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viernes, 7 de octubre de 2016

¿Qué sucede respecto al permiso de maternidad o de paternidad si el bebé nace vivo pero fallece a los pocos días del nacimiento?

Para que el bebé comience a considerarse titular de derechos civiles, es suficiente con que nazca vivo y permanezca enteramente desprendido del claustro materno durante más de 24 horas.

Ahora bien, para que su nacimiento despliego efectos jurídicos es suficiente con que menor nazca vivo y una vez extraído del vientre de su madre vive algún tiempo, por corto que sea este periodo. Es decir, aunque el bebé muera unos minutos o días después, ya madre, padre y menor han ganado derechos económicos, en particular, los de la Licencia de Maternidad y Paternidad.

Por el sólo hecho de haber nacido vivo, la madre se considera como tal: madre, para todos los efectos jurídicos y por ende, le nace el derecho al disfrute de la Licencia de Maternidad completa  y al padre el derecho al permiso por Paternidad.

Si el bebé fallece, la madre podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las 16 semanas, e igualmente el padre tendrá derecho al permiso por paternidad.

No obstante lo anterior, en casos tan tristes como el fallecimiento del bebé, lo más probable es que el descanso sea utilizado por los progenitores como un periodo de duelo.


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martes, 1 de marzo de 2016

La retroactividad de las cláusulas suelo, pendiente de la decisión final del Tribunal de Luxemburgo

La Comisión Europea ha hablado. Lo ha hecho alto y claro a través de un informe para advertir de que los tribunales nacionales carecen de competencias, salvo en casos excepcionales, para limitar las indemnizaciones a un consumidor cuando se anula la cláusula de un contrato que se entiende abusiva. Dicho de otro modo, el organismo europeo enmienda la plana al Tribunal Supremo de España y precisa que cuando un juzgado declare nula esta  cláusula, las cantidades a devolver serán las que correspondan desde el mismo momento en que se constituyó la hipoteca y no desde el 9 mayo de 2013, fecha  en la que estableció su doctrina. El argumento principal del informe es que cuando una cláusula es declarada nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor “no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad”.  De momento se trata de un mero informe que ni siquiera es vinculante, pero los expertos aconsejan tener paciencia porque tarde o temprano la justicia validará la retroactividad de las cláusulas suelo que sean declaradas nulas por “abusivas”.
Informe de la Comisión Europea
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Lo novedoso es que los fiscales de la Comisión Europea han remitido un informe que ahora debe estudiar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. El texto, que se opone a limitar la retroactividad de la norma tal y como estableció el Tribunal Supremo, no es vinculante. Es más, se trata de unas simples alegaciones ante el órgano competente que debe resolver si se reconoce el derecho retroactivo de los consumidores españoles a ser compensados por lo que pagaron de más como consecuencia de las cláusulas suelo. España, al igual que otros países como Reino Unido, también está personado en la causa y ha presentado sus propias alegaciones donde defiende el derecho de los tribunales nacionales a limitar las indemnizaciones. La respuesta de la Comisión fue elocuente: “Si se les permitiera a los jueces nacionales moderar a su discreción las cantidades a devolver (…) se estaría vaciando el contenido (…) y eliminando el  efecto disuasorio para los comerciantes”.
Como suele ser costumbre, el informe de los fiscales puede tener bastante influencia en el veredicto final de los jueces que, si esgrimen los mismos o parecidos argumentos en la sentencia, puede acarrear una factura multimillonaria para los bancos españoles.  De todos modos el conflicto está lejos de resolverse a corto plazo. Antes tendrá que pronunciarse el abogado general del Tribunal Europeo, cuyo dictamen sólo que servirá de referencia a los jueces y la sentencia definitiva no se espera para antes del mes de julio del próximo año.
Origen del conflicto
El informe obedece a una consulta prejudiciial presentada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada a raíz de una demanda presentada por un cliente de BBK Cajasur. Es el propio magistrado encargado de resolver el asunto quien plantea a sus colegas comunitarios  la supuesta incompatibilidad entre el límite de la retroactividad con la directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
Las cláusulas suelo fueron incluidas en la mayoría de las entidades bancarias, excepción hecha del Banco de Santander y de Bankinter,  en un buen número de hipotecas. Por simplificar, se trataba de establecer un interés mínimo a pagar en cada cuota al margen del nivel al que  en ese momento estuviera cotizando el Euríbor, que es el índice de referencia de gran número de hipotecas en España. Así, si por ejemplo una cláusula suelo que estimara un tipo mínimo de un 3,5 %, cuando el euríbor a doce meses estuviera por debajo de ese porcentaje (aproximadamente desde hace seis años)  el solicitante de dicha hipoteca no se vería beneficiado por la rebaja y mantendría el interés mínimo pactado con la entidad bancaria suscriptora del préstamo a ese 3,5 % . Aunque pocos leen la letra pequeña de los contratos, lo cierto es que los préstamos también incluían en algunas ocasiones cláusulas techo, pero los tipos nunca estuvieron tan altos y, por lo tanto, el cliente no salió favorecido
Las denuncias y las demandas colectivas presentadas por quienes entendían que las cláusulas suelo eran abusivas, hicieron que las entidades bancarias dieran marcha atrás en su política de préstamos hipotecarios, sobre todo cuando los jueces empezaron a dar la razón a los clientes. Primero fue el BBVA, y más tarde se sumaron a la iniciativa Bankia y CaixaBank. De momento, el Banco Popular y el Banco Sabadell se mantiene firmes en su política de préstamos hipotecarios con la inclusión de la ya famosa cláusula suelo porque no ven en ello ninguna ilegalidad. Esta última entidad había concedido el año pasado 37.541 millones de euros en hipotecas a particulares y de esa cantidad el 40 % tenían cláusula suelo, por lo que si las elimina de golpe sin necesidad legal de hacerlo el impacto negativo en intereses sería de unos 187 millones de euros. De ahí  que el consejero delegado  del Banco Sabadell,Jaume Guardiola, haya anunciado que seguirán como hasta ahora mientras no se haga pública una nueva sentencia en lo que son la parte demandada puesto que su política de préstamos es “transparente”.
Judicialización
En mayo de 2013, el Tribunal Supremo estableció que las cláusulas suelos podían considerarse lícitas siempre que el consumidor pudiera identificarlas como “definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de variabilidad de los tipos”. Es decir, advertía a las entidades bancarias de que debían informar a los consumidores de lo que podía ocurrir cuando el tipo de interés bajara de determinados niveles el préstamo, ya que se transformaba en préstamos de interés fijo, lo que equivale a decir que no se verían beneficiados de las bajadas del euríbor.  Por tanto, precisaba que dichas cláusulas sólo se podían considerar nulas cuando se hubiera creado  “la apariencia” de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutieran en una disminución del precio del dinero. Dos años más tarde el Alto Tribunal añadía un nuevo argumento un tanto desconcertante para las familias ahorradoras y que era que la irretroactividad obedecía al “trastorno económico” que supondría para el sector tener que reintegrar todo lo cobrado.
El Alto Tribunal precisó expresamente que la doctrina tenía efecto a partir del 9 de mayo de 2013, con lo que los bancos condenados a reintegrar las cantidades cobradas por cláusulas de suelo abusivas, deberían de empezar a hacerlo sólo a partir de esa fecha. Es más, la sentencia subrayaba que la nulidad de dichas cláusulas no comportaba la nulidad de los contratos en los que había sido insertada. Incluso ponía especial énfasis en la irretroactividad de su decisión por lo que no iba a afectar a “aquellas situaciones definitivamente decididas por resoluciones  judiciales ni a los pagos ya efectuados en la fecha de esta publicación”. Como ocurre en otros casos, en el mundo académico la resolución fue acogida con frialdad puesto que entendían que el Tribunal Supremo había modificado para este caso su propia doctrina. Recordaban que tiene dicho que si algo es nulo y se tiene como nunca existido, sus efectos no pueden ser otros que devolver la situación al momento previo de la irregularidad.
A la espera de que el Tribunal de la Justicia de la UE adopte una decisión, en España existe una gran expectación ante el inminente fallo de la macrodemanda interpuesta hace ahora cinco años por la Asociación de Usuarios de Banca contra 101 entidades financieras en el juzgado número 11 de lo mercantil en Madrid. En su demanda solicitaba nada menos que la eliminación sin condiciones de las cláusulas suelo y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por su aplicación a alrededor de unas 15.000 personas. Si el juez les da la razón se evitarían en torno a las 200.000 ejecuciones hipotecarias.
Perjuicios a los hipotecados
La Asociación de Usuarios de Banca (Adicae) estima que para una familia media, el pago de más en las cuotas de la hipoteca con cláusula suelo ha oscilado entre los 2.155 euros y los 4.276 euros anuales. Si se tiene en cuenta que dichas cláusulas fueron incluidas en unos dos millones de préstamos hipotecarios, que llevan comercializándose desde hace diez o doce años y que el perjuicio sólo se hubiera empezado a producir cuando en 2009 cayeron los tipos de interés por debajo de las cláusulas suelo, el sobrecoste podría ascender a unos 25.000 euros de media.
A la par, y dado que esperan una sentencia desfavorable, algunas entidades bancarias ya se han puesto en contacto con varios clientes para tratar de evitar males mayores. Según Adicae, se ofrecen nuevas propuestas “abusivas” a cambio de eliminar las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios, lo que ha motivado una nueva denuncia con los documentos facilitados por algunos clientes. En estas propuestas  no se contempla por parte del banco la obligación de devolver las cantidades ya cobradas, e incluso ofrecen también al usuario la posibilidad de reducir la cláusula suelo a cambio de firmar una declaración sobre su perfecto conocimiento acerca de las consecuencias y riesgos que tiene la comisión.
Otra propuesta pasa por eliminar temporalmente la cláusula de la cuota de la hipoteca durante un periodo que oscila entre los 2 y los 20 años, aunque pasado este tiempo  la entidad volvería a cobrarla de nuevo, tal y como establecen las condiciones iniciales del préstamo. Hay otra fórmula como es la de eliminar la cláusula suelo a cambio de un aumento del diferencial del préstamo y, en ocasiones, de la obligación de contratar productos adicionales como seguros de vida o protección de pagos.  
Fallo favorable
Si, tal y como apuntan los entendidos, el Tribunal de Justicia de la UE emite su fallo el próximo verano y, además da la razón a los afectados, las indemnizaciones  pueden ser millonarias para las entidades bancarias, de ahí que Adicae recomiende a sus clientes  que no acepten ninguna propuesta que se les formule que no incluya el pago con la retroactividad incluida, de todo lo que se les adeude.
Un ejemplo aproximado a la realidad puede ser una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en la que la entidad bancaria Credifirmo fue condenada a pagar a un cliente 7.000 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de una cláusula suelo, a los que hay que sumar otros 6.000 euros de la amortización del préstamo. “Para evitar precisamente que pase desapercibido un elemento esencial del contrato, en cuanto forma parte de las estipulaciones que forman parte del precio a pagar por el propietario, y para asegurar la transparencia del mismo, se exige específicamente que se llame la atención expresamente al usuario antes de firmar el contrato sobre estos límites que pueden convertir la variabilidad en exclusivamente al alza”, argumentaba el fallo. 

jueves, 4 de febrero de 2016

¿Tienen los eventuales derecho a cobrar trienios?

El TS reconoce por primera vez a un trabajador eventual de la Administración el derecho a percibir trienios

La Sala Tercera del TS ha dictado una sentencia de fecha 21 de enero de 2016 (sentencia núm. 60/2016, Ponente: señor Díez-Picazo Giménez), en la que por primera vez reconoce a un trabajador eventual de la Administración, el derecho a los trienios por el tiempo por el que ha venido prestando sus servicios en dicha condición.

El TS considera que, conforme al principio de no discriminación y al derecho comunitario, en el supuesto concreto no hay razón objetiva que justifique la discriminación negativa en cuanto al cobro de los trienios respecto de los funcionarios de carrera, pues el cometido profesional que desempeñó la actora es sustancialmente idéntico al que constituye el cometido profesional de los trabajadores indefinidos.


Los hechos

La actora viene prestando servicios como personal eventual de la Administración desde julio de 1980. Primero en el Tribunal Constitucional, a continuación en el Consejo Económico y Social y posteriormente en el Consejo de Estado.

En enero de 2012 presentó ante el Consejo de Estado solicitud de que se le reconociese su derecho a percibir trienios desde 1980  y de que le fuese abonado el importe correspondiente a ellos durante los últimos cuatro años.

La solicitud fue desestimada por el Presidente de dicho órgano, por lo que la actora interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

En enero de 2014, la Sala presentó cuestión prejudicial ante el TJUE, en relación con el Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre trabajo de duración determinada, incluido como anexo en la Directiva 1999/70/CE, planteando al Tribunal:
  • si el personal eventual debe considerarse comprendido dentro de la definición de «trabajador con contrato de duración determinada»;
  • si a dicho personal se le aplica el principio de no discriminación y
  • si tiene alguna relevancia a estos efectos el régimen de nombramiento y cese libre, fundado en razones de confianza, aplicable al «personal eventual» según las leyes españolas, de modo que podría justificar un trato diferente.

En su sentencia de 9 de julio de 2015 (asunto C-177/14 Regojo Dans), el TJUE falló en el sentido de que:
  1. El concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», en el sentido de la cláusula 3, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, es aplicable a la actora.
  2. La exclusión, sin justificación por razones objetivas, del personal eventual del derecho a percibir los trienios concedidos a los funcionarios de carrera, cuando, en relación con la percepción de dicho complemento salarial, ambas categorías de trabajadores se hallan en situaciones comparables, es contrario a la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. La existencia o no de equiparación entre ambas categorías es un dato a verificar por el tribunal remitente.

 

La sentencia del TS

En su sentencia TS analiza en el Fundamento de Derecho Sexto, la argumentación que realiza el TJUE en su sentencia de 9 de julio de 2015, asunto C-177/14, en la que establece, que a igualdad de situaciones, los trabajadores eventuales de la Administración, tiene derecho a percibir los trienios que se conceden, entre otros, a los funcionarios de carrera.

Según la interpretación del TJUE, los trabajadores eventuales, con independencia del carácter público o privado del empleador para el que trabajan, son “trabajadores con contrato de duración determinada”, a efectos de la aplicación de las normas de Derecho Social de la UE (en concreto de la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco), comodisposiciones protectoras mínimas que garantizan la no discriminación. Son pues destinatarios de esta protección.

Por lo tanto, el TJUE concluye en su sentencia que el derecho de la UE se opone a una disposición nacional que excluya sin razón objetiva al personal eventual de la Administración del derecho a percibir trienios, complemento salarial que si es concedido, en particular, a los funcionarios de carrera.

La aplicación de este mínimo garante (principio de no discriminación) impediría que el empleador pueda utilizar una relación laboral de naturaleza determinada para privar a esos trabajadores de los derechos reconocidos a los trabajadores fijos.

Sin embargo, corresponde al juez nacional verificar si ambas categorías de trabajadores se encuentran en situaciones comparables en relación con la percepción de este complemento salarial.

Es decir, el juez nacional deberá comprobar si existe una razón objetiva que justifique un trato diferente respecto a las condiciones laborales.

En principio, no existe razón objetiva que justifique un trato diferenciado en cuanto a la percepción de estos complementos salariales, toda vez que a los funcionarios de carrera les son reconocidos durante el tiempo que ejerzan cometidos que corresponden al personal eventual (art. 26.4 Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2012).


La asimilación del personal eventual al indefinido

El TS enumera en el Fundamento de Derecho Octavo, las razones por las que considera que en el concreto caso sí es comparable la situación de la recurrente con la de los funcionarios auxiliares administrativos a que se asimila la actora:
  1. Se deberá apreciar una situación comparable entre los dos clases de personal cuando tengan exista una sustancial identidad en las tareas que constituyan el cometido profesional de los dos trabajadores (temporal e indefinido).
  2. Para ello se debe utilizar el mismo criterio se utilizaría tratándose de trabajadores privados temporales.

En el caso concreto, el TS considera que el cometido profesional que desempeñó la actora es coincidente con el que desempeñaría en el mercado privado de trabajo las personas que prestan servicios de auxiliar administrativo.

La nota de confianza que haya acompaña al desempeño de esa labor no es por sí sola una razón objetiva que justifique una diferencia de trato, en concreto la exclusión del complemento retributivo (trienios). No lo es porque esta nota también está presente en el desempeño de esas labores que hagan los funcionarios de carrera, y no por eso están excluidos de la percepción de estos trienios.


Puntualizaciones

El TS realiza las siguientes puntualizaciones en el Fundamento de Derecho Noveno:
  • El abuso que pueda producirse en cuanto a nombramientos de personal eventual no ha de corregirse estableciendo limitaciones retributivas discriminatorias.
  • No cualquier puesto desempeñado por personal eventual se halla necesariamente en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera. Habrá que estar al específico contenido profesional del puesto.

 

Fallo

Por todo ello, el TS admite el recurso y reconoce a la actora el derecho a los trienios que reclama correspondientes al periodo de servicios que alega, a calcular conforme a lo que dispone el Estatuto Básico del Empleado Público.


jueves, 28 de enero de 2016

¿Conviene hacer testamento?

La respuesta es tajante: SÍ. Y ello por muchos motivos: evita tener que hacer una declaración de herederos abintestato, puede dejarse en mejor posición al cónyuge viudo al darle más derechos que por ley le corresponderían, etc. 
Además, si no se tienen familiares, es muy importante hacer testamento ya que sino heredará el Estado o una Comunidad Autónoma, según los casos.

Por otro lado el testamento notarial tiene un coste bajo: unos 40,00 euros cada testamento.