viernes, 13 de marzo de 2015

Las actividades incompatibles con una baja por depresión, como ingerir alcohol, justifican el despido disciplinario

Estar de baja por IT no significa que los trabajadores no tengan que cumplir ciertas obligaciones con su empresa, como son el deber de fidelidad o la buena fe. Y por buena fe se entiende, entre otras cosas, no aprovechar ese periodo, que se supone que es un periodo para recuperarse, para mantener conductas que puedan perjudicar la recuperación o sean incompatibles con la baja, como pueden ser ingerir alcohol o mostrar un estado de ánimo excesivamente eufórico cuando la causa de la incapacidad temporal es una depresión (sent. del TSJ de Murcia de 18.12.14).

Una empresa del sector del transporte despidió disciplinariamente a uno de sus conductores, que estaba de baja por depresión (en concreto, por una crisis de ansiedad), por trasgresión de la buena fe contractual. La empresa contrató a un detective privado que hizo un seguimiento al trabajador, al que sorprendió conduciendo con su vehículo hasta una feria gastronómica, donde estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas y conversando y riendo continuamente.

La misma tarde, el trabajador vio la final de la Eurocopa de fútbol con un grupo de personas. Durante el partido dio constantes muestras de alegría con saltos, brazos en alto y levantando en volandas a su hijo. Ante estos hechos, y otros posteriores similares, la empresa le despidió disciplinariamente.

El trabajador recurrió frente al despido y tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestiman su pretensión y declaran la procedencia del despido.

En su sentencia, el TSJ considera que se cumplen los requisitos de la “gravedad” y la “culpabilidad”, que justifican el despido disciplinario. Y esto es así, razona en su sentencia, porque el trabajador estaba recibiendo tratamiento farmacológico, “lo que no resulta compatible con la ingestión de bebidas alcohólicas, ya que esto puede retrasar o perturbar la curación”. Además, de las pruebas aportadas por el detective se muestra que en la conducta del trabajador “no se aprecia la sintomatología propia de una patología ansioso-depresiva, puesto que mostraba un ánimo más expansivo que depresivo”.

Y si un trabajador se ha recuperado y sus síntomas han desaparecido, “tiene obligación de no retrasar su baja médica, debiendo incorporarse a su trabajo de manera inmediata”. Y al no hacerlo así, sentencia el TSJ, “actúa de manera desleal con la empresa, transgrediendo la buena fe contractual”. Y al demostrarse (en este caso, con las pruebas aportadas por el detective) que se ha producido un incumplimiento grave por parte del trabajador, “con independencia de que se haya producido o no un perjuicio para la empresa o lucro personal del trabajador, el despido es procedente”, concluye el TSJ.

Carta de personal.

Excedencia por cuidado de hijos: ¿todo el tiempo computa a efectos de antigüedad o sólo el primer año?

Es cierto que el derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo en los trabajadores que disfrutan de una excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o familiares que por razón de edad, discapacidad, enfermedad o accidente no puedan valerse por sí mismos sólo se aplica durante el primer año de la excedencia. Este plazo se extenderá hasta los 15 meses en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Ahora bien, independientemente de que el trabajador no tenga derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo una vez transcurrido el primer año, todo el tiempo que dure la excedencia computa a efectos de antigüedad en la empresa (art. 46.3 del ET). Le recomendamos que consulte además su convenio colectivo por si dispone algo al respecto.

Carta de personal.

Si la empresa registra pérdidas, ¿puede suspender el pago del variable?

Lo primero que deben hacer es consultar su convenio colectivo por si dispone algo al respecto. Si no dice nada, habría que analizar el contrato o la cláusula de abono de variable pactada con los trabajadores con derecho a percibirlo. 

Si no se ha pactado nada sobre el pago del variable en el contrato o en un anexo al mismo y si su empresa no ha exigido expresamente que los resultados sean positivos o que no se registren pérdidas a la hora de abonar el variable, no puede suprimir unilateralmente su abono ni reducir su importe, aunque existan causas económicas que lo justifiquen. Si su empresa quiere eliminarlo o introducir nuevos criterios para abonarlo, como es la condición de que no haya pérdidas, deberá acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41. del ET). 

CONSEJO: Si su empresa se plantea abonar una retribución variable a sus empleados, es aconsejable que la ligue a dos conceptos: al desempeño individual y a los resultados de la empresa (también puede añadir un tercer concepto que sería el desempeño del departamento o equipo de trabajo). Pacte expresamente por escrito los términos de abono del variable, que su abono tiene carácter no consolidable y que está ligado expresamente a que la empresa obtenga unos resultados mínimos, no tenga pérdidas u obtenga determinados beneficios.

Carta de personal

martes, 10 de febrero de 2015

Si una empresa realiza un descuelgue salarial y contrata a un nuevo trabajador, ¿qué sueldo hay que abonarle?

El acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas entre la empresa y los representantes legales para inaplicar las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo (descuelgue), en su caso concreto el sistema de remuneración y la cuantía salarial, tendrá vigor y será aplicable en la empresa durante todo el periodo fijado en dicho acuerdo o, en caso de revisión del mismo, en la nueva fecha acordada (art. 82 del ET).

Esto significa que la inaplicación de las tablas salariales del convenio colectivo afecta tanto a los trabajadores que ya se encontraban de alta en la empresa en el momento del pacto, como al resto de trabajadores que se incorporen con posterioridad


De no ser así, se produciría una situación de desigualdad y discriminación entre los trabajadores de plantilla y los de nueva incorporación, y los representantes de los trabajadores o los empleados afectados podrían demandar tanto a la empresa como a los trabajadores de nueva incorporación.

lunes, 9 de febrero de 2015

¿Qué trámites debemos seguir para transformar un contrato temporal en uno indefinido?

Si su empresa quiere realizar la transformación de un contrato temporal (ya sea de obra o servicio o de otro tipo) en indefinido debe realizar dos trámites: uno ante la Seguridad Social y otro ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Por un lado, ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debe comunicar un movimiento de variación de datos consistente en el cambio del tipo de contrato. No tiene que realizar movimientos de alta y baja, puesto que la relación laboral continúa y no queda interrumpida. El plazo para realizar el movimiento es de seis días naturales que empiezan a contar a partir del momento en que su empresa acuerda la transformación del contrato con el trabajador. 

Y por otro, debe hacer un trámite ante el SEPE. Una vez realizado el movimiento en la Seguridad Social, su empresa y su trabajador deberán firmar el modelo de transformación de contrato temporal a indefinido y enviar la comunicación al SEPE a través de la aplicación informáticaContrat@ en el plazo de los 10 días siguientes a haber comunicado la transformación a la Seguridad Social. 

El último paso para formalizar la conversión de temporal en indefinido es que su empresa entregue al trabajador el documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo. Para ello, deberá entregarle una copia del documento de transformación sellado telemáticamente por el SEPE.  

Tenga en cuenta que incumplir esta obligación es una infracción leve sancionable con multa de  60 a 625 euros. En cualquier caso, si no entrega el documento al trabajador, éste puede solicitar directamente al SEPE un certificado de los contratos celebrados con su empresa para poder acreditar su condición de trabajador fijo. En este caso, el SEPE emitirá el documento al trabajador y lo pondrá en conocimiento de su empresa.

jueves, 5 de febrero de 2015

¿Qué hay que hacer cuando, inmediatamente después presentar la declaración de la renta, comprobamos que hemos cometido un error en la misma?

Aunque no es lo más habitual, puede ocurrir que una vez presentada la declaración del IRPF, nos percatemos de que hemos cometido un error y que no ha pasado por algo algún dato. En estos casos habrá que proceder a la rectificar la declaración, aunque el camino es diferente si el error ha beneficiado a Hacienda o al propio contribuyente.

Desde un punto de vista de la procedencia del error en la declaración de la renta la Agencia Tributaria considera que cualquier fallo en el IRPF será responsabilidad del contribuyente. Es decir, incluso cuando el error sea derivado de un problema con el borrador o cualquier otra errata en el propio Programa Padre, es el propio contribuyente quien deberá revisar su declaración y asegurarse en última instancia de que todo cumple con la legalidad.

Lo que sí diferencia la AEAT es al beneficiario del fallo. Y es que los trámites a seguir y sobre todo las consecuencias son distintas cuando quien sale ganando es el contribuyente (paga menos impuestos como consecuencia del error) o cuando quien gana es la propia Hacienda.


Rectificar el IRPF cuando se beneficia el Hacienda

En el primero de los supuestos, cuando la Agencia Tributaria es quien sale perjudicada, el camino más sencillo es presentar una declaración complementaria. Para hacerlo basta con marcar la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error y volver a hacer la declaración de IRPF subsanando los fallos.

En este caso, además de la diferencia sobre lo que se pagó y lo que se dejó de pagar en su día, habrá abonar también más los intereses de demora correspondientes. Estos intereses se calculan por ley y vienen a ser del 5% frente al 4% del interés legal del dinero.


Rectificar el IRPF cuando se beneficia el contribuyente

Las cosas se complican un poco más cuando es el contribuyente quien sale perjudicado. En este caso los fallos pueden deberse al olvido de deducir algún gasto o a fallos en los borradores como el detectado en la casilla 737 para la deducción por adquisición de vivienda habitual como ocurrió en 2009 y en 2010.

Cuando esto ocurre, el contribuyente tiene derecho a solicitar a la Delegación o Administración de la AEAT que corresponda a su domicilio habitual la rectificación de su autoliquidación, aunque deberá hacerlo antes de que ésta haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto.

Este trámite también puede presentarse de forma online  a través de la Sede Electrónica de la AEAT con la siguiente ruta: Inicio > Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) > Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones

Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar desde el día en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración. Pasado ese tiempo el plazo habrá prescrito y con él la posibilidad de ajustar cuentas, tanto por parte del contribuyente como por parte de la Agencia Tributaria.


miércoles, 4 de febrero de 2015

En el caso de separación matrimonial en la que se atribuye la guarda y custodia compartida de los dos hijos menores de edad del matrimonio, y en la cual los menores conviven por semanas alternas con los padres, ¿Quién debe presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

El apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece:

"1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo".

El apartado 2 del citado precepto establece que "nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo".

Y por último, el apartado 3 del artículo señala que "la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizarán atendiendo la situación existente a 31 de diciembre de cada año".

De acuerdo al precepto transcrito, en el presente caso, que trata de separación conforme a resolución judicial, cabe considerar a tenor de los términos que obran en el escrito de consulta, que la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción.

En definitiva, sólo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.

Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.