntomas externos que tenía el conductor o la forma de conducir y que revelan
que existía esa afectación (haber tenido una colisión, infringir normas de
tráfico, tener un deambular vacilante, habla pastosa, olor a alcohol, ojos
vidriosos, comportamiento del conductor y otros), pudiendo existir otros
testigos que lo ratifiquen (acompañantes, transeúntes, otros conductores, etc.).
Se incurre en el
segundo de los delitos al conducir con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre
superior a 1,2 gramos por litro. Esta es una novedad introducida por la Ley
Orgánica 15/2007, que a fin de incrementar la presión penal para que no se
conduzca con alcohol y de evitar las dificultades que pudiera producir el
determinar si el conductor está o no afectado por el alcohol, considera de
forma objetiva que a partir de ese nivel de alcohol, por ley se establece que
hay afectación. Es lo que se llama jurídica una presunción "iure el de
iure" que no se puede destruir intentando probar que no había esa
afectación.
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