- Lo correcto es hablar de régimen de aprovechamiento por turnos, no de multipropiedad, ya que lo que se adquiere es un derecho de uso.
- Está regulado por la ley 42/98, nacida después de los numerosos casos de fraude registrados durante la pasada década.
- La duración de este contrato de aprovechamiento nunca será menor a tres años ni mayor de 50.
- Tiene todo el derecho, y es aconsejable, de inscribirlo en el registro de la propiedad.
- En los primeros diez días se puede desistir del contrato sin dar explicaciones.
- Es conveniente que se comunique por escrito y con acuse de recibo.
- Muy importante: hasta que no pasen esos diez días no hay que pagar nada. Si lo hace y desiste, tendrán que devolverlo.
- Además del precio de compra(entre 12.000 y 24.000 euros) habrá que abonar anualmente una cuota de mantenimiento (entre 300 y 400 euros).
- Ambos pagos dan derecho a acceder al alojamiento y a todos los servicios con los que cuente.
- Tanto la cuota como su actualización deberán estar recogidas en el contrato, así como las semanas de disfrute.
- Se puede dejar sin especificar (arrendamiento flotante), pero como bien señala Vázquez, “no es en absoluto lo más recomendable”.
- El vendedor está obligado a facilitar un folleto en el que se detalle lo que ofrece.
- No olvide reclamarlo y guardarlo a buen recaudo.
- Ante la más mínima duda, salga corriendo.
Recopilación de prácticas consultas jurídicas recibidas en nuestro despacho con la respuesta facilitadas.
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