Recopilación de prácticas consultas jurídicas recibidas en nuestro despacho con la respuesta facilitadas.
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jueves, 6 de noviembre de 2014
¿En qué supuestos y en qué condiciones el personal funcionario puede solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?
Por
razones de guarda legal (padres tutores) cuando el/la funcionaria tenga el
cuidado directo de:
- Algún/a menor de 12 años.
- De persona mayor que requiera especial dedicación.
- De una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
- Por el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad no puede valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
En estos supuestos la reducción de jornada conlleva la
reducción de las
retribuciones que corresponda. Y no tienen límites mínimos ni máximos en la
reducción de jornada que pueden pedir.
martes, 22 de abril de 2014
¿Durante cuánto tiempo puedo solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?
En el supuesto de reducción de jornada por
cuidado de hijas o hijos, la duración máxima del permiso es hasta que cumpla 12
años. En los demás supuesto no existe ningún límite en cuanto a la duración
máxima del permiso de reducción de jornada.
¿Cuándo se puede solicitar una reducción de jornada por guarda Legal para el cuidado de un familiar?
La reducción de jornada por cuidado de un
familiar se puede solicitar en los siguientes supuestos:
A) Por razones de guarda legal quienes tengan
a su cuidado directo:
- A hijas o hijos menores de 12 años (según
modificación introducida en el artículo 37.5, primer párrafo, del Estatuto
de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre,
de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores).
- A hijas o hijos con discapacidad física, psíquica
o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
- Por el cuidado de un familiar directo, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
B) En los casos de nacimientos de hijas o
hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
C) Sí, la o el progenitor, adoptante o
acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción
de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado
por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario
de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor
cumpla los 18 años.
Por convenio colectivo, se podrán
establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se
podrá acumular en jornadas completas.
La reducción de jornada por guarda legal de hij@ hasta los doce años.
El 21 de diciembre de 2013 se aprobó el Real Decreto 16/2013, en el cual en su artículo 1 recoge, entre otras cuestiones, la ampliación hasta los 12 años del período de tiempo en el que los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar una reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de sus hijos o hijas.
De esta forma, el disfrute de este derecho se amplía en 4 años con respecto a lo que establecía la normativa antes del Real Decreto mencionado.
Pueden acogerse a esta medida todos los trabajadores o trabajadoras con hijos/hijas menores de 12 años de la siguiente forma:
- Si ya se estaba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo/hija, este periodo se amplía automáticamente hasta los 12 años.
- Si el hijo/hija cumplió ya los ocho años y por tanto se dejó de disfrutar la reducción, se puede volver a solicitar una nueva hasta los 12 años.
- Si es la primera vez, entregando un escrito de solicitud con el horario deseado y hasta que el niño/niña tenga como máximo 12 años.
La concreción horaria de la reducción la determina el trabajador dentro de la jornada laboral de la empresa. Si la compañía no acepta el horario solicitado, puede recurrirse la negativa ante los juzgados de lo contencioso-administrativo sin necesidad de intentar previamente una conciliación.
La ampliación de la reducción de jornada forma parte de un Real Decreto más amplio que, aunque el nombre que recibe es“medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores”.
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