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viernes, 7 de octubre de 2016

¿Qué sucede respecto al permiso de maternidad o de paternidad si el bebé nace vivo pero fallece a los pocos días del nacimiento?

Para que el bebé comience a considerarse titular de derechos civiles, es suficiente con que nazca vivo y permanezca enteramente desprendido del claustro materno durante más de 24 horas.

Ahora bien, para que su nacimiento despliego efectos jurídicos es suficiente con que menor nazca vivo y una vez extraído del vientre de su madre vive algún tiempo, por corto que sea este periodo. Es decir, aunque el bebé muera unos minutos o días después, ya madre, padre y menor han ganado derechos económicos, en particular, los de la Licencia de Maternidad y Paternidad.

Por el sólo hecho de haber nacido vivo, la madre se considera como tal: madre, para todos los efectos jurídicos y por ende, le nace el derecho al disfrute de la Licencia de Maternidad completa  y al padre el derecho al permiso por Paternidad.

Si el bebé fallece, la madre podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las 16 semanas, e igualmente el padre tendrá derecho al permiso por paternidad.

No obstante lo anterior, en casos tan tristes como el fallecimiento del bebé, lo más probable es que el descanso sea utilizado por los progenitores como un periodo de duelo.


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miércoles, 14 de octubre de 2015

Permiso por matrimonio y baja médica.

Presentada la Sra. Ana Rosa en consulta, plantea la siguiente cuestión: “Me encuentro en situación de IT desde el pasado mes de marzo sin que sepa a ciencia cierta cuándo recibiré el alta médica. Me casaré el próximo día 24 de octubre y la duda es: ¿Tendré derecho al disfrute de permiso por matrimonio una vez que me incorpore al trabajo tras mi baja médica o perderé el derecho al disfrute del mismo?”

Resulta frecuente la pregunta referente a cuántos días de permiso corresponden a un trabajador/a por matrimonio. La respuesta automática será probablemente 15 días que, al fin y al cabo, son los que reconoce el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3.a del Estatuto de los Trabajadores cuando dice que “cualquier asalariado tiene derecho a un mínimo de 15 días de permiso”.

Ahora bien, no siempre son 15 días, sino que pueden llegar a ser 17 ó más, cuando la celebración de la boda se realice en día no laborable (o sea, en la mayoría de los casos). De este modo, si el trabajador se casa en sábado, hasta el lunes no empiezan a contar los días de permiso.

Es decir, los 15 días de permiso retribuido que corresponden a los trabajadores empiezan a contar desde el primer día laborable, y no desde el día de la ceremonia (sent. del TS de 12.05.09).

La Audiencia Nacional, que fue la primera en dictar sentencia sobre el asunto al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo de ámbito superior al de una comunidad autónoma, estimó en parte la demanda del sindicato, lo que significó que a la redacción original que se daba en el convenio al permiso por matrimonio (“El día de la boda tiene que estar en estos 15 días”), la Audiencia añadió una coletilla: “… salvo que la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso exclusivamente el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable del trabajador”.

Cuando la empresa recurrió ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional, argumentó que debía existir una inmediación entre el hecho que da derecho al permiso (es decir, la boda) y el inicio del cómputo para su disfrute. Es decir, que si la boda se celebraba el sábado y el permiso empezaba el lunes siguiente, ya no había esa inmediación.

Sin embargo, el Supremo no aceptó este argumento, pues entiende que “no se rompe la inmediación” si el inicio del cómputo empieza el primer día laborable siguiente a la ceremonia si el trabajador se casa durante sus días libres. Es más, si no se hiciera esta interpretación, se estarían vulnerando otros derechos del trabajador.


En el supuesto consultado, la trabadora en situación de IT que contrae matrimonio no podrá posponer el disfrute del permiso, salvo que así lo acuerde con el empresario, en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes, pues lo que en realidad se produce es que se solapa la suspensión del contrato de trabajo que implica la situación de IT con el derecho que la trabajadora tendría, y al contrario de lo que sucedería si estuviéramos hablando de vacaciones, en este caso, como se ha dicho, -salvo que exista el acuerdo referenciado-, el disfrute del permiso por matrimonio se pierde.

jueves, 5 de diciembre de 2013

EL PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADO Y SIN ACUMULAR.

La Unión Comarcal de Cáceres de la Unión General de Trabajadores, informa:


Sobre el permiso de lactancia corren tres "leyendas" urbanas: que siempre se necesita el acuerdo con la empresa para acumularlo, que es incompatible con la reducción de la jornada voluntaria y que si se acumula son siempre 14  días naturales. La legalidad es lo que dice el articulo 37.4 del Estatutos de los trabajadores. Según el mismo no siempre se necesita el acuerdo con el empresario, es compatible con la reducción de la Jornada Voluntaria (ambas cosas se pueden comunicar en el mismo documento) y la acumulación pueden ser más de 14 días.

Si lo permite tu convenio puedes acumular la lactancia si en el permiso de la empresa con una comunicación escrita correcta y fehaciente.

Si tu convenio no te da derecho directo a la acumulación a la lactancia, solo podrás acumular con acuerdo.

El permiso original es de una hora “de ausencia al trabajo” por cada día de trabajo hasta el día de antes (inclusive) en el que bebe cumple 9 meses. Solo en el caso que quieras disfrutar el permiso, al principio y al fin de la jornada, este permiso se sustituirá por ½ hora diaria. Pero si te quedas con el permiso original, con una hora “en medio”, lo puedes escoger como te de la gana.

El permiso de lactancia es (RETRIBUIDO), si no es lactancia acumulada tienes derecho a cobrar lo mismo que estos permisos. Otra cosa sería, que tuvieras Reducción de Jornada voluntaria, que perderías algunos complementos.

Se puede ceder el permiso de Lactancia al padre pero no lo pueden disfrutar los dos a la vez, ni uno antes que otro.

jueves, 28 de noviembre de 2013

¿Se considera como de servicio efectivo a efectos del cómputo del período vacacional correspondiente el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares?

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¿Se considera como de servicio efectivo a efectos del cómputo del período vacacional correspondiente el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares?


El artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, señala que “el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación”.

Por tanto, esta enumeración de derechos no incluye el derecho a disfrutar del mes completo de vacaciones, computando para ello el tiempo de permanencia en la situación de excedencia para el cuidado de familiares.

En definitiva, una vez efectuada la reincorporación, tras haber disfrutado en todo o en parte el período de excedencia para el cuidado de familiares, sólo se tendrá derecho al tiempo de vacación proporcional al que se lleve de servicio activo desde el reingreso, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley 7/07 y 68 de la Ley de 7 de febrero de 1964.

domingo, 24 de noviembre de 2013

¿Tengo derecho a acompañar a mi marido al hospital en horario detrabajo porque le duelen los oídos?


Me gustaría saber si tengo derecho a salir de mi centro de trabajo, en el cual trabajo a turnos, para acompañar a mi marido al hospital porque le dolían mucho los oídos debido a una otitis. Soy laboral fijo, educadora del "Centro Vicente Marcelo Nessi", de Badajoz, y mi marido está en paro.
Hago esta pregunta porque en personal me han dicho que no puedo volver a hacerlo y que me descontarán las dos horas y media que estuve fuera. Argumentan para ello que al trabajar a turnos, podría haber ido por la mañana a urgencias y en que no tengo derecho a acompañarlo por no ser un menor ni un incapacitado.
Me gustaría saber si tengo derecho a ello para saber que hacer en otra ocasión próxima, porque desde siempre había salido para esas cuestiones sin que me hubieren dicho nada.


De acuerdo con el artículo 22 del V Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, referente a los Permisos y Licencias, "El trabajador podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo 
indispensable de la jornada laboral para acompañar a los hijos 

menores de 14 años o a personas dependientes a su cargo que 

no dispongan de autonomía, y siempre que esté debidamente 
acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del 
sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre 
que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no 
puedan realizarse fuera del horario laboral del trabajador."



Además, continúa referido precepto que "Cuando pese a ello la ausencia deba coincidir con el horario 
laboral del trabajador y pueda afectar a las necesidades de los 
servicios en el centro de pertenencia, deberá justificarse, mediante acreditación adicional, la urgencia y necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón a las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria."



Según lo indicado anteriormente, y no tratándose de una urgencia vital (obviamente por un dolor de oídos no es fácil que la vida del esposo corriera peligro), la respuesta debe ser en sentido negativo, es decir, la trabajadora no tiene derecho a acompañar a su marido a urgencias en horario de trabajo, pues solo tendría derecho a acompañarle si tuviere menos de 14 años o fuera una persona dependiente. Puesto que nada se dice en la consulta al respecto, suponemos que su marido tiene más de 14 años y que además no es dependiente.

Pero además, el convenio de aplicación que disciplina la actividad de la trabajadora establece que cuando pueda afectar a las necesidades de los servicios en el centro de pertenencia, deberá justificarse mediante acreditación adicional, la urgencia y necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado. Es decir, que si la asistencia a urgencias, por ejemplo se produjera en un momento en que el turno se encuentra bajo mínimos, los requisitos para acompañar a su marido se endurecerían y solo podría tomarse dicha ausencia en casos muy justificados, que desde luego, no parece que sea un dolor de oídos por muy intenso que este sea.

De este modo, en efecto, la empresa (en este caso la administración autonómica) no solo tiene derecho, sino que deberá descontarle el tiempo de ausencia, al no existir permiso o licencia que justifique la misma.