lunes, 2 de diciembre de 2013

¿QUÉ OBLIGACIONES SUPONE PARA LA EMPRESA LA REALIZACIÓN DE UN DESPIDO COLECTIVO?

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Una compañía que lleva a cabo un Expediente de Regulación de Empleo, además de abonar las indemnizaciones acordadas o la mínima legal, podría verse en la obligación de realizar aportaciones al Tesoro, contratar los servicios de una firma de recolocación externa y suscribir convenios especiales con la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO LA EMPRESA NO TIENE DINERO PARA PAGAR LAS INDEMNIZACIONES POR LOS DESPIDOS HABIDOS POR UN ERE? ¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS ES ILEGAL UN ERE?


En el caso de que una compañía no pueda sufragar las indemnizaciones a los trabajadores despedidos, será el Fogasa (organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social) el que garantice la percepción de las mismas. En todos los casos con el límite de una anualidad sin que el salario diario pueda exceder del doble del sueldo mínimo interprofesional.
El despido puede impugnarse por ausencia de causa que justifique la medida; por defectos de forma, como por ejemplo no respetar el periodo de consultas; por vulnerar los derechos fundamentales y las libertades públicas de los trabajadores o de sus representantes; y por haber adoptado la decisión con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

¿CÓMO AMPARA LA LEY A UN TRABAJADOR DESPEDIDO MEDIANTE UN ERE?

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El trabajador tiene derecho a una indemnización por despido; la prestación por desempleo; un plan de recolocación externo, en función de cada caso; y a impugnar su despido ante el orden jurisdiccional social.

¿CUÁL ES LA INDEMNIZACIÓN A LA QUE TIENE DERECHO UNA PERSONA AFECTADA POR UN ERE? ¿CÓMO SE DEBE TRATAR ESA INDEMNIZACIÓN EN TÉRMINOS FISCALES?


La indemnización se acuerda entre las partes (empresa y representantes de los trabajadores) con un mínimo de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades y está exenta de tributación. 

Cuando se trate de compañías con menos de 25 empleados, una parte de la indemnización que corresponde al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), en una cantidad que equivale a ocho días de sueldo por año de servicio.

domingo, 1 de diciembre de 2013

¿A QUIÉN PUEDE AFECTAR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)? ¿HAY PERFILES EN LA EMPRESA QUE PUEDAN SER INTOCABLES?


El empresario es quien elige a los empleados sobre los que recaerá esta medida. Sin embargo, dicha facultad no es ilimitada, ya que está sujeta a criterios de objetividad vinculados a las causas del despido (edad, modalidad contractual, polivalencia, productividad individual, titulación, capacitación, antigüedad, etcétera). 

Además, para los representantes legales de los trabajadores se establece una prioridad de permanencia, aunque existe la posibilidad de que por convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas, se pueda imponer también cerco a favor de empleados con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Se puede elegir libremente abogado para la defensa de los intereses de una persona involucrada en un accidente?


¿Se puede elegir libremente abogado para la defensa de los intereses de una persona involucrada en un accidente?

Tanto el causante, la víctima así como un tercero involucrados en un siniestro pueden designar libremente al profesional que le defienda dentro y fuero de los juzgados, frente a la compañía y a quien sea.

Las pólizas de seguro de responsabilidad civil de vehículos suelen incluir la cobertura de defensa jurídica, esto es, la posibilidad de que los gastos de defensa (abogado y procurador) sean asumidos por la compañía aseguradora. No obstante lo que pueda parecer esta cobertura no implica que se deban aceptar los profesionales designados por aquella. 

¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)?

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Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un mecanismo laboral especial dirigido a empresas en crisis que les permite reducir su plantilla.

Tipos de ERE:  Extinción, Suspensión y Reducción

En épocas de crisis, las empresas realizan  los ajustes de plantilla de distintas formas : despidiendo a trabajadores, suspendiendo el trabajo durante un periodo de tiempo o también reduciendo las horas de jornada laboral.
Para cada uno de estos casos hay regulado un tipo específico de ERE :

1.     ERE de extinción: supone la finalización definitiva de la relación laboral entre empresa y parte de los trabajadores, lo que generalmente se conoce como despido colectivo. Es la opción más desfavorable para los trabajadores.

2.     ERE de suspensión: consiste en establecer un nuevo calendario laboral a la plantilla de trabajadores o a una parte de ella, señalándose los días de suspensión, en la que no habrá actividad laboral. Es lo que habitualmente se conoce como “mandar al trabajador a casa”.

3.     ERE de reducción: en este caso también se establece un calendario laboral pero en lugar de suspensión de días se reduce la jornada horaria en determinados días de la semana. El trabajador continúa en su puesto, pero trabajando menos horas o menos días.

El ERE de extinción es definitivo, ya que empresa despide al trabajador. En los dos siguientes, suspensión y reducción, el ajuste de plantilla es temporal, por lo que realmente se habla de un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal).

Vamos a analizar el primero de los casos, cuando se produce la extinción de la relación laboral y se despide al trabajador.


El ERE de extinción o ” Expediente de Regulación de Empleo”

Anteriormente las empresas tenían que solicitar una autorización administrativa para poder llevar a cabo un despido colectivo, ya que son situaciones excepcionales y es necesario justificar las razones por las que se lleva a cabo la regulación de la plantilla.


La reforma laboral suprimió el requisito de autorización administrativa previa y la empresa puede tomar la iniciativa de llevar a cabo el ERE. Ahora, el control sobre si realmente existen causas que justifiquen el ajuste de plantilla tienen que realizarlo los Tribunales, cuando los trabajadores afectados, sus representantes o la propia autoridad laboral impugnan el expediente. 


Condiciones en las que la Empresa puede llevar a cabo un despido colectivo mediante un ERE  (art. 51 ET)

Se considera que hay despido colectivo cuando la empresa, alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lleva a cabo la extinción de contratos de trabajo que afecten, en un periodo de 90 días, al menos a :

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

  • Se entiende que existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Existen causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Las causas organizativas hacen referencia a cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Estaremos ante causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El procedimiento para llevar a cabo el despido colectivo se regula en el art. 51 ET y en el Real Decreto 1483/2012. 

Contempla la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y la presentación de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos. 

Actualmente no es necesaria ni la autorización previa de la autoridad laboral ni el acuerdo con los representantes de los trabajadores.  Cumplido el trámite de la comunicación, el empresario podrá notificar a los trabajadores el despido.  En control de la legalidad del ERE lo llevarán a cabo los tribunales de justicia cuando se produzca su impugnación.