Con la reforma del Código Penal, el impago de la pensión de alimentos a los hijos sigue siendo un delito de abandono de familia.
Con el cambio legislativo que ha supuesto la entrada en vigor de la redacción reformada del Código Penal, el incumplimiento de las obligaciones familiares dejará de ser considerado falta, lo que afecta especialmente a los casos de separación y divorcio.
Es muy frecuente que los juzgados de instrucción resuelvan conflictos entre progenitores que están separados o divorciados por incumplimientos del régimen de visitas de los hijos, comunicaciones y estancias, establecidos en un convenio judicialmente aprobado o en la sentencia de un juez. Son más que frecuentes los casos de un padre o madre que ha sido denunciado por el otro progenitor por retrasarse en la hora de entregar al hijo, o porque se ha quedado un día más con él en vacaciones o porque no deja que el menor hable por teléfono con el padre que no está.
Hasta la reciente reforma del Código Penal, estos asuntos eran considerados faltas leves. Así, cuando progenitor denunciaba al otro en una Comisaría de la Policía Nacional, se iniciaba un procedimiento, sin abogado, que concluía en un juicio de faltas sin costas. El juez podía imponer una multa que dependía de los ingresos del denunciado, o una sanción como trabajos para la comunidad.
«El juez puede exigir el cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de sanción económica»
Pero esto ha cambiado con la reforma del Código Penal, de manera que esas faltas se despenalizan y dejan de ser objeto de denuncia. A partir de ahora, si un padre o una madre incumple el régimen de visitas de su hijo, que ha sido establecido por resolución judicial, deberá iniciar un procedimiento de ejecución ante el juzgado de familia que dictó la sentencia. Necesitará un abogado y un procurador, y si pierde deberá asumir las costas del juicio. Si el juez decide sancionar al denunciado, este pagará las costas y puede requerirle para que cumpla la sentencia bajo apercibimiento de sanción económica o incluso retirada de la custodia.
Los casos de faltas de este tipo que estaban en trámite antes de la reforma del Código Penal, se archivaron o se archivarán, con lo que muchos padres y madres tendrán que empezar de nuevo otro procedimiento.
Pensión de alimentos
La otra novedad que introduce la nueva reforma legislativa en los deberes de familia son los llamados «juicio sobre delitos leves» (una adaptación de los actuales juicios de faltas) que corresponderán a los juzgados de instrucción. «Se sigue la vía penal y serán para casos más graves y situaciones reiteradas, por ejemplo un padre o madre que lleva dos meses sin ver a su hijo».
El nuevo Código Penal no afecta al impago de la pensión de alimentos a los hijos que seguirá siendo considerado un delito de abandono de familia y, por tanto, se podrá denunciar por vía penal en una comisaría de la Policía Nacional o en un juzgado de guardia. Está sancionado con pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
Recopilación de prácticas consultas jurídicas recibidas en nuestro despacho con la respuesta facilitadas.
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martes, 13 de octubre de 2015
lunes, 3 de noviembre de 2014
¿Qué es la partición de la herencia?
La partición de la herencia es el
reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la
cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez
que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos
quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas
personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta
guía.
Se debe tener en cuenta que la
herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por
sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes.
Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación
tanto los bienes como las deudas del fallecido.
¿En qué consiste la aceptación de la herencia?
Una vez que el heredero tiene
conocimiento del fallecimiento de una persona y de su condición de heredero
testamentario o de heredero intestado, el siguiente paso consistirá en aceptar
o renunciar la herencia. Cuando se acepta la herencia, deberá liquidarse además
los impuestos correspondientes. Para el caso de los bienes inmuebles, una vez
hecha la liquidación se podrá proceder a inscribirlos en el registro
correspondiente.
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Testamentos
miércoles, 29 de octubre de 2014
¿Qué trámites legales hay que realizar tras el fallecimiento de un familiar?
El fallecimiento de un familiar es un hecho por el que
necesariamente pasan todas las personas, y que conlleva la realización de una
serie de gestiones administrativas por lo que es más que conveniente aprovechar
los días que de permiso concedidos a familiares para localizar toda la
documentación posible: escrituras, IBI (contribución), cartillas bancarias,
bancos con los que operan, cartas, seguros, documentación de vehículos, etc.
Se describen a continuación los diferentes trámites:
Hay en primer lugar unos
trámites que son inmediatos, tras el fallecimiento, que son los siguientes:
1.
Obtención del certificado médico de defunción, que será expedido por el médico
que trató al difunto o cualquier otro médico que reconozca el cuerpo. Es en
este momento cuando se precisará todo lo relativo a donación de órganos (en
caso de que el fallecido sea donante).
En
el certificado médico de defunción deberá constar:
- La identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación.
- La identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los cuales el médico haya dispuesto para comprobarla o de la persona que los haya facilitado, la cual deberá firmar igualmente.
- Es fundamental que, desde el momento en que se produce la muerte se localice el DNI o cualquier otro documento oficial por el cual se pueda comprobar la identidad del difunto.
Este
certificado médico tiene un requisito formal: necesariamente debe ser extendido
en el formulario que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización
Médica Colegial, que fija su precio de venta. El certificado lo facilita la
funeraria.
Por
otra parte, el certificado médico de defunción no será necesario cuando haya
una sentencia o una orden judicial que afirme la certeza de la muerte. En este
caso, será el órgano judicial que lleve las diligencias por la muerte el que
ordenará la inscripción en el Registro Civil, sin necesidad de más documentos.
2.
Obtenido el certificado de defunción y dentro
de las 24 horas siguientes al fallecimiento, se procede a la inscripción de la defunción en el registro
civil, que nos entregará la licencia de entierro o incineración. Este paso
lo suele llevar a cabo, en nombre de la familia, la compañía de seguros con la
que el fallecido tenía contratada la póliza.
3.
Concluido los dos pasos anteriores, se puede
proceder a enterrar o incinerar el
cuerpo.
4.
Ir a una oficina del INSS para solicitar la baja de pensiones, y solicitud de pensión de viudedad u orfandad:
se necesitará modelo normalizado, certificado de defunción, DNI, y libro de
familia. El plazo para comunicar modificación en los datos de fallecidos es de TREINTA
DÍAS.
Además, a pesar de dolor que suele ocasionar la pérdida, hay
que reunir fuerzas para recabar toda la documentación sobre los bienes del
fallecido. Es necesario recabar también los siguientes documentos oficiales:
1. Certificado de defunción. Será emitido por el Registro Civil.
2. Certificado de últimas voluntades. Es imprescindible. Se solicita una vez han transcurrido QUINCE DÍAS desde la fecha de la defunción, y para ello hay que acudir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de la localidad donde estuviera empadronado el fallecido. Es preciso aportar el certificado literal de defunción de la persona de la que se quiere obtener el Certificado de última voluntad. También se puede rellenar el impreso que venden en los estancos. Una vez realizado este trámite, en el plazo máximo de 7 días el Registro expedirá dicho certificado, y te dirán si dispone de testamento o no. Con ello conoceremos si el fallecido otorgó testamento, así como el nombre del notario responsable del mismo.
3. Certificado de seguro de cobertura de fallecimiento. De este modo conoceremos si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida y/o accidentes.
Una vez localizada la póliza de seguro y tras comprobar quienes son sus beneficiarios, hay que contactar con la compañía de seguros correspondiente para que inicie los trámites para el cumplimiento de las garantías cubiertas por el seguro. En este paso también es imprescindible presentar el certificado de defunción.
Si desconocemos si había seguro concertado, mediante el modelo 790 que puede obtenerse de la página del Ministerio de Justicia, puede solicitarse la información acerca de si el fallecido disponía de algún tipo de póliza de seguros. El modelo 790 se dirige al Registro de contratos de Seguros de cobertura de Fallecimiento, que es público y depende de dicho Ministerio. Los notarios pueden consultar de modo online dicho registro.
A continuación hay que conseguir una copia del testamento del familiar fallecido. Este documento queda registrado notarialmente en la Dirección General de Registros y el Notariado. Para ello, se necesita presentar el certificado de defunción así como el certificado de últimas voluntades.
Si a la vista del Certificado de Últimas voluntades ante notario, se comprueba que no hay testamento, hay que conseguir una declaración de herederos, y para ello hay dos vías: ante notario si se trata de la madre, padre, mujer o hijos o bien en el juzgado para el resto de posibles herederos. Una vez hecho esto, la herencia se repartiría como corresponde en la Ley.
Seguidamente hay que elaborar un inventario de bienes del fallecido que incluya los activos (propiedades y capital) y los pasivos de éste (deudas, préstamos, gastos de entierro, etc.).
El siguiente trámite a realizar es el avalúo de los bienes, que se hace con objeto de repartir los bienes del fallecido entre todos los herederos. Para ello es necesario realizar lo que se conoce como “cuaderno particional”, y requiere de la participación de un abogado u otro profesional con experiencia.
La herencia que finalmente se reciba está gravada por el Impuesto de Sucesiones, que está transferido a las Comunidades Autónomas, debiendo liquidarse en aquella Comunidad Autónoma en la que tuviera su última residencia fiscal el familiar fallecido.
El plazo para abonar el importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones es de SEIS MESES desde la fecha de la defunción del familiar, si bien, antes del quinto mes, puede solicitarse la prórroga de pago durante otros seis meses más.
Finalmente queda un último trámite que es el de la inscripción de los bienes inmuebles (caso de recibir alguno en la herencia) en el Registro de la Propiedad o bien, si se recibe algún vehículo, darlo de alta en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Hay que dejar claro que la herencia se puede aceptar expresa o tácitamente, a beneficio de inventario (si se tienen dudas sobre la solvencia del fallecido) o repudiarla.
viernes, 4 de abril de 2014
¿Cuántos años hay para aceptar una herencia? ¿Qué sucede si no se acepta una herencia y fallece el heredero?
Los derechos hereditarios que una persona ostenta sobre una
herencia pasan por sucesión a sus herederos.
jueves, 3 de abril de 2014
¿Existe en España posibilidad de desheredar a un familiar?
Los artículos 848 y siguientes del Código Civil regulan las causas que dan
lugar a la desheredación, en concordancia con el artículo 756 de la misma norma que establece las causas de incapacidad para suceder por indignidad.
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