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lunes, 6 de enero de 2014

¿Qué delitos implican violencia psíquica o física?


Son los previstos en los artículos 153 y 173.2 del Código Penal. Ambos tienen en común la realización de la violencia física o psíquica en "el  seno familiar", es decir en el ámbito privado así como la víctima de esta puesto que la violencia deberá dirigirse contra la esposa, en caso de matrimonio (actual o pasado), o persona ligada por una análoga relación de afectividad al matrimonio.

La diferencia entre los citados tipos penales radica en que el artículo 153, no exige habitualidad en la violencia para su castigo y está recogida bajo la rúbrica de las lesiones mientras que el tipo penal del artículo 173.2  exige habitualidad y se encuentra ubicado bajo la rúbrica de las torturas.

a) Actos de violencia no habitual.
Como se dijo, son los previstos en el artículo 153 del Código Penal conforme el cual:  “1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años…”

b) Actos de violencia habitual.
Previstos en el artículo 173.2 del Código Penal conforme el cual: “…2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.”

viernes, 20 de diciembre de 2013

¿EN QUÉ CASOS LA LEY PREVÉ EL SOMETIMIENTO A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?



Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: 
  1. A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación; 
  2. A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas; 
  3. A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el reglamento de circulación; 
  4. A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad. 

miércoles, 27 de noviembre de 2013

¿Cuáles son las condiciones para que se celebre un Juicio Rápido?


¿Cuáles son las condiciones para que se celebre un Juicio Rápido?

Por una parte, debe tratarse de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.

La segunda condición es que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para compa­recer ante el mismo por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.

Además es obligatorio que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1) Que se trate de delitos flagrantes. 
A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.
Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiera mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. 
También se considerará delin­cuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

2) Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal (es decir contra quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados)
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

3) Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.


lunes, 25 de noviembre de 2013

¿Qué figuras delictivas específicas existen para perseguir la violencia sobre la mujer?


¿Qué figuras delictivas específicas existen para perseguir la violencia sobre la mujer?

Dada la alarma social creada por los numerosos casos conocidos así como para favorecer la persecución de estos lícitos, el Código Penal ha sufrido modificaciones para acoger delitos y faltas vinculados a la violencia de género.

Así existen los delitos de lesiones de los artículos 153 y 173.2, las amenazas del artículo 171.4 y .5, las coacciones del artículo 172.2  así como las faltas de amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve recogidas en el artículo 620.2 segundo párrafo, todos del citado cuerpo legal.


Ello no obsta que una conducta a pesar de quedar fuera de las previsiones de los mismos pueda ser perseguida conforme las normas generales del Código Penal.

¿Qué situación concreta es definida por la Ley como de violencia de género o sobre la mujer?


¿Qué situación concreta es definida por la Ley como de violencia de género o sobre la mujer?

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, actúa exclusivamente cuando se cumplen los siguientes requisitos:
  1. Que la victima de la violencia sea mujer. 
  2. Que el agresor sea un hombre que sea o haya sido su cónyuge o este a haya estado ligada a la mujer en análoga relación de afectividad aun sin convivencia 
  3. Que la violencia ejercida sea como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.


En los demás casos serán de aplicación la legislación penal y civil ordinaria.