martes, 22 de abril de 2014

La reducción de jornada por guarda legal de hij@ hasta los doce años.

El 21 de diciembre de 2013 se aprobó el Real Decreto 16/2013, en el cual en su artículo 1 recoge, entre otras cuestiones, la ampliación hasta los 12 años del período de tiempo en el que los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar una reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de sus hijos o hijas.
De esta forma, el disfrute de este derecho se amplía en 4 años con respecto a lo que establecía la normativa antes del Real Decreto mencionado.
Pueden acogerse a esta medida todos los trabajadores o trabajadoras con hijos/hijas menores de 12 años de la siguiente forma:

  • Si ya se estaba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo/hija, este periodo se amplía automáticamente hasta los 12 años.
  • Si el hijo/hija cumplió ya los ocho años y por tanto se dejó de disfrutar la reducción, se puede volver a solicitar una nueva hasta los 12 años.
  • Si es la primera vez, entregando un escrito de solicitud con el horario deseado y hasta que el niño/niña tenga como máximo 12 años.


La concreción horaria de la reducción la determina el trabajador dentro de la jornada laboral de la empresa. Si la compañía no acepta el horario solicitado, puede recurrirse la negativa ante los juzgados de lo contencioso-administrativo sin necesidad de intentar previamente una conciliación.

La ampliación de la reducción de jornada forma parte de un Real Decreto más amplio que, aunque el nombre que recibe es“medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores”.

sábado, 19 de abril de 2014

Tengo separación de bienes y la vivienda conyugal es propiedad mía. ¿Podría dejar en testamento dicha vivienda a mi marido? Tenemos una hija.

Independiente del régimen económico por el que se rige su matrimonio, usted puede mediante testamento legar a su esposo en pleno dominio un tercio de dicha vivienda (tercio de libre disposición), así como la cuota vidual consistente en el usufructo del tercio de mejora de la herencia. También puede mediante testamento legar a favor de su esposo el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, con cargo al tercio de mejora y al de libre disposición. En el resto, su hija es su heredera universal.

sábado, 5 de abril de 2014

Mis abuelos murieron y no dejaron testamento.

Mis abuelos murieron y no dejaron testamento. Son siete los herederos forzosos que dejaron (siete hij@s). Una de las herederas se quedo viviendo en las viviendas que eran propiedad de mis abuelos, ocupando ella y sus hijos las cuatro casas que estos tenían. ¿Qué trámites hay que seguir para que se reparta la herencia? 

El primer paso a dar sería instar los correspondientes expedientes declaratorios de herederos de sus abuelos, por medio de los cuales se determinarán quienes son los herederos de los mismos.

Una vez obtenidos tales declaratorios de herederos, se debe requerir a todos los herederos para que acepten ante Notario las herencias de los abuelos fallecidos.

Ante la negativa de alguno de ellos a aceptar o bien repudiar (renunciar) tales herencias, habría que presentar en el Juzgado una demanda en la cual sería el Juzgado quien emplazara a los herederos con el fin de aceptar o bien repudiar la herencia.

viernes, 4 de abril de 2014

Dudas sobre la aceptación de una herencia.

Mis hermanos y yo hemos aceptado la herencia de nuestro padre a partes iguales, mediante documento notarial. Hemos liquidado el impuesto de sucesiones, pero como la vivienda no está registrada, el notario ha incluido en la aceptación la declaratoria de obra nueva para legalizar la casa. ¿Qué trámite hay que realizar? ¿Puedo registrar en el Registro de la Propiedad herencia aceptada? ¿Tengo que pagar impuesto de transmisiones si he pagado el de sucesiones?

Las herencias no están sujetas al impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero si los actos jurídicos documentados contenidos en ella, como por ejemplo la declaración de una obra nueva, que está sujeta al pago del 0,75% del importe en que se valoró la obra realizada. 

Si como se indica ya se ha abonado el impuesto de sucesiones correspondiente a la herencia de su padre, una vez abonado el impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la obra nueva declarada, puede perfectamente presentarse dicha escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente para su inscripción registral a nombre de los actuales propietarios.


¿Cuántos años hay para aceptar una herencia? ¿Qué sucede si no se acepta una herencia y fallece el heredero?

No existe plazo legal establecido para la aceptación de una herencia, si bien se establece un plazo voluntario de seis meses contados a partir del fallecimiento del causante para liquidar el impuesto de sucesiones si precediere.

Los derechos hereditarios que una persona ostenta sobre una herencia pasan por sucesión a sus herederos.

jueves, 3 de abril de 2014

¿Se complican y encarecen los trámites para los herederos legales tras un fallecimiento para aceptar una herencia si no se había otorgado testamento?

Los trámites para aceptar una herencia intestada resultan más costoso cuando no se ha otorgado testamento, ya que habría que tramitar un expediente de declaración de herederos, soportando los gastos que ello conlleva, mientras que cuando existe testamento el trámite es mucho más sencillo ya que sólo habría que obtener copia autorizada del mismo cuyo coste es ínfimo.

¿Existe en España posibilidad de desheredar a un familiar?

Nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de desheredar a los descendientes, y en su defecto a los ascendientes, e incluso al cónyuge.

Los artículos 848 y siguientes del Código Civil regulan las causas que dan lugar a la desheredación, en concordancia con el artículo 756 de la misma norma que establece las causas de incapacidad para suceder por indignidad.