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lunes, 25 de noviembre de 2013

¿Existe alguna normativa europea que respalde los derechos de los viajeros en caso de denegación de embarque (overbooking), retrasos y cancelaciones de vuelos?


¿Existe alguna normativa europea que respalde los derechos de los viajeros en caso de denegación de embarque (overbooking), retrasos y cancelaciones de vuelos?
 
Sí, es el Reglamento (Ce) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
 
Este reglamento, de obligado cumplimiento en todo el territorio de la Unión Europea, viene a unificar el tratamiento legal de las incidencias más frecuentes de los usuarios del transporte aéreo.

 
La citada norma establece obligaciones concretas a cargo de los transportistas aéreos en casos de denegación de embarque (overbooking), retrasos y cancelaciones de vuelos. En todas ellas se utilizan los criterios de distancia y duración de la incidencia para la fijación de las indemnizaciones y demás atenciones que deben ofrecerse a los viajeros.  

¿Qué documentos son necesarios para la reclamación de una deuda?


¿Qué documentos son necesarios para la reclamación de una deuda?

Para el inicio de la gestión de cobro son necesarios todos los documentos vinculados con la deuda: facturas, albaranes, presupuestos, notas de entregas, contratos, reconocimientos de deudas, escrituras, pólizas, cartas, correos electrónicos, faxes, resoluciones judiciales o arbitrales, telegramas,…

Por regla general es aconsejable que los documentos sean originales, con sellos,  marcas y firmados física o digitalmente siempre que fuese posible. 



Del mismo modo, y aunque no sean documentos, son relevantes los testigos (trabajadores, mensajeros, etc.) en cuanto pueden dar testimonio sobre el servicio/bien cuyo crédito se reclama.