domingo, 24 de noviembre de 2013

Diferentes cuestiones sobre derecho penal.

Si me han condenado en un juicio de faltas, ¿me quedan antecedentes penales?
  • No.


Si he presenciado algún hecho delictivo y me cita el Juzgado, ¿tengo obligación de presentarme?
  • Sí, tenemos que acudir obligatoriamente cuando el Juzgado nos cita como testigos, especialmente por hechos de ámbito penal.


Y, en ese caso, ¿me pagarían los gastos que tuviera?
  • Sí, cuando se acude a un juicio como testigo y por ello tenemos gastos extraordinarios, como un desplazamiento largo, la Administración nos compensaría los gastos; para ello podemos hacer la correspondiente solicitud en la propia secretaría del juzgado y siempre poder justificar dichos gastos.

Si me ponen una multa de tráfico, ¿puedo pedir un abogado de oficio para recurrirla?

Si me ponen una multa de tráfico, ¿puedo pedir un abogado de oficio para recurrirla?


  • No, porque hasta que no llega a los tribunales no es obligatorio llevar abogado y por tanto al no ser obligatorio te van a denegar la petición de abogado de oficio.


Si me han denegado el recurso a una multa y tengo que acudir a los tribunales, ¿necesito abogado y procurador?


  • Sólo necesitarías abogado para ello.

¿Si he alquilado un piso, puedo a su vez, alquilar habitaciones a otras personas?

Se puede hacer si en el contrato de alquiler no se dice lo contrario; pero, en la práctica, en casi todos los contratos consta la prohibición de subarrendar la vivienda, tanto total como parcialmente y su incumplimiento puede ser causa de desahucio.

Pregunta sobre conducción bajo los efectos del alcohol: ¿Cuáles son los delitos previstos en el Código Penal por alcoholemia?


¿Cuáles son los delitos previstos en el Código Penal por alcoholemia?

El artículo 379.2 del Código Penal castiga como delitos dos conductas muy afines: el conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y,  además, el conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

El primer delito se configura cuando se conduce "bajo la influencia bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes”. Es decir que no es suficiente con conducir tras haber bebido alcohol sino que además debe estar probado que esto influye en el modo de conducir de esa persona alterando sus facultades psíquicas y físicas, de percepción, reacción y autocontrol.

La prueba de la influencia del alcohol en el conductor se hará usualmente con las manifestaciones de los agentes que reflejan en el atestado el cuadro de síntomas externos que tenía el conductor o la forma de conducir y que revelan que existía esa afectación (haber tenido una colisión, infringir normas de tráfico, tener un deambular vacilante, habla pastosa, olor a alcohol, ojos vidriosos, comportamiento del conductor y otros), pudiendo existir otros testigos que lo ratifiquen (acompañantes, transeúntes, otros conductores, etc.).

Se incurre en el segundo de los delitos al conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Esta es una novedad introducida por la Ley Orgánica 15/2007, que a fin de incrementar la presión penal para que no se conduzca con alcohol y de evitar las dificultades que pudiera producir el determinar si el conductor está o no afectado por el alcohol, considera de forma objetiva que a partir de ese nivel de alcohol, por ley se establece que hay afectación. Es lo que se llama jurídica una presunción "iure el de iure" que no se puede destruir intentando probar que no había esa afectación.

Quienes cometan cualquiera de estos delitos serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Qué se debe hacer si a consecuencia de un accidente resultan daños en un vehículo?


¿Qué se debe hacer si a consecuencia de un accidente resultan daños en un vehículo?

Deberá solicitar un presupuesto de reparación a un taller. En este punto es muy recomendable acudir al concesionario oficial ya que los informes emitidos por estos gozan de más fiabilidad por ser expertos en la marca que se trate y estar designados por los fabricantes.


Si se decide a alquilar otro vehículo por ser necesario para su actividad habitual remunerada, caso de que su compañía de seguros o el taller no le ofrezcan uno en sustitución, es necesario conservar la factura.

Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Qué debe hacer quien ha resultado lesionado en un accidente de tráfico?


¿Qué debe hacer quien ha resultado lesionado en un accidente de tráfico?

Tiene el derecho y deber se ser asistido por los servicios de urgencias para diagnosticar y tratarlas lesiones que pudiese haber sufrido.

Asimismo deberá asegurarse de recabar cuanta información relevante tenga sobre el accidente, en particular los testigos y, de ser posible, tomar unas fotografías del entorno del accidente.

Una vez estabilizada su situación médica deberá seguir el tratamiento prescrito permaneciendo en las dependencias hospitalarios y/o acudiendo a los especialistas que le indiquen (traumatólogo, neurólogo, oftalmólogo, odontólogo, psicólogo, etc.).

Deberá conservar los documentos que le sean entregados sean médicos (informes, recetas, pruebas, etc.) o de otra índole.

Si tiene concertado un seguro de accidentes o de otra índole es necesario que notifique el siniestro a su compañía aseguradora.

Del mismo modo si se encuentra de alta en seguridad social como autónomo o trabajador dependiente deberá notificar su estado a los efectos de la tramitación, en su caso, de su baja por incapacidad temporal.

Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Qué importancia tienen los documentos que pueda tener la víctima?


¿Qué importancia tienen los documentos que pueda tener la víctima?

Toda la información que tenga sobre sus lesiones será muy importante para que llegado el momento le reconozca el médico forense del juzgado. Tras su visita emitirá un informe  de gran valor dentro el proceso penal abierto tras el accidente pues se trata de un especialista médico independiente.

Dicho informe médico forense, va a recoger las lesiones, secuelas o incapacidad que se hayan producido incluyendo días de hospitalización (si los hubo) así como el total de jornadas en los que el lesionado estuvo impedido o no de realizar su trabajo.

Es evidente pues que a la cita con el médico forense se debe llevar toda la información médica que posea el interesado (parte de urgencias, recetas, informes médicos de especialistas de la sanidad pública o privada, pruebas o test médicos -por ejemplo radiografías, entre otros documentos.


Por otra parte deben guardarse las facturas de los gastos médicos, farmacéuticos y de desplazamientos que haya tenido que hacer a consecuencia del accidente ya que se añadirán a los daños valorados por el forense en la reclamación de daños y perjuicios.