Las herencias no están sujetas al impuesto de Transmisiones
Patrimoniales, pero si los actos jurídicos documentados contenidos en ella,
como por ejemplo la declaración de una obra nueva, que está sujeta al pago del
0,75% del importe en que se valoró la obra realizada.
Si como se indica ya se ha
abonado el impuesto de sucesiones correspondiente a la herencia de su padre, una vez abonado el impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondiente a
la obra nueva declarada, puede perfectamente
presentarse dicha escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente para
su inscripción registral a nombre de los actuales propietarios.
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