En realidad los requisitos legales y la multiplicidad
de hipótesis que se pueden plantear hace difícil dar una única respuesta. No
obstante se puede afirmar que por norma hay dos criterios a tener en cuenta: el
aprovechamiento del permiso de trabajo y la residencia efectiva en territorio
español.
Cuando se habla de residencia efectiva, se hace
referencia a que se debe haber residido en territorio español al menos 181 días
por año de vigencia de su permiso (idéntico criterio sigue la legislación
tributaria para considerar residente a una persona) Se trata de un extremo más
complejo de acreditar cuya principal referencia pueden ser los pasos por
puestos fronterizos del interesado durante un período determinado.
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