La sentencia referida dice que la empresa no
puede decidir unilateralmente cambiar su postura y obligar a los trabajadores a
recuperar el tiempo destinado a la pausa para el bocadillo porque “se trata de una mejora o condición más beneficiosa, ya que ha quedado
acreditado que en los centros de trabajo, los trabajadores, durante años y con
conocimiento de la empresa, disfrutaban del descanso, sin que
recuperasen tales periodos”. Además, razona la
Audiencia, la empresa no había dejado claro en ningún momento que se tratara de una
concesión de carácter graciable, por lo que se
había creado una situación de tolerancia por parte de la
empresa que lleva a que su decisión unilateral de suprimirla “constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que se aumenta unilateralmente la
jornada (por el tiempo que los trabajadores tienen que recuperar)”. Y por tanto, para poder llevarla a cabo, la empresa debió
haber recurrido al procedimiento establecido en el artículo 41 del ET, que
exige una negociación con los representantes de los trabajadores. Y al no haberlo hecho así, la
medida debe ser declarada nula.
Recopilación de prácticas consultas jurídicas recibidas en nuestro despacho con la respuesta facilitadas.
miércoles, 8 de julio de 2015
Pausa para tomar café o comer el bocadillo: para dejar de abonarla hay que acudir a la vía de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario